La Fundación de Servicios de Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (Funsede) reclamó que se ponga fin a los obstáculos que pesan contra los dominicanos residentes en el exterior, que cuentan con doble nacionalidad, para poder aspirar a ser elegidos presidentes o vicepresidentes de la República Dominicana.

En una carta abierta dirigida al liderazgo político, congresual y a la sociedad civil , al presidente Luis Abinader; al presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara; a la organización Participación Ciudadana, al Colegio de Abogados y a la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entre otros actores de la vida nacional, la  Funsede expone:

"El Art. 20 (de la Constitución) establece que si un/a ciudadano/a dominicano/a residente en el exterior decidiera aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, tendría que renunciar a cualquier nacionalidad extrajera adquirida, en lo cual, estamos de acuerdo".

Y agrega que la Carta Magna ordena que el dominicano del exterior que aspire debe residir en el país durante 10 años previos a oficializar sus aspiraciones a una de las dos posiciones electivas.

"Este requisito, implica una contradicción entre el Art. 20 y el Art.39 en nuestra Carta Magna, ya, que el Art. 39 establece en sus 5 numerales una total igualdad ante la ley y constitucionalmente y el Art. 20, por lo contrario, decreta una discriminación en el ejercicio y derecho político a nuestros dominicanos/as residente en el exterior", explica Funsede.

A continuación la carta completa:

Señores:

Sr. Luis Abinader, Presidente de la República Dominicana

Congreso Nacional: Senadores y Diputados

Dr. Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional

Partidos y Lideres Políticos

Señores Aspirantes Presidenciales

Señores de Participación Ciudadana

Fundación Institucionalidad y Justicia

Colegio de Abogados de la República Dominicana

Escuelas de Derecho de Universidades Dominicanas

Señores Lideres Nacionales:

La Fundación de Servicios, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (FUNSEDE), recientemente incorporada al sistema de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, en el ejercicio de la DEFENSA de los dominicanos residentes en el exterior, los cuales se aproximan a 1 millón 200 mil registrados en el Padrón Electoral Dominicano según las proyecciones de la Junta Central Electoral (JCE) para las elecciones del año 2024, solicita:

Sus consideraciones sobre las limitaciones constitucionales que le impone el Art. 20 de nuestra CONSTITUCIÓN a nuestros connacionales residentes en el extranjero, en cuanto al derecho de presentar aspiraciones a la Presidencia y/o Vicepresidencia de nuestra PATRIA, su PATRIA.

El Art. 20 establece que si un/a ciudadano/a dominicano/a residente en el exterior, decidiera aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, tendría que renunciar a cualquier nacionalidad extrajera adquirida, en lo cual, estamos de acuerdo.

Y, también, requiere venir a residir en el país durante 10 años previos a oficializar sus aspiraciones a una de las dos posiciones electivas. Este requisito, implica una contradicción entre el Art. 20 y el Art.39 en nuestra Carta Magna, ya, que el Art. 39 establece en sus 5 numerales una total igualdad ante la ley y constitucionalmente y el Art. 20, por lo contrario, decreta una discriminación en el ejercicio y derecho político a nuestros dominicanos/as residente en el exterior.

También, el Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, realizada en la ciudad de San José, Costa Rica, en el denominado Pacto de San José, del cual, nuestro país es signatario, instituye la igualdad cuando dice citamos: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Asimismo, ya existe una jurisprudencia en favor de la igualdad de los dominicanos residentes en el exterior establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia número TC/0033/12 dictada contra el Art. 7 de la Ley 2569/50.

Ese artículo imponía una penalización discriminatoria a los dominicanos residentes en el extranjero en cuanto al pago de un 50% más de impuestos a pagar al momento de reclamar sus beneficios sucesorales.

Es decir, que al ser beneficiario de un derecho de herencia familiar, por ejemplo de dos hermanas, si una ellas, residía en los Estados Unidos, por el hecho de vivir fuera del país, se le penalizaba con el pago de un 50% más del impuesto que ordenaba la ley.

Acertadamente, el Tribunal Constitucional declaró que el Art.7 de esa Ley 2569/50 transgredía el principio de igualdad instituido en el Art. 39.1 de la Constitución.

Finalmente, solicitamos al liderazgo, político, congresual y a nuestra sociedad civil en general, plantear sus consideraciones y juicios de valores constitucionales en referencia al tema y los argumentos expuestos.

Esa colectividad de hombres y mujeres que conforman nuestros dominicanos residentes en el exterior, son dignos merecedores de una ciudadanía constitucionalmente igualatoria a la de sus connacionales residiendo en la Patria, su Patria.

Con el más elevado sentimiento cívico y patriótico, quedamos a la espera de sus valiosas reflexiones.

Muy Encarecidamente,

Pablo Rodríguez

Presidente.