Esta misma semana, la víctima revisaba redes sociales -como suelen hacer las personas- cuando de repente se encuentra con varios “Me gusta” de su agresor, en publicaciones de ese mismo día. Diríamos que a nadie le está impedido un “Me gusta”, en principio. Sin embargo, el agresor está preso, lo que significa que lo hace desde la cárcel. A partir de ese momento, el miedo se apoderó de la víctima, especialmente porque conoce las habilidades de su agresor en el manejo y control de las TICs.
De acuerdo el artículo 102 de la Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, en los centros de corrección y de reinserción social, a las personas privadas de libertad les está prohibido el uso, consumo o posesión de, entre otros, computadoras personales, teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior y demás, y la violación a cualesquiera de estas prohibiciones por parte del interno se clasifica como una falta muy grave. Y los funcionarios/as, oficiales o agentes penitenciarios que lo permitan, ya sea por acción o por omisión, deben ser sancionados conforme a los parámetros establecidos por la Ley de Función Pública.
Es sabido cómo, desde las cárceles del país, se dirigen operaciones delictuales -como por ejemplo las destinadas a estafar a las personas- y que no hace poco que se realizaban operativos en cárceles como La Victoria, en que incautaron armas, drogas, celulares, entre otros, en posesión de los presos.
También es sabido que desde las cárceles, víctimas de violencia de género y/o sus familiares, reciben amenazas y constante hostigamiento por parte de agresores que tienen acceso a estos dispositivos informáticos y a Internet. Ejemplo de eso fue el caso de Anibel González, quien no obstante las constantes denuncias y solicitudes de protección, era acosada desde la misma cárcel por el feminicida Yasmil Oscar Fernández Estévez.
A pesar de algunos intentos de las autoridades, el contrabando de dispositivos electrónicos, informáticos y del Internet sigue siendo un problema, por lo que necesariamente tenemos que pensar en la colaboración de funcionarios/as y de servidores que laboran en estos recintos carcelarios, preguntándonos ¿cómo llegan allí?
Los esfuerzos por investigar y sancionar estas irregularidades en el sistema penitenciario dominicano deben realizarse efectivamente, reforzarse, mantenerse, ser constantes. No tiene sentido que los operativos de las autoridades se realicen cada vez que haya un escándalo mediático que atender.
En los casos de violencia de género, el gran problema, es el dominio que se le permite seguir teniendo a un agresor sobre su victima a través de equipos informáticos. La víctima no necesita ni siquiera recibir una amenaza concreta, pues un simple “Me gusta” es suficiente para decirle: Yo sigo teniendo el control y te lo demuestro.
Colaborar con un preso para que tenga acceso a un celular, o computadora con Internet, no solo es una ilegalidad que compromete disciplinariamente al personal a cargo, sino que es una herramienta que perturba la tranquilidad de la víctima e incrementa en esta tanto su percepción de inseguridad como su inseguridad real.
Una ley integral para la prevención, investigación, persecución, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, debe prever -como parte de su integralidad- situaciones como estas, disponiendo la posibilidad inequívoca de combinar otras medidas de protección con todas las medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal (como prisión preventiva y prohibición de contactar a la víctima por cualquier vía o de lo contrario se interrumpe el plazo de la medida, lo que incrementa el tiempo de prisión); o la posibilidad de combinar estas medidas de protección con las penas que les sean impuestas; lo mismo que un sistema de consecuencias efectivo y realmente disuasorio, tanto para el agresor privado de libertad como para funcionarios/as o servidores a cargo de la vigilancia del cumplimiento.
Recordemos que prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer es uno de los fines constitucionales del Estado, y que lograrlo requiere la adopción de medidas necesarias y efectivas para lograrlo.