En nuestro sistema republicano, el juez le exige al Ministerio Público la verdad de los hechos que afirma. Se trata del fundamento de todo el sistema de la prueba. Frente a la multitud que, con razón, pide justicia, el acusador es el único que tiene la llave de la cárcel. Esto así porque el juez no está por fuera del litigio sino en los límites de la carga fiscal (Binder).
Pero, ¿cuál es la verdad que debe presentar el órgano acusador? No se trata de la verdad material ni procesal; sino de la verdad pura y dura. Podríamos discutir si, como afirma Michelle Taruffo, el sistema acusatorio debilita la búsqueda de la verdad.
La explicación de esta afirmación de Taruffo es que el juez no se sitúa en posición de superioridad moral, al tiempo que su función es anómala en el sistema político, ya que es el único que no gestiona intereses. De ahí la importancia de la independencia y la imparcialidad de los jueces.
El juez que no se resista a la opinión publica y a una sociedad supertelevisada y hiperredificada no sería independiente, pues la versión de verdad más allá de la acusación no es imparcial. Es más, sería una verdad de corte inquisitorial, lo que normativamente ha sido superado en nuestro país.
El sistema institucional de la independencia judicial es para que el juez le exija al fiscal que cumpla su carga fáctica, jurídica, probatoria y pretensional. No es al acusado, es al fiscal al que se le exige la carga de la prueba de lo que dice. Aquí estamos, pues, en presencia de la verdad como correspondencia con lo que asegura el Ministerio Público.
Se trata de un sistema de carga. Si el fiscal quiere que sea aceptada su pretensión debe probar la verdad de los hechos que aduce en su acusación. Como bien afirma Binder, si paso por una máquina de gaseosas no estoy obligado a tomar una, pero si la quiero no debo caerle a patadas a la nevera sino que debo tirar la moneda para obtenerla legítimamente.
Debemos recordar que la solución del juez al conflicto es un veredicto, es decir la verdad dicha. De ahí que es claro que el juez penal no construye una sentencia. Solo admite o no la acusación. Quizás los abogados, pero sobre todo los fiscales y los jueces debamos aprender de Karl Popper de cómo se construye la verdad de los hechos y de los pragmatistas el valor que tienen en el sistema social (Peirce, James y Dewey).
Si la ciencia se construye en base a afirmaciones falsables (falsacionismo popperariano), la verdad o falsedad de un enunciado depende de la verdad o falsedad de las premisas, pero no de su estructura. Fundamentar nuestra razón en esa estructura, para el filósofo, sociólogo y teórico de la ciencia austríaco, es una debilidad que no debemos permitir ni como individuo ni como organizaciones ni como sociedad.
La relación completa de los hechos, derechos, pruebas y pretensiones implica, en el caso de los hechos, que estos deben contener todos los elementos de los tipos penales. No pueden ser trozos o pedazos de verdad, pues la fundamentación tiene por finalidad la menor o mayor gravedad de la pena que pudiera imponerse. La verdad implica, pues, que todos los hechos que habilitan una pena estén narrados completamente en la acusación.
Cuando hablamos de la calificación jurídica esto implica que los hechos son habilitadores de una pena, esto es, califican para una pena. De ahí que la descripción precisa y completa de los hechos, la calificación jurídica y la pretensión punitiva son una exigencia para que el Ministerio Público muestre todo para que el acusado pueda defenderse sin dudas y sin temor porque no existen sorpresas que puedan poner en juego en principio de congruencia procesal.
Si lo que dice el Ministerio Público fuera la verdad no hubiera debate, con lo cual se rompería con el principio de adversariedad, el que también debe ser preservado para un juicio justo y con respeto a los derechos de la defensa y al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
De transgredirse esos principios cardinales del proceso penal la acción del Ministerio Público sería improcedente. Actuar contrario a dichos principios, de casta fundamentalista y raigambre constitucional, convencional y legal implicaría más horrores para la historia del derecho penal y más errores del proceso penal (Luiggi Ferrajoli).