Estados Unidos de América es el principal socio comercial de República Dominicana, significando en el periodo 2016-2022 poco más de 35 mil millones de dólares en exportaciones de productos dominicanos y de aproximadamente 62 mil millones de dólares en importaciones de productos norteamericanos al país. Es también el país número uno en Inversión Extranjera Directa para la República Dominicana, representado para el período 2022 la suma de 1,521 millones de dólares según datos de ProDominicana. En cuanto a turistas provenientes de los Estados Unidos, las estadísticas del Ministerio de Turismo indican que, en lo que va de este año 2023, hemos recibido poco más de tres millones de turistas provenientes de ese país.

Entonces, pesa mucho la percepción que tenga el Estado norteamericano, respecto a la República Dominicana. En ese sentido, recientemente el Departamento de Estado de los Estados Unidos hizo público (https://www.state.gov/reports/2023-investment-climate-statements/dominican-republic/) un documento intitulado “Investment Climate Statements: Dominican Republic”. Allí, el Departamento de Estado plasma su visión sobre varios renglones respecto a la República Dominicana, como son: 1) Apertura y restricciones a la inversión extranjera; 2) Tratados bilaterales de inversión y fiscalidad; 3) Régimen jurídico; 4) Políticas industriales; 5) Protección de los derechos de propiedad; 6) Sector financiero; 7) Empresas estatales; 8) Conducta empresarial responsable o Responsabilidad Social Corporativa (RSC); 9) Corrupción; 10) Entorno político y seguridad; y, 11) Políticas y prácticas laborales. Asimismo, el documento presenta informaciones sobre: 12) el U.S. International Development Finance Corporation (DFC) y otros programas de seguro de inversiones o de financiación desarrollo; y, 13) Estadísticas de Inversión Extranjera Directa.

Ciertamente, el Departamento de Estado de los Estados Unidos reconoce los esfuerzos realizados por el gobierno dominicano en cada uno de los renglones que analiza y así lo manifiesta expresamente a lo largo del documento. Sin embargo, resaltan importantes preocupaciones, algunas de las cuales, al menos las que consideramos más críticas, trataremos de resumir a seguidas:

Apertura y restricciones a la inversión extranjera: El Departamento de Estado resalta que la República Dominicana ha implementado programas para incentivar la inversión extranjera. Pero, indican que la ausencia de regulaciones claras y la implementación inconsistente de las reglas existentes pueden representar un obstáculo para la inversión. Aseguran que ciertos expertos aconsejan que la República Dominicana reduzca los impuestos, simplifique el sistema fiscal y lleve a cabo reformas estructurales. Resaltan que la República Dominicana no posee un mecanismo formal para la selección y aprobación de inversiones extranjeras y que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado al país que se enfoque en áreas como el empleo de alta calidad, la financiación para el desarrollo y la transformación digital.

Régimen Jurídico: En el documento se delinea una cuestión particularmente preocupante. Y es que, se afirma que los inversionistas en la República Dominicana con frecuencia encuentran dificultades para hacer cumplir las resoluciones judiciales en nuestro país, especialmente a nivel gubernamental. Y esto es así, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico establece plazos que a menudo, simplemente, no se cumplen. Destacan que, para mejorar la eficiencia de los procesos judiciales, se promulgó la Ley No. 399-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. No obstante, aseveran que los inversionistas con demasiada frecuencia se quejan de retrasos significativos en la obtención de una decisión judicial y de la percepción de que el sistema judicial local puede estar sesgado en su contra.

El documento señala que hay muchos litigios pendientes entre inversionistas estadounidenses y el gobierno dominicano, principalmente en relación con contratos gubernamentales no pagados o propiedades y empresas expropiadas, obviando el procedimiento constitucionalmente establecido para ello. Pero más aún, resaltan que los inversionistas se han quejado de dificultades en la ejecución de sentencias que ordenan el pago de justiprecio por expropiación, incluso en casos en los que los tribunales dominicanos han ordenado una indemnización. El Departamento de Estado llama la atención de que muchas empresas denuncian que los procedimientos para resolver las expropiaciones en nuestro país carecen de transparencia y que los funcionarios del gobierno rara vez rinden cuentas por no pagar una reclamación reconocida o por no pagar a tiempo.

Protección de los derechos de propiedad: El Departamento de Estado se refiere a la protección de la propiedad intelectual en la República Dominicana. Explican que, si bien existe en el país una sólida legislación en materia de derechos de propiedad intelectual, esto queda deslucido a causa de la debilidad institucional y la limitada aplicación de la ley, lo cual, afirman, pueden presentar desafíos para los inversionistas. Declaran que, a pesar de los esfuerzos realizados, las instituciones encargadas de proteger los derechos de propiedad y hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual en nuestro país carecen de capacidad y recursos suficientes. Como muestra de esto, identifican que la piratería en línea y la falsificación de productos -tales como: ropa, accesorios de moda, productos electrónicos, farmacéuticos y cosméticos- son comunes y representan un gran desafío para las autoridades dominicanas.

El Departamento de Estado hace referencia a que la titulación de tierras en nuestro país se ha complicado debido a una historia desigual de sistemas de titulación de tierras y cambios a veces violentos. Consideran que la inseguridad en la tenencia de la tierra se ha visto alimentada por las expropiaciones de tierras por parte del gobierno, las deficiencias institucionales, la falta de una aplicación eficaz de la ley y el apoyo de la comunidad local a las invasiones y ocupaciones ilegales de tierras. Al criterio del Departamento de Estado, estiman que sólo el 25% de todos los títulos de propiedad del país están claros o, en otras palabras, son legítimos.

Sector financiero: Sobre este sensible ámbito, el Departamento de Estado reconoce que nuestro país ha experimentado ciertos avances en los últimos años, especialmente en términos de regulación del mercado y diversificación de los emisores. Pero, entienden que el mercado de capitales aún está subdesarrollado, aunque hay que resaltar el hecho de que el Departamento de Estado en su informe no hace referencia a que, muy recientemente tanto la empresa César Iglesias, S.A. como el Banco Promerica, S.A. realizaron exitosas ofertas públicas de acciones, siendo las primeras de la República Dominicana.

El Departamento de Estado celebra en su informe el hecho de que, en 2020, TIDOM, una sociedad de titulización, realizó la primera emisión de valores respaldados por hipotecas en la historia de la República Dominicana para fomentar el desarrollo de un mercado hipotecario. Pero parecen ignorar que en 2022 los accionistas de TIDOM decidieron disolver voluntariamente dicha entidad. En ese tenor, hace poco menos de dos meses entró en la escena de los mercados financieros dominicanos un nuevo ente denominado Titularizadora del Caribe (TICA).

Por otra parte, el ente gubernamental norteamericano hace la indicación en su informe de que el Ministerio de Finanzas y el Banco Central han hecho esfuerzos de coordinación para las emisiones de bonos públicos que estos realizan, aunque deben seguir mejorando dicha coordinación particularmente en cuanto a los términos de fecha de emisión, vencimiento exacto, tipo de interés, tipo de valores o método de colocación.

Una mención especialmente curiosa del informe del Departamento de Estado es cuando afirma que, a pesar de que el sistema financiero de la República Dominicana es relativamente estable, el FMI sugiere que se beneficiaría de la mejora del marco de resolución bancaria para alinearlo con las mejores prácticas.

En ese sentido, al revisar el Comunicado de Prensa No. 22/248 del Fondo Monetario Internacional, relativo a las conclusiones del Director Ejecutivo del FMI sobre la Consulta del Artículo IV con la República Dominicana correspondiente a 2022, vemos que entre sus recomendaciones a República Dominicana está la siguiente: “De cara al futuro, el sistema se beneficiaría si se implementaran normas internacionales de supervisión y regulación más elevadas, se mejoraran las herramientas macroprudenciales y de gestión de crisis y se fortaleciera el marco regulatorio para la supervisión financiera de las cooperativas de ahorro y crédito.”

La Ley Monetaria y Financiera desarrolla ampliamente los procesos de resolución o salida ordenada del sistema de entidades de intermediación financiera, particularmente en sus artículos 62 y siguientes. Además, esta sensible arista de la regulación financiera también cuenta con un Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, dictado por la Junta Monetaria en el año 2011. Pero más aún, nuestro país también cuenta con una ley especial para la salida ordenada de entidades de intermediación financiera de importancia sistémica, que es la Ley No. 92-04 que consagra el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera. Somos del criterio de que el marco jurídico para la disolución y liquidación de entidades de intermediación financiera en República Dominicana, incluso aquellas de importancia sistémica (SIFI´s, por sus siglas en inglés), parece responder a estándares internacionales en la materia, tales como los que se consagran en el documento intitulado “Atributos Claves de Regímenes de Resolución Efectivos para Instituciones Financieras” del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés).

Empresas estatales: Sobre este punto, el Departamento de Estado hace referencia a la promulgación de la Ley No. 28-23 sobre Fideicomiso Público y manifiestan no tener “claridad” acerca de la posibilidad de que entidades del sector privado puedan gestionar u operar recursos gubernamentales. En ese sentido, la única fiduciaria facultada, en el marco de la referida ley, para gestionar el patrimonio fideicomitido público es: “(…) aquella autorizada para fungir como tal, controlada por una entidad de capital público o que pertenezca a la administración pública (…) (Art. 4.7). El Departamento de Estado alega que tampoco tiene claro si la referida Ley No. 28-23 sobre Fideicomiso Público incluye la creación de lo que ellos denominan como, Centro Nacional de Empresas o si dicha ley aborda el futuro del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). La Ley 28-23 no aborda ninguna de esas dos cuestiones y, efectivamente, el FONPER sigue en funcionamiento.

Conducta empresarial responsable: La República Dominicana ha sido señalada por presuntas prácticas de trabajo forzado en la industria azucarera. A pesar de que el gobierno no tiene una política oficial sobre la conducta empresarial responsable, el Departamento de Estado reconoce que la Ley No. 12-21 establece que las empresas que se benefician de incentivos fiscales en Zonas Especiales de Incentivo deben contribuir a las necesidades sociales de las comunidades locales.

A criterio del Departamento de Estado, la responsabilidad social corporativa (RSC) no es una práctica generalizada en el país, aunque hacen la salvedad de que las grandes empresas extranjeras y algunos grupos empresariales locales suelen tener programas activos de RSC. Aseguran que aquellas empresas que siguen los principios de la OCDE en materia de RSC son bien vistas, especialmente si sus programas de RSC son publicitados eficazmente, tal como realizan varias empresas dominicanas desde hace varios años, particularmente del sector financiero, como son el Banco Popular Dominicano y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por solo mencionar algunas, que publican anualmente un Informe de Sostenibilidad generalmente bajo los parámetros del Global Reporting Initiative (GRI) y/o siguiendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Efectivamente, el Departamento de Estado acepta que existe una tendencia creciente hacia la alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y que las pequeñas y medianas empresas están comenzando a seguir el ejemplo de las grandes empresas en términos de responsabilidad social y medioambiental. Em definitiva, evidencian que la RSC se está considerando cada vez más como una ventaja competitiva, como efectivamente lo es.

Sin embargo, llaman la atención de que parece haber evidencia acerca de que en la República Dominicana se utiliza trabajo infantil en la producción de productos de panadería, café, arroz y tomates, y trabajo infantil y forzado en la producción de caña de azúcar. Resaltan que nuestro país ha sido muy duramente criticado durante años por las condiciones laborales en el sector azucarero y que, a pesar de más de una década de esfuerzos, las condiciones laborales en nuestro sector azucarero siguen siendo deplorables, con informes de salarios bajos, deudas agobiantes, largas jornadas de trabajo, condiciones de vivienda inadecuadas y acoso por parte de supervisores y representantes de la empresa. Producto de estas condiciones, el Departamento de Estado recuerda que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), emitió una Orden de Retención en noviembre de 2022, mediante la cual prohibió nuevas importaciones estadounidenses de azúcar producidas por Central Romana Corporation, el mayor productor de azúcar de la República Dominicana.

Corrupción: En cuanto a la corrupción, los norteamericanos insisten en que las empresas de Estados Unidos han identificado continuamente el factor de la corrupción como un impedimento para la Inversión Extranjera Directa (IED). Denuncian que estas empresas a menudo expresan su insatisfacción con la falta de habilidades técnicas en los ministerios, lo que resulta en licitaciones públicas que no se redactan ni se implementan de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Afirman que algunas empresas, incluso, han sugerido que las licitaciones más problemáticas se han diseñado deliberadamente para beneficiar a empresas con vínculos políticos. Se quejan también sobre la corrupción a nivel municipal, la que catalogan como una preocupación para la comunidad empresarial, espacialmente en lo que respecta a los procedimientos para la obtención de permisos y licencias.

Entorno político y seguridad: El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha identificado a Santo Domingo como un lugar con una amenaza crítica de delincuencia, con los robos en la calle siendo particularmente alarmantes debido al uso frecuente de armas por parte de delincuentes. La República Dominicana también se considera un posible punto de tránsito para extremistas de diversas regiones, incluyendo el Caribe, África y Europa.

Además, aseveran que el país enfrenta desafíos significativos con el crimen organizado. Esto a causa de que, según el Departamento de Estado, las organizaciones criminales transnacionales en la República Dominicana utilizan su territorio terrestre, aéreo y marítimo para el tráfico de drogas desde América del Sur hacia los Estados Unidos y Europa, así como para el tráfico de éxtasis desde los Países Bajos y Bélgica hacia los Estados Unidos y Canadá. También afirman que se ha identificado una considerable actividad de lavado de dinero, especialmente por parte de narcotraficantes colombianos y un alto consumo de anfetaminas.

Reconocen la obviedad de que la frontera entre Haití y la República Dominicana es motivo de preocupación debido a su perenne porosidad (aunque recientemente se han tomado medidas importantes al respecto, producto de la crisis generada por al construcción de un canal en territorio haitiano con la intención de “desviar” el cauce del Río Dajabón) y que la situación de seguridad en Haití ha empeorado tras el asesinato del presidente haitiano Moïse en agosto de 2021 y el aumento de la actividad de las bandas en Haití. Pero resaltan que las autoridades de seguridad dominicanas han lanzado una ofensiva nacional contra la migración haitiana, que ha resultado en la detención de individuos erróneamente identificados como haitianos o que poseían premisos de residencia válidos en la República Dominicana.

Políticas y prácticas laborales: El Departamento de Estado considera que existe una notable falta de personal cualificado y de supervisores técnicos. Igualmente, consideran que se evidencia una escasez de trabajadores en profesiones que requieren una formación o certificación técnica prolongada. A su juicio, el Código Laboral permite la formación de sindicatos y la negociación colectiva, pero impone ciertas restricciones que la Organización del Trabajo (OIT) considera excesivas. Reclaman que, aunque la ley prohíbe el despido de empleados por afiliación o actividades sindicales, en la práctica, esta ley no se aplica de manera coherente. Además, consideran que las huelgas formales ocurren, pero no son comunes, mientras que las huelgas informales o las convocadas por sindicatos u organizaciones de trabajadores no registrados o no reconocidos son más frecuentes.

Indican que la ley establece un sistema de tribunales laborales para resolver conflictos, pero el proceso suele ser largo, con casos pendientes durante varios años (aunque claramente la morosidad judicial es un problema no solo de la jurisdicción laboral). Además, resaltan que muchos fabricantes en las zonas de libre comercio tienen códigos de conducta voluntarios que incluyen cláusulas de protección de los derechos de los trabajadores, generalmente alineadas con la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sin embargo, los trabajadores no siempre están informados sobre estos códigos y sus principios. Aparte de que, si bien el Ministerio de Trabajo es responsable de supervisar los abusos laborales, esta entidad pública, consideran los norteamericanos, no cuenta con los recursos suficientes para una vigilancia e inspección adecuadas.

En fin, el Departamento de Estado de los Estados Unidos manifiesta que los inversionistas extranjeros en la República Dominicana se enfrentan a una serie de problemas sistémicos, entre los que se incluyen la corrupción, la falta de normas claras y estandarizadas, la incompetencia técnica en el gobierno, los retrasos en los pagos del gobierno, los obstáculos burocráticos y lentos procesos judiciales y administrativos. Entienden que la percepción de corrupción es generalizada tanto a nivel nacional como local, y la toma de decisiones se percibe como centralizada, incoherente y opaca. Además, afirman que los derechos de propiedad intelectual a menudo no se aplican de manera efectiva, y las leyes de tenencia de la tierra son débiles, lo que interfiere con los derechos de propiedad privada.

Todavía falta mucho por hacer…