Los fanáticos del béisbol, en esta época del año, recibimos muchas noticias en todos los frentes: la agencia libre en Grandes Ligas, informaciones sobre los circuitos invernales, la próxima Serie del Caribe… Pero en este final de 2023 e inicio de 2024, el caso de Wander Franco ha provocado infinidad de crónicas, videos y otras formas de comunicación modernas; y es que se trata de un joven pelotero dominicano, con proyecciones prometedoras a futuro, tanto, que su equipo en el béisbol grande, los Rayos de Tampa Bay, quiso asegurar su presencia a largo plazo, mediante un contrato por 11 años (2022-2032) y 182 millones de dólares, con una opción del club para 2033 por 25 millones más, que lo llevaría a 12 años y 205 “melones”, el más grande otorgado por la franquicia con sede en el estado de la Florida. También es el pacto más grandioso para un jugador con menos de un año en las mayores (Franco debutó el 22 de junio de 2021, a la edad de 20 años).
¿Qué ha sucedido? Mucho es lo que se ha hablado en todos estos días y no faltan los que piensan que Franco no hizo nada diferente a lo que se ve con frecuencia en República Dominicana, que hay una persecución en su contra porque es famoso y millonario, pero no persiguen a otros que hacen lo mismo. A ese respecto solo diré que esa defensa no ayuda la causa del beisbolista en ningún frente de los que tiene abiertos, según veremos.
A los fines de ilustrar al público, expondré, de la manera más sintética y esquemática posible, los elementos legales y disciplinarios de la situación, para determinar qué desenlace podría avizorarse. Empecemos por decir que hay un caso legal abierto: desde hace varios meses el Ministerio Público ha venido investigando una denuncia, según la cual el pelotero había sostenido relaciones sexuales con una menor de edad; fruto de sus investigaciones, el órgano persecutor solicitó, el 3 de enero de 2024, la imposición de medidas de coerción, no solo contra el pelotero, sino contra la madre de una menor, por presunto acoso sexual, comercialización y explotación sexual comercial, así como asociación de malhechores y lavado de activos; esto último se imputa a la madre de la adolescente.
¿Qué son medidas de coerción? En términos llanos, básicamente, acciones que se toman en caso de posible comisión de un delito, a los fines de asegurar que un acusado no se fugue para evitar ser procesado. Pero, más que eso, nos interesan los hechos y lo que implica el inicio del proceso con tales medidas (para conocimiento: al pelotero le impusieron una garantía económica de dos millones de pesos en efectivo y presentación periódica, mientras a la coacusada le impusieron arresto domiciliario e impedimento de salida del país).
En resumen, según lo que alega el Ministerio Público, Franco sostuvo relaciones sexuales con una adolescente, con el consentimiento de la madre de esta. Para los fines procesales, lo que nos interesa es que ha habido una investigación por hechos delictivos bastante graves, sancionables, en el caso del pelotero, con prisión de 2 a 5 años (que podría agravarse) y que la imposición de las medidas de coerción activa el plazo para la siguiente actuación procesal. Y es que el Ministerio Público, a partir de dicha imposición, tiene un plazo de tres meses para concluir la investigación y tomar una de dos decisiones: presentar acusación formal o archivar el caso.
Si el Ministerio Público decide presentar acusación, entonces el caso va ante un Juez de la Instrucción, el cual deberá conocer la llamada audiencia preliminar; en esta debe establecerse si los acusados van a juicio de fondo (mediante una decisión llamada auto de apertura de juicio) o, por el contrario, si las pruebas no son suficientes para una probable condena (auto de no ha lugar). Si el Juez de la Instrucción dicta auto de apertura de juicio, el caso iría a un tribunal de fondo, el cual, en base a las pruebas presentadas, decidirá sobre la culpabilidad o inocencia; esta decisión, por supuesto, estaría sujeta a recurso por ante la Corte de Apelación correspondiente; a su vez, la sentencia que esta última dicte podría recurrirse en casación por ante la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué tendríamos entonces en términos de tiempo? Supongamos que el Ministerio Público, dentro de tres meses (en abril) presente acusación; en lo que el Juez de la Instrucción dicta auto de apertura de juicio, se tramita el expediente y fijan fecha en el tribunal de fondo, probablemente el juicio, en el mejor de los casos, empezaría en algún momento en el último cuatrimestre de este 2024 (entre agosto y diciembre). Si el caso va a apelación y luego a casación, posiblemente en esos trámites se vaya el año 2025. En resumen, salvo que el proceso se detenga por la no presentación de acusación por parte del Ministerio Público (escenario poco probable, según entendidos) o por alguna otra causa, el asunto va para largo. Y, contrario a lo que piensan algunos, el hecho de no tener impedimento de salida ni estar preso preventivamente, casi seguro, no salvará a Franco de perder la temporada de 2024, por lo que veremos más adelante.
Es bueno que se sepa entonces que, pese a lo que muchos consideran, la situación de Franco no se resolvió a su favor con unas medidas de coerción diferentes de la prisión preventiva; no es cierto que sin preso no hay proceso, aunque la gente lo crea porque así sucede con frecuencia. El proceso judicial apenas empieza, como hemos explicado. ¿De qué dependería una condena o absolución? De cuán sólido sea el expediente en cuanto a pruebas, especialmente si, mediante el procedimiento correspondiente, la menor es entrevistada y declara haber sostenido relaciones sexuales con Franco; este sería el peor escenario para el jugador y el mejor sería el opuesto: que la menor niegue toda relación con él.
Bien, hasta ahí las posibilidades del proceso judicial. Pero, mucho antes de que se abriera éste en la forma relatada, la oficina del Comisionado de Béisbol de las Grandes Ligas (en lo adelante MLB) había iniciado una investigación disciplinaria, fruto de la cual el jugador fue puesto en situación de “ausencia administrativa”, término al cual nos referimos a continuación. Entre MLB y el Sindicato de Jugadores (MLBPA por sus siglas en inglés) existe un acuerdo denominado “Política Conjunta contra Violencia Doméstica, Asalto Sexual y Abuso Infantil”, por medio del cual las partes firmantes declaran su propósito de combatir esos comportamientos por parte de los jugadores. En virtud de esa política, MLB sanciona disciplinariamente, para el caso que nos interesa, a los jugadores que incurran en asalto sexual, noción en la que está incluida la conducta atribuida a Franco: relación sexual con persona legalmente incapaz de consentir, como una menor de edad. Según esa política conjunta, cuando MLB inicia una investigación, puede poner al jugador en situación de “ausencia administrativa”.
¿Qué significa esto, para el jugador? Que seguirá cobrando su salario conforme su contrato, pero no podrá participar en juegos de la temporada regular ni postemporada, como tampoco en juegos de exhibición en los que se cobre entrada; solo podrá practicar con el equipo en juegos interescuadras y en entrenamientos privados, con el consentimiento de MLB. La colocación en esa lista, si bien es por corto tiempo, también puede extenderse indefinidamente, con el consentimiento del Sindicato, a los fines de que MLB complete su investigación. Se interrumpe cuando termina la temporada y, teóricamente, el jugador vuelve al roster.
¿Significa eso que para 2024 Franco podrá volver a practicar y a jugar? No. Tan pronto como empiece el entrenamiento primaveral, de cara a la próxima temporada, con toda seguridad, será puesto de nuevo en aquella condición. ¿Podría el Sindicato negar su consentimiento para que Franco vuelva a tal estatus? Sí, en teoría, pero, en tal caso, el Comisionado podría hacer uso de los poderes que le otorga la política conjunta de suspender con paga al jugador, por considerar que el permitirle accionar, mientras está pendiente el proceso judicial, causaría un daño irreparable al equipo y a MLB. Sin embargo, no creemos que, después de abierto el proceso judicial, haya que llegar a eso.
Así las cosas, ¿qué tendría que pasar, para que Franco vuelva a jugar en MLB, lo más pronto posible? Respuesta: que su proceso judicial se solucione en República Dominicana cuanto antes. Cuando tal procesamiento termine, entonces habría que esperar que MLB concluya su propia investigación, tendente a la imposición de sanciones disciplinarias. ¿Tiene MLB plazo para tales fines? No y como hay un proceso judicial en curso, esperará su culminación, por algo que diremos en breve.
Ahora bien, ¿y si resultara que el Ministerio Público no presenta acusación y archiva el expediente? ¿Qué pasaría si Franco se beneficia de un auto de no ha lugar? ¿Qué pasaría si se beneficia de una sentencia de absolución? ¿Significaría eso que resolvió su problema y que, como no fue sancionado en su país, la oficina del Comisionado no lo podría sancionar? No. La política conjunta dice claramente que el Comisionado puede imponer la sanción disciplinaria aún y cuando el jugador no se declare culpable o no sea condenado por alguno de los actos previstos en la política, siempre que considere que existe “justa causa”; esta se configura cuando un jugador incurre en una conducta en detrimento de los mejores intereses del béisbol, conforme el Acuerdo Básico de MLB, que rige las relaciones entre dueños y jugadores.
¿Por qué entonces esperar la solución del caso judicial? Porque en caso de una condena o declaratoria de culpabilidad, el Comisionado no tendría que probar más nada para imponer la sanción disciplinaria; en cambio, si no hay tal condena o declaratoria, necesitaría contar con sus propios elementos de prueba, obtenidos en su investigación, a través de expertos por él designados y luego de escuchado el jugador, el cual, conforme a la política, tiene que acudir a entrevista, para cooperar con dicha investigación.
Y, ¿qué sanción podría la MLB imponerle a Franco? Existen numerosos precedentes de jugadores sancionados conforme la política conjunta referida. Pero el caso que más podría servir de parámetro sería el de Trevor Bauer (lanzador), tanto por las semejanzas como por las diferencias: Bauer fue sancionado por asalto sexual, conforme la misma política, pero el presunto asalto fue contra una mujer adulta y no una menor; más todavía, Bauer ni siquiera fue sometido a proceso judicial. No obstante, fue sancionado con una suspensión equivalente a dos temporadas regulares de 162 partidos (324 juegos); el pitcher apeló ante un árbitro independiente, conforme la misma política, el cual le redujo la sanción a 194 juegos, lo que lo habilitaba para volver a lanzar en 2023, cuando todavía estaba bajo contrato con los Dodgers de Los Ángeles por 22.5 millones de dólares. Sin embargo, el equipo californiano prefirió dejarlo libre y pagarle por no lanzar. Desde entonces y a pesar de que nada lo impide, ningún equipo de Grandes Ligas lo ha contratado, posiblemente para evitar toda asociación con los hechos por los cuales el jugador fue disciplinado y la consiguiente publicidad negativa.
Ante todo este panorama, ¿qué le espera a Franco? En el mejor de los escenarios, supongamos que su proceso judicial en República Dominicana se resuelva de manera rápida este mismo año y solo pierda la temporada de 2024 por esa causa; vendría entonces la suspensión impuesta por MLB, la cual, asumamos, solo para fines del ejemplo, sea por 324 partidos (igual que la de Bauer inicialmente); en tal caso perdería las temporadas de 2024, 2025 y 2026 y tendría que ser activado para 2027, con seis años y más de 150 millones todavía pendientes de contrato, al menos hasta 2032.
Si el proceso, según nuestra estimación, tomara el 2024 y 2025, este cálculo rodaría un año más allá y el pelotero tendría que ser activado para 2028 con cinco años restantes de contrato y unos 130 millones pendientes de percibir. En esas circunstancias, ¿qué haría Tampa Bay? ¿Preferiría pagarle todo ese dinero dejándolo libre, para que no vuelva a jugar con ellos? ¿Intentaría anularle el contrato? Esto sería difícil porque enfrentaría al equipo con el Sindicato, que defendería a su miembro a toda costa; hay que destacar que, durante el tiempo de suspensión disciplinaria, el jugador no cobraría (de hecho Bauer dejó de cobrar 37.5 millones durante su suspensión), pero sí lo que quede pendiente después de cumplida esta. También estaría la cuestión de poner a jugar a un pelotero que tenga todo ese tiempo sin accionar. Eso y el deseo de evitar publicidad negativa podrían llevar a los Rayos de Tampa Bay – y a cualquier otro equipo de Grandes Ligas si estos lo dejan libre – a no darle contrato e implicaría que, aquel 12 de agosto de 2023, habría sido el último partido de Wander Franco en el béisbol de liga mayor. Una posibilidad que a mí me luce muy real, salvo un cambio drástico de circunstancias.
Todo lo anterior, sin tomar en cuenta otras eventualidades: que aparezcan otros casos; que el pelotero sea condenado por un tiempo que exceda el de su contrato y otras posibilidades que podrían agravar aún más su situación, tanto procesal como con MLB.