Los procesos electorales en República Dominicana implementan distintos sistemas de electorales según los niveles de elección. Así, en los niveles de candidaturas plurinominales se ha optado por un sistema de representación proporcional que, para la elección de diputados, regidores y vocales, utiliza listas cerradas y desbloqueadas (permitiendo un voto preferencial para la ordenación de los candidatos dentro de la lista) y el método D’Hondt (para la asignación de escaños a cada partido).
La utilización del método D´Hondt genera debates sobre si es suficientemente proporcional dentro del abanico de fórmulas existentes, o si el mismo tiende a beneficiar a las organizaciones políticas de base más amplia, o incluso se le ha llegado a cuestionar el hecho de que mediante este método es posible que candidatos que hayan recibido una alta votación individual resulten desplazados por otros candidatos con una menor votación, impulsado por los votos acumulados por el partido que les postuló.
El artículo 295 de la Ley núm. 20-23 establece que, para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utiliza el sistema establecido en la Ley núm. 157-13, la cual, en su artículo 4 dispone que para determinar la cantidad de escaños obtenidos por cada organización política en cada demarcación electoral se utiliza el método proporcional D´Hondt “a los fines de garantizar la representación de las minorías”.
No obstante, el método D’Hondt, en sí mismo, no es una garantía de representación de las minorías, sobre todo en circunscripciones pequeñas, ya que los partidos grandes tienen más posibilidades de obtener cocientes más altos en las primeras rondas de asignación, lo que les permite asegurarse más escaños. Si bien, en los sistemas de representación proporcional se busca asignar los escaños en proporción al número de votos recibidos, resulta casi imposible alcanzar una proporcionalidad exacta, independientemente de la fórmula empleada.
En general, los métodos más utilizados son D’Hondt y Sainte-Laguë, sin embargo, existen muchos otros. Cada uno utiliza diferentes criterios y fórmulas matemáticas para determinar cómo se asignan los escaños y, todos ellos intentan distribuirlos de manera justa en función del número de votos obtenidos por cada partido. Es decir, todos se basan en un principio simple: el número de votos que recibe un partido determina el número de escaños que se le asignan.
Así, antes de proceder a la asignación de escaños, precede una operación, consistente en determinar el total de votos obtenidos por cada lista presentada por cada partido o alianza. Luego, se aplica el método empleado, operación que culmina cuando se determina la cantidad de escaños que corresponden a cada organización política o alianza. En ambos momentos se prescinde del “voto preferencial”. Por tanto ¿qué culpa tiene D´Hondt?
Ahora bien ¿a cuáles candidatos de las listas ganadoras se adjudicarán los escaños asignados a cada partido? Esta es una operación posterior, ajena a la aplicación de D´Hondt o cualquier otro método de asignación de escaños. Cuando se trata de listas cerradas y bloqueadas, se asignan en el orden que fueron presentados por su partido (caso de los diputados nacionales y representantes ante el Parlacen). Sin embargo, en los demás casos nuestro ordenamiento establece listas cerradas y desbloqueadas, una modalidad que permite al votante marcar a un candidato de su preferencia (voto preferencial), permitiéndole alterar el orden de la lista presentada por el partido en función de los votos preferenciales de cada candidato.
La Ley núm. 157-13 fundamenta el voto preferencial en que propicia que los partidos sometan a la consideración del electorado a aquellos miembros de las organizaciones que pudiesen garantizar la verdadera representación de las comunidades. No obstante, este “voto preferencial” no tiene ninguna incidencia en la aplicación del método D´Hondt o de cualquier otro método de asignación de escaños que se utilice en un sistema de representación proporcional (ni viceversa), su única utilidad es determinar el orden en que a los candidatos de una lista ocuparán los escaños que ya fueron asignados a su partido. Por tanto, se trata de un voto doble (se vota al candidato y al partido).
De tal forma, el voto preferencial dominicano es un híbrido entre el voto por partidos (listas cerradas y bloqueadas) y el voto por personas (listas abiertas), modalidad que permite al elector votar por varios candidatos a la vez, incluso de partidos distintos, lo que implica otras complejidades para el escrutinio, contribuye al debilitamiento del sistema de partidos y crea distorsiones de representatividad, pues es más probable que la voluntad del mayor porcentaje de los votantes no se vea reflejada en los resultados.
En la actualidad, el principal cuestionamiento contra la aplicación del método D´Hondt es la constatación de que candidatos con mayor votación individual (preferencial) pierden frente a candidatos menos votados, ayudados por los votos acumulados por su partido. Sin embargo, la fiebre no está en la sábana. Lo mismo podría ocurrir con la implementación de cualquier otro método de asignación de escaños, en virtud de que se trata de un sistema de representación proporcional con las características expresadas. En consecuencia, una mayor votación individual no garantiza resultar electo.
La alternativa que ocasionalmente se plantea, distinta a la representación proporcional, es un sistema mayoritario de voto único no transferible, donde ganan los candidatos con mayor número de votos, a riesgo de que, por una mayoría simple o relativa, ganen candidatos que representan una pequeña minoría del electorado (en detrimento de la voluntad de una proporción mayor de votantes); y al contrario, que los candidatos de un mismo partido acaparen todos los escaños (pues no toma en cuenta la proporción de votos obtenida por el resto). Otras alternativas mayoritarias como el voto en bloque y el voto en bloque por partido, también posibilitan que un partido se quede con todos los escaños.
En realidad, “no existe un sistema universal y único” (TC/0375/19 y TC/0170/13), pero insistir en “satanizar” el método D´Hondt utilizando argumentos que favorecen la implementación sistemas electorales mayoritarios, terminaría operando en contra del pluralismo político y el principio de representación de las minorías.
Al margen de lo anterior, es posible plantearse la sustitución del método D´Hondt por alguna otra fórmula que maximice la representatividad, como la implementación del cociente Hare que se obtiene dividiendo la cantidad de votos entre el número de escaños a repartir, asignando los escaños en orden decreciente a los partidos que alcancen dicho cociente y repartiendo los escaños faltantes por el método de resto mayor. Este podría reflejar con más precisión la proporción de votos recibida por partidos más pequeños.
Finalmente, conviene sopesar otros elementos del sistema electoral como la magnitud de las circunscripciones, que es mucho más determinante para la proporcionalidad y representación de las minorías. Pero, en definitiva, la elección del método de asignación de escaños es una decisión política, por tanto, dependerá del contexto y los objetivos de los responsables de diseñar el sistema electoral.