Esto que narro aquí no es una historia de ciencia ficción, ni un capítulo de una novela negra, es una historia real que está viviendo quien esto escribe, que se viene arrastrando desde hace más de un año.

Antes de iniciar el relato, es preciso decir que siempre he sido un contribuyente cumplidor de mis obligaciones fiscales, como lo demuestran mis declaraciones anuales.

Pues resulta, que hace muchos, muchos años compré una propiedad en Jarabacoa, en cuyos terrenos construí una casa, por circunstancias que se presentan en la vida decidí venderlos, pero expertos en asuntos de bienes raíces me aconsejaron que era preferible desarrollar un proyecto de villas. Después de analizar los números, comprobé que era mucho mejor negocio hacer esto. Inicié de inmediato el proceso de confección de planos, diseños y presupuesto.

Con la finalidad de manejar el proyecto de manera autónoma, constituí una compañía, Rincón de la Cima, aportando a la misma terrenos y mejoras, encargando a una conocida firma de abogados de todos los trámites necesarios, desde la constitución hasta la obtención del RNC. Mientras tanto continué adelante con todo lo relativo a diseños y presupuesto.

Al pasar el tiempo, estando la empresa ya constituida, pregunté si ya se habían concluido los trámites necesarios para poder iniciar la apertura de cuentas, etc, y me informan que la DGI decía que la mejora no estaba registrada, a pesar del pago anual del IPI que se venía haciendo.

Decidimos presentar un escrito a la mencionada institución explicándole el caso, respondiéndonos que para determinar el valor de la casa, era necesario la presentación de facturas y comprobantes, el Código Tributario establece que los documentos que sustentan cualquier operación deben conservarse por solo diez años  y esa propiedad tiene más de veinte años de haber sido construida, y esos comprobantes ya no existen, además de ser incorrecta la solicitud de la DGI, por lo dispuesto en el mencionado Código.

De todas maneras, hablamos con el ingeniero que la construyó, y este encontró el contrato a todo costo que en esa ocasión firmamos, presentándose este a la exigente oficina recaudadora, la cual siguió requiriendo la misma documentación que el Código Tributario limita en el tiempo.

Además de este pedimento violatorio de sus propias regulaciones, según ellos debo pagar una importante suma como impuesto a las ganancias de capital, por aportar los inmuebles de mi propiedad a una compañía de la cual soy único dueño.

Al complicarse tanto las cosas, le dije a los abogados, que dejáramos todo como estaba antes, con los terrenos a mi nombre, al informarle esto a la DGI esta dijo que eso no era posible, porque el hecho imponible ya se había producido, y no se podía volver atrás.

En resumen, aunque tengo la posesión de los inmuebles, no puedo hacer nada con ellos, ya que es imposible desarrollar el proyecto pues al no tener RNC no puedo abrir una cuenta de banco, tampoco es posible vender la propiedad por el conflicto existente con la mencionada oficina.

Este tratamiento lo considero arbitrario, injusto y violatorio de la ley, y no debería ofrecérsele a ningún contribuyente. Casos como éste, incentivan  la evasión y  la informalidad.