Desde marzo de 2020 hasta la plena vigencia de los efectos de es hasta la entrada en plena vigencia de los efectos de la sentencia TC/0286/21 del Tribunal Constitucional, los usuarios del Poder Judicial probamos los mecanismos de virtualidad judicial que se implementaron, los cuales aún permean la administración de justicia, con experiencias mixtas que implican que todavía nos queda mucho por mejorar y corregir en el camino.

Gracias al esfuerzo de la Comisión de Agenda Legislativa del Poder Judicial y el empuje de la comunidad jurídica, el Congreso Nacional aprobó la ley núm. 339-22 que habilita el uso de medios digitales en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en el quehacer jurisdiccional. Esta ley es un marco posible y casi idóneo para el desarrollo de los servicios digitales en la administración de justicia, que toma parte de las mejores prácticas implementadas al tiempo que deja en manos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la reglamentación y puesta en ejecución de estos medios.

Con la entrada en vigor de la ley núm. 339-22 estamos ante nuevas oportunidades de fortalecer nuestro sistema de justicia y garantizar una mejor concreción de los principios de accesibilidad, asequibilidad y universalidad del servicio judicial, propio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Para ello, necesariamente tanto el reglamento de aplicación y los futuros protocolos de actuación deben procurar una mayor eficiencia en los trámites y contribuir a la simplificación y desburocratización del servicio judicial.

La virtualidad judicial 2.0, como le digo, no debe mantenernos en el punto donde nos quedamos y aún estamos: la ralentización generalizada de la mayoría de los trámites sencillos. El uso de la tecnología debe contribuir a agilizar los procesos, sea para evitar traslados innecesarios a los tribunales, sea para automatizar algunas gestiones. Lo que no puede pasar es que las plataformas y canales virtuales retrasen y compliquen las respuestas de los operadores del sistema.

Y para evitar lo anterior y salir a camino es importante garantizar la concreción del principio de opción que establece la ley núm. 339-22, el cual claramente señala que los canales digitales siempre serán facultativos para los usuarios y por tanto, la virtualidad judicial es una herramienta más, un medio, y no un fin en sí mismo como ocurrió durante su primera etapa.

Lo anterior significa que debe abandonarse la idea de centralización de las secretarías y despachos judiciales a través de los centros de servicios al usuario, sobre todo cuando un tribunal está divido en diferentes salas. Pero también, implica que se mantenga la posibilidad de tramitar servicios de forma presencial vía simples formularios, así como garantizar el acceso a los expedientes y la revisión de los libros en físico, que se deben mantener mientras esté vigente la ley núm. 821 sobre Organización Judicial y ante la ausencia de resguardos digitales locales en cada tribunal.

Por igual, debe aprovecharse el reglamento de aplicación de la ley núm. 339-22 para garantizar una estandarización de los procesos y evitar dar demasiado margen de actuación en asuntos delicados como la celebración de las audiencias virtuales. La forma en que estas serás celebradas deben ser preestablecidas para mayor eficiencia, sea mediante calendarios o salas virtuales individuales, o en un salón virtual común donde estén todos los interesados.

Asimismo, para profundizar y mejorar la experiencia de la virtualidad judicial, resulta imprescindible que el Poder Judicial se avoque a un diálogo urgente con entidades del sector bancario, el Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la suscripción de acuerdos de colaboración institucional que permitan el pago de impuestos y tasas judiciales a través de los canales digitales que se implementarán.

Finalmente, y aunque seguro ya lo saben en la cúpula del Poder Judicial, la implementación de la virtualidad judicial 2.0 debe hacerse paulatinamente y con planes piloto para poder hacer ensayos que nos permitan tener mayor aprendizaje del uso de las herramientas digitales en este ámbito y así evitar un shock en el servicio judicial que impida ver los beneficios y oportunidades que nos trae la ley núm. 339-22.