Recientemente se publicó en la prensa nacional que el Gobierno ha otorgado 51,994 pensiones en dos años.

Consideramos que el Gobierno está saldando una deuda histórica, pues es algo que ha debido hacerse desde hace mucho tiempo, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no ha logrado cumplir con las expectativas creadas con la aprobación de la Ley 87-01.

Son muchos los aspectos ofrecidos y contemplados en la Ley 87-01 que no han sido implementados.  La mayoría de ellos relativos a beneficios y derechos de las personas afiliadas, ya que es evidente que las autoridades de la Seguridad Social, desde la promulgación de esta Ley, han dado prioridad a todo lo referente a los intereses de los negocios insertados en la Seguridad Social, es decir, las AFP y las ARS.

Da pena que las disposiciones de la Ley 87-01 que se refieren a los beneficios, derechos y prestaciones de las personas afiliadas, hayan sido relegadas en cuanto a su importancia y prioridad, resultando que se han ignorado muchos de ellos, mientras que otros han sido negados o conculcados con las resoluciones y normativas que han aprobado.

Parece que los representantes de las personas afiliadas ante los diversos órganos rectores de la seguridad social no han jugado bien su papel, al no defender los intereses de estas personas al momento de la toma de decisiones en estos órganos.

Los funcionarios y técnicos de las instituciones públicas, como actores del Estado, no han sabido cumplir con la responsabilidad que la Constitución le asigna al Estado Dominicano, de ser el garante de los derechos, desde donde ellos han debido defender los derechos fundamentales y los derechos adquiridos de las personas afiliadas, a los fines de garantizarlos, en vez de conculcarlos como ha ocurrido en diferentes aspectos del SDSS.

La Ley 379-81 faculta al Presidente de la República a otorgar pensiones a personas que lo necesiten.  La Ley 87-01 también contempla Pensiones Solidarias, pero esta es una de las tantas prestaciones que aunque están consignadas en dicha Ley, como es para el beneficio de las personas afiliadas, no ha gozado, ni goza del interés de las autoridades de la seguridad social, quedando la mayoría de ellos ignorados y olvidados, sin ningún avance en su implementación.

Los servidores públicos demandan que las autoridades de la seguridad social asuman con responsabilidad sus reclamos.

Los tres principales reclamos que los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) hacemos a las autoridades de la Seguridad Social y al Gobierno Dominicano son:

  1. Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, excluyendo la impedimento a volver al sistema de reparto, que establece el párrafo II del Art. 59 de la Ley 87-01, debido al incumplimiento del debido proceso de afiliación, tal y como lo reconocieron el CNSS y la SIPEN en dos Resoluciones de cada una de estas instituciones.
  2. Que se cumpla con la Ley 87-01, la cual establece que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de ser pensionadas, lo cual es justo, ya que en esta etapa es cuando más lo necesitan.
  3. Que se generalice a todos los servidores públicos la eliminación del límite máximo para las pensiones que está instituido en la Ley 379-81, tal y como se hace en al menos siete instituciones públicas. La eliminación de este límite en estas instituciones es justo, pero es injusto y discriminatorio que sólo se aplique a los servidores públicos de esas pocas instituciones.

Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), ante el silencio administrativo que frente a sus demandas continúan manteniendo las autoridades de la seguridad social, preparan las acciones judiciales con las que demandarán el cumplimiento de los derechos que les asisten, de acuerdo a la Constitución Dominicana, los acuerdos internacionales y las legislaciones vigentes.

La actitud indiferente con la que se manejan los órganos de la seguridad social, en especial el CNSS y la SIPEN, no deja ninguna vía para que los servidores públicos puedan presentar y discutir sus reclamos.

El MOPESEP valora el proceso que ha llevado la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional, el cual no sólo realizó diversas Vistas Públicas en distintos lugares del país, sino que concedió un turno a los servidores públicos en una sesión de esta Comisión, donde le fueron presentados sus reclamos, así como los argumentos legales que los sustentan.

Así mismo, los servidores públicos valoran y agradecen a la Directora General de la DIDA, ya que es la única funcionaria que ha respondido a las múltiples comunicaciones que se han remitido a las distintas instituciones de la seguridad social, como son el CNSS y la SIPEN, de los cuales no se ha recibido ninguna respuesta.

Igualmente, el MOPESEP rechaza la actitud discriminatoria con la que la Mesa de Seguridad Social del Consejo Económico y Social manejó el proceso de consulta y la discusión de las propuestas sobre la reforma integral de la Ley de Seguridad Social, ya que aunque se les solicitó expresamente un turno para presentar, argumentar y discutir las propuestas y demandas de los servidores públicos, aún y resultando de las más votadas todas sus propuestas presentadas en la plataforma informática habilitada por este Consejo, no se les concedió la oportunidad de participar con los miembros de este espacio, que se supone que es un órgano participativo y democrático.

Los servidores públicos no rechazan las pensiones concedidas por el Gobierno, siempre que hayan sido concedidas a personas que las necesiten. Pero reclaman que las autoridades y el Gobierno asuman la responsabilidad el cumplir con el derecho fundamental y los derechos adquiridos que les siguen conculcando.