En el día de hoy se celebra ante el Tribunal Constitucional, una audiencia de acción directa de inconstitucionalidad por omisión legislativa a favor de la víctima, intentada por Misión Internacional de Justicia (IJM por sus siglas en inglés), la cual busca que este alto tribunal ordene a nuestros legisladores la adopción de una ley que crea el sistema integral de asistencia y atención de víctima de delitos, en la misma manera que existe para el imputado.

Aunque este tema ya lo he abordado de manera reiterativa en algunas de mis entregas anteriores, la realidad es que hablar a favor de la víctima del delito, la persona que sufre un daño por consecuencia del hecho punible cometido por otro, que viola y ultraja su dignidad, su derecho, nunca será demasiado.

Víctima puede ser cualquier persona: hombre, mujer, niño, niña o adolescente, usted, yo, que ante la comisión de cualquier delito cometido en su contra como lo puede ser un robo, una estafa, una violación sexual, violencia de género, un homicidio, una explotación sexual, etc., lo sitúe en el sistema de justicia en una condición de vulnerabilidad que amerita ser atendida para protección de su derecho.

La víctima que carece de recursos para costearse un abogado pocas veces sabe donde acudir para hacer valer la protección de su derecho. Puede presentarse ante un destacamento de la policía, y allí ser referida ante el mi misterio público, quien dispondrá alguna diligencia procesal de investigación para el delito que la víctima tenga a bien denunciar. Pero, ¿quién le acompaña en esos momentos de incertidumbre y desconocimiento del sistema judicial para recibir orientación e información adecuada sobre su proceso? ¿quién permanece con la víctima dándole acompañamiento psicoterapéutico y apoyo emocional por el daño que ha sufrido por el delito, hasta alcanzar restauración? O mejor aún, ¿dónde puede acudir la víctima, de escasos recursos, a recibir todos estos servicios gratuitamente en un solo lugar?

El código procesal penal establece, dentro de sus principios rectores, el derecho que tiene la víctima y el imputado dentro del proceso penal, y las condiciones de igualdad que respaldan a las partes que intervienen en el proceso. El Estado Dominicano, a fin de garantizar una defensa técnica gratuita y eficiente para el acusado de un delito, adoptó mediante la Ley No. 277-04 el servicio nacional de defensa pública, la cual tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública que ofrece la Oficina Nacional de Defensa Pública en todo el territorio nacional. Para la víctima, sin embargo, no se ha legislado nada.

Nosotros reconocemos que el Estado Dominicano ha tenido importantes avances en la prestación de servicios y articulación de esfuerzos del sector público y privado para la asistencia y atención a las víctimas de delitos. Por ejemplo, dada la alta ola de violencia de género que con el tiempo se fue desatando en el país, el ministerio de la mujer adoptó programas especiales para este tipo de víctimas, como asesoría legal gratuita, servicios psicológicos, hogares de refugio, etc. Igualmente, el consejo nacional para la niñez y la adolescencia, como sistema nacional de protección de la niñez, cuenta con programas sólidos para la atención integral que requieren nuestros niños, niñas y adolescente. La procuraduría general de la República a su vez, desde el año 2007, creó el servicio nacional de representación legal de los derechos de la víctima RELEVIC, a fin de brindar asistencia legal gratuita a toda persona víctima del delito, la cual es un servicio y alcance incluyente de todo tipo de víctima de delito.

Sin embargo, no obstante esos programas existentes a favor de la víctima, los mismos sólo existen por disposición o resoluciones internas de cada institución, no por ley, con excepción del conani. Esto significa que fuera de la voluntad o disposición política que disponga el funcionario frente a dicho ministerio, no hay nada que haga sostenible los trabajos y logros alcanzados o por seguir.

Nuestro convencimiento es, tal como hemos dicho anteriormente, que con la adopción de una ley que contemple el sistema de protección y asistencia integral de la víctima de delitos y la apertura de un centro de asistencia y atención integral para la víctima de cualquier delito, se hará sostenible la atención, orientación y servicios que ésta requiera.

El sistema de justicia dominicano reconoce la importancia que reviste resguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, así como también el de las partes intervinientes en un proceso penal: la víctima y el imputado, cuyo mandato constitucional establecido en los artículos 176 y 177, le ordena a los legisladores adoptar leyes y servicios integrales que operen a favor de ambos ciudadanos en un proceso penal, cualquiera que sea su calidad. Ya el Estado cumplió con el imputado, ahora abogamos por la víctima para que su derecho sea igualmente atendido y defendido.

Esta víctima, quien ha sido dejada en el olvido por nuestros legisladores, hoy alza su voz ante el tribunal constitucional a través de IJM, abogando por una ley que les proteja y un centro donde asistir para hacer efectiva esa protección. La víctima pide ser verdaderamente escuchada, asistida, que le preste atención, que se humanice con su proceso y dejen de verla como un número o un medio de prueba testimonial para sustentar un caso penal.

Recurrimos hoy ante el Tribunal Constitucional, órgano máximo de control de la constitucionalidad de nuestras leyes y de determinar la omisión legislativa en la que incurren nuestros legisladores ante mandatos constitucionales, en búsqueda de motorizar a nuestros legisladores para impulsar y hacer realidad esta ley. Una ley de víctima que tenga como propósito asistir integralmente a las personas que han sufrido un delito y obtenga como respuesta el resguardo de su derecho.

La sociedad civil reconoce la realidad que viven nuestras víctimas ante la inexistencia de una ley, cuya inexistencia, precisamente, la revictimiza. Debemos provocar que sea traída a la mesa el debate de una ley de víctima, para reconocimiento y protección real de sus derechos ¡que ninguna propuesta de ley de víctima quede engavetada y olvidad en la agenda legislativa, este es el tiempo de legislar a favor de ella y de los más vulnerables!

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.