De conformidad con el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española, analfabeto es aquel "que no sabe leer ni escribir”.
A pesar de que la erradicación del analfabetismo es una obligación del Estado, tal y como dispone el artículo 63, numeral 6, de la Constitución de la República, el porcentaje de analfabetismo está situado en 6.50 por ciento en la República Dominicana.
¿Qué tanto incide el porcentaje de analfabetismo en las elecciones? En relación con esta interrogante, el ‘Tratado de derecho electoral comparado de América Latina’ considera que “desde el punto de vista legal dejar fuera a estos analfabetos implicaría, como antes, no solo tensiones, sino ser fuente de deslegitimación del sistema político”.
Debido a que, como dispone el artículo 21 de la Constitución Política, todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad adquieren la ciudadanía y, por tanto, disfrutan de los derechos de ciudadanía, nada impide que los ciudadanos analfabetos puedan ejercer derecho al sufragio, incluido de ser elegidos para cargos de elección popular.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho al voto de los analfabetos suele implicar otros problemas, tanto legales como prácticos referidos a las condiciones en que se ejercitan esos derechos.
Con el fin de garantizar el derecho al voto de los electores incapacitados para votar sin ayuda, el legislador dispuso, en el artículo 245 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que en estos casos “podrá, con autorización del presidente del colegio electoral, valerse de un individuo de su confianza que le acompañe a la caseta o compartimiento o al cuarto cerrado y le prepare su boleta, sin que se permita que ninguna otra persona esté bastante cerca para ver u oir lo que se haga o diga mientras se prepara dicha boleta”.
Los niveles de alfabetización de la población, como sostiene la ‘Enciclopedia ACE, de la Red de Conocimientos Electorales’, tendrán gran importancia en el diseño de los materiales relativos a la logística electoral, en los procedimientos de votación, en las estrategias de información y comunicación para el votante, en el reclutamiento de personal y en los métodos de capacitación. En áreas con bajo nivel de alfabetización se necesita poner énfasis en métodos de comunicación sencillos y prácticos, los cuales también tendrán que ser económicos.
Asimismo, la referida enciclopedia recomienda a los administradores electorales que los materiales electorales se elaboren considerando a aquellas personas que sean incapaces de firmar la documentación, así como permitir métodos alternativos para verificar la información contenida en credenciales o documentos para votar, formularios de nominación de candidatos y de presentación de impugnaciones, documentos de votación provisional o adelantada, recibos de materiales y documentos oficiales similares.
También, se debe tomar en cuenta que, en comunidades con un bajo nivel de alfabetización el diseño de las boletas requiere que los votantes indiquen sus preferencias a través de: 1) esquemas claros; 2) un diseño que enfatice visualmente el lugar donde tienen que colocarse las marcas de votación; y, 3) Uso de imágenes en lugar de palabras.
Finalmente, el tradicional uso de símbolos partidistas particulares es un método conveniente para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos analfabetos.