Si hay un tema en el que existe un consenso académico, periodístico y jurídico es en la necesidad de que los políticos impulsen una reforma integral de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
La vieja ley de prensa aprobada por decreto-ley del Consejo de Estado presidido por el jurista Rafael F. Bonnelly ya no puede responder a la realidad de las redes sociales y los medios de comunicación actuales.
Sus orígenes echan raíces en una ley decimonónica, promulgada en Francia en 1882, por lo que no sólo se ha perdido el sentido de la realidad, sino que es imposible que esa norma pueda tutelar la libertad de expresión en las plataformas digitales.
De hecho, el Tribunal Constitucional dictó su nulidad parcial a través de la sentencia TC/0075/16, que despanalizó los delitos de prensa cuando afectan a funcionarios públicos, al tiempo que tumbó el sistema de “responsabilidad penal en cascada” que incriminaba a los directores de medios de comunicación independientemente de quien cometiera la difamación o la injuria.
Sin embargo, el largo silencio legislativo ha dejado espacio para que prosperen en el Congreso iniciativas dispersas que pueden abrigar intereses ocultos.
Siguiendo el modelo español que regula los derechos de la personalidad en una norma distinta a la ley de expresión del pensamiento, el Senado ha aprobado un controvertido proyecto de Ley de Protección Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen,
La pieza legislativa pendiente de sanción en la Cámara de Diputados le falta concreción en las limitaciones a la libertad de expresión y levanta una polvareda en los medios de opinión pública por su carácter restrictivo.
Por tal razón, urge construir un consenso jurídico y político para impulsar una reforma íntegra a la ley de prensa que incluya la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Este tipo de leyes orgánicas no solo requieren debates entre los actores del sistema de opinión, sino que deben observar los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la reforma habría que tener a la vista otras leyes que ya existen, como la propia Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, la Ley 53-07, de Delitos Electrónicos, la Ley 192-19, que protege el honor y la intimidad de las personas perecidas trágicamente, y la Ley 24-97, que reforma varios artículos del Código Penal, entre otras.
Nuestra propuesta de consenso ha encontrado respaldo en el Colegio de Periodistas (CDP), la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y la propia autora del proyecto de ley sobre el derecho al honor, senadora Melania Salvador.