La Junta Central Electoral (JCE) emitió este martes un comunicado recordando las prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (núm. 20-23) y otras disposiciones dictadas para ser cumplidas durante el período de campaña electoral de cara a las elecciones legislativas y presidenciales de mayo.

Por ejemplo, en el caso del presidente y candidato Luis Abinader, la JCE dispuso que, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno no podrán contener el nombre, la fotografía o imagen del jefe de Estado hasta concluidas las elecciones.

Ello, en virtud de que dichos elementos -justifica- pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas.

No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral, dice otra de las prohibiciones.

La JCE vuelve a advertir, además, que la ley castiga con 1 a 3 años de reclusión a los funcionarios que, en el ejercicio de la función pública, utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a alguna organización

Sobre la celebración de los actos públicos de las entidades estatales, advierte que no pueden servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos, partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Se reiteran todas las demás disposiciones y regulaciones contenidas en la Resolución núm. 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.

Sobre la publicidad de los actos de gobierno, recuerda que no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos.

Los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado deberán abstenerse durante la campaña electoral de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones de mayo.