En este nuevo testimonio conocemos el caso de una enfermera que teniendo 34 años de servicio, es decir, teniendo acumulados más de 34 años trabajando en instituciones públicas, en vez de pensionarla como le corresponde, es puesta “inactiva”, tal y como ella nos cuenta en el siguiente video testimonial:

Esta servidora pública nos dice: “Fui inactiva el 13 de diciembre del 2020.  Inactiva es igual que cancelada…, no cobro, no me reintegran, no me pensionan.  Nunca pensé que con mis 34 años en servicio ese era el trato que yo merecía.”

La figura de “inactivo” no existe en la Ley de Función Pública. Al parecer es una forma de suspensión injustificada, en la que suspenden el pago de esta servidora pública, dejándola en el limbo tras casi 35 años de servicio, a pesar de que de acuerdo a la Ley 379-81 le corresponde una pensión automática, ascendente a un 80% de su salario, sin importar la edad que tenga.

Es triste escuchar a esta servidora pública decir “Nunca pensé que con mis 34 años en servicio ese era el trato que yo merecía.”  Y es que para los servidores que comenzaron a trabajar para instituciones públicas desde antes de entrar en vigencia la Ley 87-01, que conocen el marco normativo de las pensiones a cargo del Estado al que tienen derecho, recibir la negación de la pensión a la que tienen derecho es frustrante e indignante, pues la Constitución misma plantea que las nuevas leyes legislarán sin afectar los derechos adquiridos antes de su promulgación, por lo que todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 han trabajado en la seguridad de que, al cumplir con los requisitos de edad y antigüedad en el servicio, podrán obtener la pensión que les corresponde.

En este testimonio, la servidora pública nos dice “Y hay muchos, muchas compañeras Enfermeras que están pasando por la misma situación que yo.”  Y es que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), mal interpretando las legislaciones vigentes e incumpliendo hasta la Constitución Dominicana, se ha propuesto negar o conculcar el derecho de los servidores públicos.

“Estoy enferma, y para lamentarme, estoy en una AFP privada que no pedí que me pusieran.  Me colocaron ahí.”  A lo que se refiere es que ella, al igual que muchos otros servidores públicos, fue afiliada en la AFP a través de desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos, lo cual implica que no se cumplió el debido proceso que manda la Constitución Dominicana y la Ley 107-13.  Estos incidentes fueron reconocidos por el CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en dos Resoluciones de cada una de estas dos instituciones por separado.  Aun así, el CNSS continúa negando a los servidores públicos el derecho a permanecer en el sistema de reparto y poder ser transferidos desde la AFP a la que estén registrados, hasta el Ministerio de Hacienda, para poder obtener la pensión que les corresponde legalmente.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha tenido acceso a declaraciones que les confirman que tanto la SIPEN, como la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJPE) y la Dirección General de Información y Defensa de los Servidores Públicos (DIDA) han expresado su no objeción a que el CNSS autorice el traspaso de los servidores públicos desde las AFP a la que fueron afiliados hacia Hacienda.

Es triste verse en la situación que atraviesan miles de servidores públicos, mucho más cuando han cumplido con responsabilidad, honradez y esmero sus funciones como trabajadores y funcionarios públicos, tal y como dice esta Enfermera en su testimonio: “Mi carrera la he desempeñado con mucho gusto, con mucho amor.  Ayudando a todos los pacientes, familia y comunidad que por mis manos han pasado y las he ayudado.”

Resulta muy doloroso para los servidores públicos ver que al término de su vida laboral, las autoridades de la seguridad social del sector gubernamental prioricen los intereses de las AFP aun negando derechos fundamentales y derechos adquiridos a las personas afiliadas, basándose en interpretaciones amañadas de contradicciones entre las disposiciones de la Ley 87-01, incumpliendo la Constitución en el Artículo 74, numeral 4, que establece que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”  Esta disposición obliga al CNSS a reconocer el derecho aceptado por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y obviando el impedimento a volver el sistema de reparto que establece el párrafo del Artículo 59 de la misma Ley.

El desgarrador final del testimonio de esta Enfermera, refleja la decepción de miles de servidores públicos que viven una verdadera pesadilla cuando descubren que las autoridades le niegan su derecho a una pensión del Estado y todos se preguntan, como lo ha expresado ella cuando nos dice: “Mi pregunta es ¿Y ahora, quién me ayuda a mí?  ¿Quién…?”.

Ante el silencio administrativo con el que el CNSS ignora los reclamos que los servidores públicos le han presentado a través del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, este colectivo ha elevado una solicitud al propio Presidente Luis Abinader Corona, buscando una reacción del Estado que reconozca el derecho de los servidores públicos, amparados por la Ley 379-81 y por la propia Ley 87-01, para que permanezcan en el sistema de reparto, sin importar la edad y que se les autorice su traspaso desde las AFP hacia Hacienda.

El MOPESEP ha insistido en que ante el silencio de las autoridades de la seguridad social, los servidores públicos decidieron agotar el recurso de recurrir al Presidente de la República, para que contribuya a cumplir  el Art. 106 de la Ley 87-01, el cual establece que "El Estado Dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales. En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionarle."

Parece que las autoridades buscan acorralar a los servidores públicos y llevarlos a que recurran a la justicia para hacer valer sus derechos. Lo cierto es que han logrado la irritación de tantos servidores públicos que, con la actitud prepotente, indiferente, insensible, irracional y servil de las autoridades frente a los intereses angurriosos de las AFP, se han convencido de que ya es hora de ir a los tribunales y demandar por las vías correspondientes los tres principales reclamos que hacen los servidores públicos