En unos años, cuando los dominicanos analicemos la reforma constitucional que, al parecer, está a la vuelta de la esquina, nos vamos a convencer de que, como sociedad, habremos dado un paso trascendente, un “salto dialéctico”, en el fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática.
Contra lo que parece ser una corriente o tendencia política a nivel internacional, el presidente Luis Abinader ha prometido y reiterado que no volverá a presentarse como candidato al cargo que ostenta. O sea, que no utilizará su aplastante victoria electoral y el control absoluto del Congreso por parte de su partido, para propiciar una prolongación de su mandato, a través de una segunda repostulación.
Avis rara en tiempos en que muchos gobernantes – a veces de manera antidemocrática- modifican y hasta desconocen las reglas de elección presidencial, ya para reelegirse desde el poder, ya para imponer su repostulación indefinida, montados (casi siempre) en proyectos populistas o en propuestas iliberales.
Pero en adición a lo anterior, y esto es lo más relevante: el presidente Abinader se ha propuesto que esa extraordinaria mayoría congresual -obtenida por su partido en las elecciones de mayo pasado- sirva para poner uno o varios “candados” a la Constitución, para de ese modo tornar mucho más difícil la posibilidad de que, con una mayoría como la que actualmente establece la Constitución, se cambie nuevamente la regla de elección presidencial, como tan reiteradamente ha acontecido en nuestra historia.
Una de las “promesas incumplidas” (Bobbio) de la democracia dominicana -pudiera decirse que de su clase política- es la sepultar para siempre la instrumentalización de la Constitución para fines continuistas, que ha truncado el desarrollo de nuevos líderes, frustrando a generaciones de dominicanos, lo cual se refleja en preocupantes niveles de desafecto democrático.
Discusión normativa
A falta del proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma, la discusión pública se ha centrado en el procedimiento para acometerla, cuando no es que, desde algunos literales, ya se avanza un rechazo a la anunciada iniciativa presidencial, bajo argumentos como la necesidad de lograr un “consenso con todos los sectores del país”. O, simplemente, infundiendo temor sobre el “riesgo” de que la Asamblea Revisora, al ser (supuestamente) soberana, “haga lo que quiera”, olvidando que la ley que declara la necesidad de la reforma establece, al definir su objeto, los limites de actuación de ese poder constituido que es la Asamblea Nacional.
La reelección presidencial ha estado en el meollo -cuando no ha sido la razón de ser- de muchas de las reformas constitucionales registradas en el país, movidas no solo por el providencialismo de algunos líderes políticos, sino por la más pura y dura ambición de poder o el simple afán continuista que, con sobrada frecuencia, se apodera de los que ejercen las más altas potestades públicas.
A veces, hasta el interés de volver al poder se ha reflejado en reformas que han eliminado de la Constitución la regla de la reelección consecutiva -la de los dos períodos presidenciales-, para dejar de lado las prohibiciones a la repostulación impuestas por agotamiento de las oportunidades que otorga el texto constitucional que se modifica, amparados, como ha escrito el maestro Eduardo Jorge Prats, en “la equivocada pero imperante en el país teoría de la aplicación de la Constitución en el tiempo”.
Ahora bien, ¿aumentar la mayoría de votos requerida para modificar la regla de la elección presidencial establecida en el articulo 124 de la CRD, implicaría una modificación de procedimiento que debe ser sometida a referendo aprobatorio, conforme al artículo 272 constitucional? Parecería que sí, pero en la “comunidad de intérpretes de la Constitución” (Häberle) puede que existan otros criterios.
Y, del mismo modo, ¿resulta viable incluir como materia de referendo la modificación de la regla vigente de elección presidencial y/o establecer su inmodificabilidad como una cláusula pétrea o intangible, como ampliación del artículo 268 de la CRD? Esas son opciones a debatir, de ser presentadas en el proyecto de ley sobre la necesidad de la reforma. El desafío de la reforma será cómo articular mecanismos que le aseguren una relativa inmodificabilidad o una estabilidad prolongada y consistente, a la regla actual de los dos periodos y nunca jamás.
Estas interrogantes -que trataré en su oportunidad-, son relevantes por su carácter constitucional, pero, sobre todo, de una trascendencia política extraordinaria, en estos tiempos de debilitamiento acelerado de muchas democracias, de expansión de las corrientes populistas que, cual fantasma errante y multicolor, ha comenzado a corroer muchos regímenes políticos, a sus instituciones democráticas, así como a no pocos derechos y libertades fundamentales. De ahí que, como se sugiere en el título de esos párrafos, lo que se está fraguando es una reforma constitucional a contracorriente, pues es la de un poder congresual cuasi ilimitado que, voluntariamente, ha decidido no usarlo a su favor.
El blindaje constitucional que el presidente Abinader propone alrededor de regla de reelección presidencial colocará a la democracia dominicana en una perspectiva de renovación permanente de su liderazgo político, fomentará la cultura de la alternabilidad y contribuirá a fortalecer la identidad constitucional dominicana, tan zarandeada y desfigurada por la proverbial “tentación reeleccionista” ilimitada.
Dejar atrás la desacreditada práctica de modificar la regla de elección presidencial para convertirla en un “traje a la medida” de las ambiciones del poder o las mayorías de turno, es saldar una deuda política pendiente con varias generaciones de dominicanos. Y en esa relación biunívoca entre democracia y Constitución, darle estabilidad y fortaleza a la actual regla de elección presidencial -la de los dos períodos y nunca jamás-, mejorará el ejercicio político y revitalizará nuestra democracia, tornándola más competitiva y atractiva, induciendo una mayor participación política.