Los servidores públicos, agrupados en el Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), se mantienen activos en la defensa de que se reconozca su derecho a permanecer en el sistema de reparto, al que tienen derecho por haber trabajado en instituciones públicas desde antes de aprobarse la Ley 87-01 y por lo cual están amparados por la Ley 379-81.

Los servidores públicos han reiterado que mantendrán su lucha y que incrementarán durante el próximo año sus reclamos, con protestas públicas frente al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), con la participación de más servidores públicos que los que han participado en las protestas realizadas durante el presente año que termina en los próximos días.

EL PAN DEBAJO DEL BRAZO

En nuestro país es muy común la afirmación de que al nacer los niños traen “el pan debajo del brazo” así mismo, los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, la 87-01 y la 41-08, que reclaman su derecho a permanecer en el sistema de reparto, no caerán de la nada, no son una carga que le llega al Estado.

Estos servidores públicos que reclaman su derecho a obtener una pensión del Estado cuando les corresponda y en el porcentaje que les corresponda, son empleados que tienen entre 20 y 40 años como servidores públicos, en todos los cuales han cotizado para tener derecho a su pensión, incluso desde mucho antes de aprobarse la Ley 87-01.

El hecho de que por diversas razones se les afiliara a una AFP, aunque ha constituido un abuso que les ha provocado grandes problemas a los servidores públicos, algunos de los cuales han fallecido en la indigencia, sin poder producir, por la edad, los ingresos que le permitieran vivir dignamente.  Otros, por frustración y necesidad, han aceptado las migajas que las AFP les ofrecen como prestaciones de retorno, sin que en ningún caso el monto recibido le permita vivir dignamente.

Lo cierto es que todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 que fueron afiliados a una AFP y que cuando se les reconozca su derecho a permanecer en el sistema de reparto serán transferidos a Hacienda, no pasarán con las manos vacías, sino que serán transferidos a Hacienda con “su pan debajo del brazo”, es decir, que con el servidor público se transferirá también el monto que cada uno tiene acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado, mal llamada Cuenta de Capitalización Individual o CCI, que está conformado por los aportes del servidor público, así como de su empleador, más las rentabilidades producidas por la gestión de la AFP que ha administrado su Cuenta Personal del Afiliado.

El MOPESEP no ha tenido acceso a la cantidad de servidores públicos que están siendo afectados por la conculcación de su derecho a permanecer en el sistema de reparto, ni el monto que cada uno  tiene acumulado, así como la antigüedad acumulada en el Estado, ni su edad, pero en interés de tener una idea sobre el monto que cada servidor público “lleva debajo del brazo” si fuera transferido en este momento, realizamos una consulta rápida con una muestra de los servidores públicos que son parte del MOPESEP.  Comentaremos a continuación el resultado obtenido de esta consulta rápida.

MONTO DEL “PAN DEBAJO DEL BRAZO” QUE LLEVARÁN A HACIENDA LOS SERVIDORES PÚBLICOS CUANDO SEAN TRANSFERIDOS

El MOPESEP realizó un estudio con el Balance de los Estados de Cuenta de 47 servidores públicos, encontrando que estos tienen acumulado en sus Cuentas Personales de Afiliado sumas que varían entre un mínimo de RD$203,803.00, hasta un máximo de RD$5,191,253.72.

El monto promedio del Balance de los Estados de Cuenta de los servidores públicos que participaron en este estudio ascendió a RD$2,083,609.06.

Un 87% de los servidores públicos participantes en este estudio tiene un Balance en su Estado de Cuenta que es menor a 3 millones de pesos, mientras el 13% tiene más de 3 millos de pesos.

El MOPESEP considera que es importante que los miembros del CNSS, dentro de las funciones que la Ley 87-01 les confiere como órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, asuman la responsabilidad del Estado, de garantizar los derechos fundamentales que reclaman los servidores públicos, que además son un derecho adquirido, al tiempo que también es un derecho laboral.

DERECHO FUNDAMENTAL

La Seguridad Social constituye uno de los Derechos Fundamentales consignados en nuestra Carta Magna en su artículo 60.  El derecho a pensión es uno de los componentes de la seguridad social y además, la República Dominicana ratificó en el año 2016, el Convenio 102 de la OIT, que establece las Normas Mínimas que en Seguridad Social el país se compromete a cumplir, lo cual se suma al reconocimiento del derecho de los servidores públicos a retornar al sistema de reparto tal y como le ampara la Ley 379-81.

DERECHO ADQUIRIDO

Como derecho adquirido en virtud de la Ley 379-81, el MOPESEP insiste en que el reclamo de los servidores públicos es justo, ya que la propia Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39, les reconoce el derecho a todos los servidores públicos que, amparados por la Ley 379-81, reclaman permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

DERECHO LABORAL

El derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, es un derecho laboral.  Es un derecho laboral porque todo servidor público lo adquirió como parte de sus beneficios desde el momento que inició su contratación como empleado fijo en una institución pública al amparo de la Ley 379-81 que creó el sistema de reparto para funcionarios y empleados públicos, desde el año 1981.  El MOPESEP insiste en que la propia Ley 87-01 mantiene en vigencia el Sistema de Reparto creado por la Ley 379-81 y que administra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, para que administren las pensiones concedidas con anterioridad a la Ley 87-01, así como que atiendan las pensiones que estaban en proceso y responder a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, cuando cumplan los requisitos de edad y antigüedad acumulada y puedan optar por la pensión que les corresponde.

La Ley 41-08 de Función Pública establece, en su Artículo 3, que los derechos laborales son irrenunciables.

Basándose en lo dispuesto por la Ley 41-08 de Función Pública el MOPESEP ha sido categórico en descalificar el argumento que en ocasiones han enarbolado algunas autoridades, pretendiendo presentar como un impedimento de permanecer en el sistema de reparto y ser transferidos a Hacienda, el que los servidores públicos hayan firmado una solicitud de afiliación a una AFP.

El MOPESEP recuerda que los derechos laborales son irrenunciables, por lo cual todo lo que se haya hecho pretendiendo negar el derecho a permanecer en el sistema de reparto, no invalida el reconocimiento de los derechos que le corresponde al servidor público amparado por la Ley 379-81.

Además, los servidores públicos señalan que el propio CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en al menos dos Resoluciones cada una, han reconocido que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo cual constituye un reconocimiento público de que el proceso de afiliación fue afectado por esos incidentes graves reconocidos por el CNSS y la SIPEN, que no sólo fueron provocados por los Promotores enviados masivamente por las AFP a las instituciones públicas, con metas e incentivos por volumen de afiliaciones que lograran, lo cual sin duda puede explicar que para captar afiliados, estos Promotores desinformaran o desorientaran a los servidores públicos, sino que también, los testimonios de muchos servidores públicos relatan que, en las recomendaciones que recibieron de empleados de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), estos les indujeron al error de afiliarse a una AFP.

Al respecto, el MOPESEP ha explicado que el derecho de los servidores públicos a obtener una pensión al amparo de la Ley 379-81 es un derecho laboral, y que por ese motivo tiene carácter de irrenunciable de acuerdo a lo planteado por el Artículo 3 de la Ley 41-08 de Función Pública.  Esta disposición invalida que se use la disposición del Art. 59 de la Ley 87-01, que plantea ilegalmente que aquellos afiliados que pasen del sistema de reparto a una AFP no podrán volver al sistema de reparto, ya que como se ha dicho los derechos laborales tienen carácter de irrenunciables.

La Constitución Dominicana manda a que en los casos de conflictos entre disposiciones legales, las autoridades actuantes deben elegir y aplicar la que más convenga al titular del derecho, esto constituye una justificación adicional que favorece que se reconozca el derecho de los servidores públicos a permanecer en reparto y ser transferidos a Hacienda, sin importar la edad que tengan.

A la víspera de un nuevo año, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) augura que el Consejo Nacional de Seguridad Social hará justicia reconociendo el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, como reconocen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, definiendo la forma en la que se deberá producir su traspaso a Hacienda.

¡Feliz Año Nuevo!  ¡Que el año 2023 sea de grandes realización y que logremos el cumplimiento de la justicia de cumplir los derechos fundamentales, adquiridos y laborales!