La falsificación de boletas y sellos electorales con la intención de utilizarlos en las elecciones será castigada con penas de tres a 10 años de prisión, según lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
La normativa también impone sanciones de seis meses a dos años de prisión para quienes muestren carteles políticos no permitidos por la ley en los centros de votación.
La comisión de estos y otros delitos electorales serán indagados por la Procuraduría Especializada para la Persecución e Investigación de Delitos y Crímenes Electorales.
El artículo 310 de la legislación electoral impone la misma sanción a quienes obstaculicen a un elector durante el ejercicio del derecho al voto, ya sea al dirigirse o al retirarse del colegio de votación.
Igualmente, el artículo 13 prevé sanciones penales para aquellos que interfieran en las actividades legales de una elección o en la determinación de su resultado, sin la autorización correspondiente.
Las sanciones también se aplican a los votantes que exhiban su boleta durante o después de votar, con el fin de revelar su voto o intención de voto; excepto los que necesiten asistencia para ejercer el sufragio, reza la ley electoral.
De igual modo, el artículo 309, literal 5, sanciona a aquellos que asistan a un votante en la preparación de su boleta, y luego emitan un voto diferente al indicado por el elector o divulguen su resultado.
Los que sustituyan una boleta por otra recibirán penas de seis meses a dos años, según el mismo artículo.
La legislación del Régimen Electoral también castiga, con pena similar, a aquellos que impidan a cualquier sufragante ejercer su derecho al voto o al dirigirse o salir de los centros de votación.
Imponen sanciones de prisión a aquellos que interfieran indebidamente en los deberes oficiales establecidos por la ley electoral para cualquier individuo o entidad, según lo instituido en la normativa.
Se aplican sanciones correccionales a quienes interfirieran indebidamente en el cumplimiento de los deberes oficiales impuestos por la ley electoral a individuos o corporación.