Esta semana que celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, es pertinente recordar que en nuestro Derecho tenemos pendiente la asignatura del arbitraje de consumo como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos entre ciudadanos y empresarios.

 

La gestión pública del arbitraje de consumo es importante, puesto que constituye una garantía de la tutela de los derechos de los consumidores, colocados en una posición de desequilibrio económico, jurídico e informativo frente a los proveedores.

 

La presencia del Estado en este medio de resolución de controversia está llamado a cumplir dos fines: i) garantizar la independencia del mecanismo de resolución, que no debe estar en manos de los empresarios y, ii)  nivelar estructuralmente las posiciones de las partes garantizando las prerrogativas de los consumidores y usuarios, pues estamos ante un derecho tuitivo.

 

El arbitraje representa una vía distinta a la judicial para las partes, quienes en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, deciden acogerse a un procedimiento extrajudicial dirigido por un tercero imparcial que rendirá una decisión ejecutoria.

 

Es un procedimiento que se diferencia de la conciliación que se realiza actualmente en Pro-Consumidor, ya que en esta última interviene un tercero en representación del órgano, quien no decide la controversia, sino que actúa como un canal de comunicación entre las partes para facilitar el diálogo.

 

Para el ejercicio de la función arbitral, la Administración se debe someter a los principios del procedimiento administrativo previsto en la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, y observar la regulación sectorial.

 

La  Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU), pone en manos de la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor organizar, dirigir y gestionar el correcto funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo y el trámite de conciliación entre proveedores y consumidores (art. 19, literales “j” y “k”).

 

Si estudiamos el desarrollo reglamentario de este instituto veremos que no se trata de un proceso arbitral convencional, ni de la función arbitral de la Administración propiamente dicha; sino, más bien, de un híbrido en el que interviene un “laudo arbitral” dictado por árbitros independientes, pero fiscalizados por Pro-Consumidor.

 

Coincidimos en que el desarrollo que hace la ley de una materia tan especializada como el arbitraje de consumo no ha ayudado a su implementación en el país, provocando que un medio idóneo para la solución de conflictos no surta sus efectos.

 

Sin embargo, el Consejo Directivo de Pro-Consumidor, en virtud de las disposiciones del artículo 131 de la LGPDCU, emitió el Reglamento que Establece el Sistema de Conciliación y Arbitraje de Consumo, pendiente de ser puesto en práctica.