Según las estadísticas, en el período 2007 al 2021, murieron en nuestro país veinte y siete mil seiscientos ocho (27,608) personas en accidentes de tránsitos, de las cuales el 78% conducía y/o se movilizaba en motocicletas (ONE-INTRANT, 2021).
Como se sabe, la tasa de fallecimientos por accidentes de tránsitos en la República Dominicana es de 149 personas por cada millón de habitantes; mientras que en Brasil, es de 55 personas por cada millón de habitantes (OPS, 2021).
En tal sentido, el espíritu de los legisladores que aprobaron la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en República Dominicana, buscaba organizar el tránsito y la seguridad vial en nuestro país, situación que se agravó después de promulgar dicha Ley (MSP y ONE, 2021).
Un dato relevante que debería preocupar a los tomadores de decisiones políticas en materia de tránsito y seguridad vial en nuestro país es que, el 70% de los fallecidos en accidentes de tránsitos en el período 2016-2020, fueron jóvenes y adultos entre quince (15) y treinta y nueve (39) años de edad (ONE, 2021).
Como se sabe, el Estado Dominicano tiene que invertir alrededor de sesenta mil (60,000) millones de pesos anualmente para atender a los lesionados e incapacitados por accidentes de tránsitos, según las informaciones ofrecidas por el Sistema Nacional de Salud de la RD (SNS, OPS-OMS, 2010-2021).
Por su parte se sabe que, la mayoría de las víctimas en accidentes de motocicletas pierden la vida producto de traumas craneales asociados a la ausencia del casco protector y a la imprudencia de los motoristas al conducir, así como por el uso y abuso del alcohol y otras sustancias prohibidas (ONE, 2021).
Según el INTRANT, usar el casco protector reduce el riesgo de muerte en un 39% y reduce en un 72% la gravedad de los traumatismos craneal, ya que dicho instrumento evita que el accidentado tenga impactos directo en la cabeza, la cara y en el cerebro (MSP, MOPC, DIGESSET, 2011-2021).
En tal sentido se sabe que, el consumo del alcohol afecta la capacidad de discernimiento, la visión, el tiempo de reacción y la coordinación motora del conductor, aumentando el riesgo de que se produzcan siniestros viales catastróficos (OPS, ONE, 2021).
Como se sabe, en el mes de Julio del presente año se inició un proceso de registrado de las motocicletas que circulan en todo el país, según lo establece la Ley 63-17. En tal sentido consideramos que, registrar las motocicletas, sin diseñar e implementar un plan de educación y concientización para sus propietarios, no reducirá la ocurrencia de accidentes de tránsitos en motocicletas (CEPAL-OPS, 2019).
Desde nuestro punto de vista, además de registrar las motocicletas, se debió exigir a los propietarios, sus respectivas licencias de conducir y una Acta de la Fiscalía del Municipio o el Distrito Municipal donde éstos residen, indicando que sus propietarios no tienen antecedentes penales o asuntos pendientes con la Justicia Dominicana.
En tanto que, los especialistas en higiene y salud mental sabemos que los accidentes de tránsitos provocan impactos psicosociales y emocionales que son difíciles de asimilar y manejar por los lesionados y sus familiares; mientras que, los costos económicos asociados a los accidentes de tránsitos en motocicletas son insostenibles, tanto para los familiares como para el Estado Dominicano (ONE, OPS-OMS, 2021).
En tal sentido, las estadísticas suministradas por los epidemiólogos, ortopedas y los Directores de los Hospitales Ney Arias Lora, Profesor Juan Bosch, Salvador de Gautier, Cabral y Báez, entre otros, confirman la insostenibilidad de los costos económicos asociados a los accidentes en motocicletas que ocurren en la RD (ARS, MSP, 2011-2019).
Como se sabe, la Ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional, responsabiliza a los Ayuntamientos del fomento y el desarrollo del bienestar colectivo de los habitantes de sus respectivas demarcaciones, incluyendo el Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales, cosa que no han hecho, ni están haciendo los alcaldes, las alcaldesas, los regidores y los Directores de los Distritos Municipales (Ley 176-7).
No obstante, las muertes en accidentes en motocicletas es un fenómeno que debe ser analizado por epidemiólogos, economistas, sociólogos, psicólogos sociales, psiquiatras, ortopedas y trabajadores sociales, con miras a sugerir políticas públicas para prevenir y mitigar los impactos socioeconómicos de los siniestros en motocicletas que ocurren en nuestro país (OMS, OPS, ONE, 2011-2021).
Desde nuestro punto de vista, la venta y el control de las motocicletas que circulan en nuestro país requiere de voluntad política al más alto nivel, siendo los alcaldes, las alcaldesas, los regidores y los directores de los Distritos Municipales, los responsables de ordenar y controlar el tránsito vehicular en sus respectivas demarcaciones (Ley 176-07-LMD y Ley 63-17, INTRANT Y DIGESSET).