Los días 22, 23 y 24 de agosto de 1916 se publicó en las páginas del Listín Diario uno de los documentos diplomáticos más claramente demostrativos del nivel de las hirientes dimensiones que había alcanzado el ingerencismo norteamericano en los asuntos domésticos de la República Dominicana en vísperas de consumarse la primera intervención militar .

Se trataba, en concreto, de la famosa Nota 14, es decir la nota diplomática que con dicho numeración, dirigió en fecha 19 de noviembre de 1915 el representante diplomático de los Estados Unidos en la República Dominicana, Mr. William Russell al entonces Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Juan Isidro Jiménez, el destacado historiador e intelectual Lic. Bernardo Pichardo.

Foto del Ministro William W. Russell, Ministro de los Estados Unidos en la República Dominicana en 1915. Autor de la Nota 14

Áspero documento, que tiene el carácter de una requisitoria y contiene los puntos de la Cancillería de Washington a partir de la Convención”, como lo juzgara el notable diplomático e intelectual Tulio Manuel Cestero.

La aceptación de los insólitos requerimientos de la nota 14, fue puesta como  condición sine qua non del gobierno norteamericano para otorgar su reconocimiento diplomático al gobierno presidido por el Dr. Francisco Henríquez y Carvajal. Este instruyó a su ministro de hacienda, que lo era entonces el Lic. Francisco J. Peynado, jurista notable y quien ya había desempeñado las funciones de ministro plenipotenciario en Washington, a prepararle un informe en torno a las implicaciones de la referida nota para la soberanía nacional.

En su bien ponderado informe, entre otras cosas, sostuvo Peynado que:

A la luz serena de una conciencia imparcial resultará evidente que la aceptación del gobierno dominicano de las anteriores exigencias constituiría la pérdida absoluta de todos los atributos de la soberanía, sin excluir el símbolo material de ella, la bandera, puesto que el día que el Consejero Financiero y el Director de la Guardia se acordaran en suprimirle, por ejemplo, la cruz de la redención, irían cayendo los funcionarios dominicanos que se opusieran, y no transcurriría largo tiempo sin que el hambre obligara a los representantes del pueblo a consentir en esa nueva ignominia”.

En la presente entrega de esta columna se dará a conocer el contenido íntegro de la referida Nota 14 y,  en la próxima, la respuesta que la misma mereciera en su día del gobierno dominicano en la persona de su entonces Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Bernardo Pichardo.

Señor Ministro:

En cumplimiento de instrucciones, tengo el honor de decir a V.E. que el gobierno de los Estados Unidos está ansiosamente preocupado por las actuales condiciones agitadas, tanto financieras como políticas, de la República Dominicana. Mi Gobierno, en razón de las obligaciones asumidas y en virtud de la autoridad conferida por las estipulaciones de la Convención firmada el 8 de febrero de 1907, está interesado particularmente en el bienestar material de la República Dominicana, y con ese fin anhela conseguir el pronto restablecimiento de una paz permanente en el país.

Los dos o tres años que transcurrieron a la promulgación de la Convención dominicana en 1907 parecen haber transcurrido sin violación, por parte del Gobierno dominicano, de la cláusula III del pacto solemne celebrado entre los Estados Unidos y la República Dominicana.

El Gobierno de los Estados Unidos, encontrando en deplorables condiciones la administración de los asuntos en Santo Domingo a fines del año 1912, se vio compelido a enviar como delegados del Departamento de Estado y del de la Guerra a Mr. Doyle, en representación del primero, y al general McYntire, del segundo, para conciliar los intereses de los jefes de las facciones. El resultado de sus buenos oficios amistosos fue la elección del arzobispo Nouel como presidente.

Antes de ese acontecimiento, los dominicanos habían incurrido en una deuda relativamente grande sin el consentimiento de los términos de la Convención. Finalmente el Gobierno de los Estados Unidos dio su aprobación, de mala gana, a un aumento de un millón y medio de dólares de la deuda pública de Santo Domingo, porque pensó que pagando a quienes se les debía dinero podría sostenerse la administración Nouel.

Parece que se había hecho entender que un millón y medio de dólares bastarían para pagar las deudas corrientes de la República en esa fecha. Se comprobó que esto no era cierto. El pago de ciertas cuentas y la ignorancia de otras dio por resultado la mala voluntad de los que no habían sido pagados y la acerva crítica del Gobierno de Bordas, que siguió a la efímera administración del arzobispo Nouel.

Otra vez, en 1913, mi  Gobierno estudió el problema dominicano con especial cuidado y profundo interés y simpatía. Al gobernador Osborne, primer subsecretario de Estado, fue encomendada la misión de llamar la atención de la administración de José Bordas Valdez sobre la necesidad de respetar propiamente la Convención y vivir dentro de las estipulaciones de la misma.

En contestación a sus representaciones recibió el gobernador Osborne seguridad de que el gobierno dominicano acomodaría sus gastos a sus entradas y que observaría fielmente los términos de la Convención.

A los pocos meses de la visita del gobernador Osborne, se hizo claro que había un descuido y una imprevisión general en los asuntos financieros; que la administración Bordas, sin el consentimiento de los Estados Unidos, estaba aumentando su deuda por todos los lados en un esfuerzo por develar la revolución, y que los sueldos de los empleados del Gobierno no se pagaban, lo que causó tanto descontento que amenazó la estabilidad del régimen de Bordas.

Buscando un remedio para esta penosa situación, los Estados Unidos, después de cuidadoso examen se convencieron de que el pago regular de los sueldos a todos los empleados del Gobierno contribuiría en mucho para disipar el odio de que eran objeto muchos funcionarios del Gobierno de Bordas y, por lo tanto, disminuir, cuando no evitar, la protesta armada a que el hambre y los abusos forzaban lentamente a los empleados del Gobierno.

Con este propósito los Estados Unidos acogieron favorablemente la sugestión de establecer en la República Dominicana una especie de intervención financiera, con la esperanza de que por este medio se obtendría un remedio, al menos en parte, ajustando los gastos a las entradas.

Impulsado por ese alto motivo y en la creencia de que un interventor financiero competente prestaría ayuda material, el Departamento de Estado conferenció libremente con el Sr. Peynado, ministro dominicano en los Estados Unidos, y luego con el Sr. Soler, que sustituyó al Sr. Peynado.

Estas conferencias y las varias y extensas comunicaciones que se cruzaron entre los Gobiernos tuvieron por resultado el nombramiento de un consejero financiero para la República Dominicana. Era tan aguda, sin embargo, la rivalidad entre las diversas facciones políticas  contendientes, que no se aprobó ningún plan de empréstito en esa época.

Durante ocho meses ejerció sus funciones el consejero financiero del mejor modo que le fue posible, y logró, en cuanto le fue dable, ahorrarle grandes sumas al Gobierno. Debido a sus activos servicios los empleados del Gobierno fueron pagados regularmente, pero esta nueva condición no duró un tiempo suficiente para demostrar si un manejo honrado de los fondos públicos removería de manera permanente una de las principales causas de contiendas faccionarias.

El estado continuo de perturbaciones internas que existió en la República Dominicana desde la llegada del consejero financiero y el retiro de la administración de Bordas( cuando el Gobierno provisional del  Doctor Báez asumió la dirección de la República) dio por resultado que no se llegó a confirmar o ratificar el reconocimiento oficial del puesto de consejero financiero.

Antes del reconocimiento del gobierno del Presidente Jimenes por los Estados Unidos, el presidente Jimenes y el Señor Federico Velásquez le aseguraron a mi gobierno que el nombramiento del consejero financiero sería ratificado, y además de ésta, fueron dadas otras seguridades; pero no respetadas.

Aun así, el Departamento de Estado, deseoso de cooperar con los dominicanos en todo lo que fuera conveniente, recibió la comisión que el presidente Jimenes envió a Washington (1). En vista de las seguridades dadas por esa Comisión, de que los dominicanos vivirían dentro de los límites de sus rentas, con tal de que el cargo de consejero financiero fuera abolido, el Departamento de Estado, en junio de 1915, dio su aquiescencia a varias de las sugestiones sometidas por el ejecutivo dominicano por medio de la Comisión especial, que visitó a Washington en ese mes.

Después de la partida de esa Comisión el Departamento de Estado esperó confiadamente que el Gobierno dominicano recibiría simpáticamente y respetaría en todo, según lo convenido, las indicaciones de la Receptoría, a la cual, por mutuo consentimiento, fueron transferidos los poderes modificados del Consejo Financiero.

El Departamento de Estado ha esperado recibir algún plan concerniente a la adjudicación y liquidación final de la muy considerable deuda corriente que se ha ido acumulando lentamente bajo las administraciones anteriores y rápidamente bajo la administración del Sr. Jimenes, y, naturalmente, esperaba ser informado de que el aumento diario de esa deuda había cesado.

Con sorpresa y profundo sentimiento, no ha recibido aún ninguna información favorable.

De diversas fuentes se ha recibido aviso de que el Gobierno del presidente Jimenes está aumentando la deuda del Gobierno dominicano en una proporción de uno a tres mil dólares por día. Además de eso, se dice que el peculado extremo que hay en la recaudación de  las rentas internas se emplea ampliamente en beneficio de los políticos, mientras los empleados civiles del Gobierno están sin sueldos y faltos de alimentos.

Tan aguda parece ser la lucha por la repartición de los cargos públicos, que los remedios naturales, tales como un empréstito, que, propiamente empleado en pagar la deuda corriente, sería de valor verdaderamente positivo en la conducta propia de los asuntos económicos, no se toman en consideración. Se dice que la política económica que hoy se sigue no puede sino culminar en la bancarrota inevitable del Gobierno.

La actual deuda corriente se estima que varía de cinco a siete millones de dólares. Esta declaración, que asusta, indica claramente que en el actual Gobierno existen impropiedades fundamentales. Si se ha pagado tributo a evitar que aquellos que de otro modo hubieran iniciado revoluciones, lo hagan, o de develar revoluciones incipientes; si los funcionarios del Gobierno del Presidente Jimenes se están enriqueciendo mientras dejan en la necesidad a los empleados civiles del Gobierno, no puede sino estar manifiesto que pronto se llegará a un tal estado de descontento que amenazará la existencia misma de la República.

Es, por consiguiente, evidente que desde 1910 ha habido continuas violaciones de La Convención de 1907, especialmente en esa parte que dice: “Mientras la República no haya pagado el valor total de los bonos de su deuda pública, ésta no podrá ser aumentada sino por previo Convenio entre el Gobierno dominicano y los Estados Unidos”. En contradicción directa con la anterior solemne garantía, la deuda pública dominicana ha sido aumentada en unos siete millones de dólares.

Estrechamente unida a esta lamentable falta de cumplimento de las obligaciones del Tratado, ha habido una lucha continua interna por obtener el gobierno y los fondos del gobierno, de lo cual ha resultado un estado de revuelta tan continua que ha interrumpido casi completamente todo desarrollo nacional en la República.

No está fuera de lugar recordar aquí que en 1907 la deuda de la República ascendía aproximadamente a treinta millones de dólares, los que, gracias a los buenos oficios de los Estados Unidos, fueron finalmente reducidos a unos diecisiete millones de dólares. Fueron emitidos veinte millones en nuevos bonos, los que con los cuatro millones en efectivo acumulados bajo el modus vivendi le permitieron al Gobierno dominicano pagar su deuda ajustada en diecisiete millones, comprar ciertas concesiones onerosas en un costo de un millón y medio, y disponer de lo demás para obras públicas necesarias para rehabilitar las deplorables condiciones del país.

Desde entonces, a más de pagar los intereses, el total de veinte millones ha sido reducido a tres millones y medio; habiéndose llevado a cabo esta reducción por pagos hechos según la Convención y con sus beneficios.

Durante este mismo tiempo, y sin haber producido el menor bien permanente, las diversas administraciones de la República Dominicana, con violación directa de la Convención, han aumentado la deuda total de la República en unos siete millones de dólares. Es, pues, evidente, que si se consintiera que continúen esos procedimientos, la vida de la Convención sería eterna y su creación y promulgación sin objeto.

Aunque mi Gobierno ha reconocido su perfecto derecho en insistir por que la República Dominicana observe todas las obligaciones de la Convención de 1907, especialmente las que se refieren al aumento de la deuda pública y a la obligación de darle completa protección al receptor general de manera que el libre servicio de las Aduanas no sufra interrupción, ha determinado hoy, por vez primera, que han de cesar las violaciones de La Convención, que la República Dominicana ha asumido libremente.

El Departamento de Estado mantiene que el estricto cumplimiento, de parte del Gobierno dominicano, de la cláusula III de La Convención de 1907, por la cual se le prohíbe al Gobierno dominicano no hacer ningún aumento en su deuda pública sin la sanción del Gobierno de los Estados Unidos, constituirá el medio más efectivo para disuadir a todos los que puedan tener tentaciones de promover desórdenes políticos, a que ha estado sujeta la República durante muchos años.

La creación de una deuda flotante, directa o indirectamente, puede ciertamente ser considerada como contravención a las disposiciones de La Convención de 1907. La falta de cumplimiento del presupuesto, el hecho de que voten sumas que excedan a los ingresos probables, la compra de fondos, suministros y materiales, para el pago de los cuales no hay provisión, son consideradas por el Departamento de Estado como contravenciones a la cláusula III que no deben ser alentadas.

Mi gobierno ha decido, por consiguiente, que la Convención americodominicana de 1907  le da derecho:

  1. A compeler a la observancia del artículo III insistiendo sobre el nombramiento de un consejero financiero para la República Dominicana, quien será nombrado por el Presidente de la República, por designación que hará el Presidente de los Estados Unidos, y quien estará agregado al Ministerio de Hacienda al efecto de que el Ministro de Hacienda le preste ayuda eficaz a sus proposiciones y trabajos.

El consejero financiero deberá hacer efectivas las cláusulas de La Convención de 1907, ayudando a los funcionarios competentes del Gobierno dominicano en la adjudicación y ajuste de toda su deuda pendiente; formular y establecer un sistema adecuado de contabilidad pública; investigar los medios propios de aumentar las rentas públicas, ajustando a ello los gastos públicos a fin de evitar los déficits; averiguar la validez de cualquiera y todas las reclamaciones que puedan ser presentadas contra el Gobierno dominicano; refrendar todos los cheques, giros, libramientos u órdenes para el pago de los fondos dominicanos a terceros; ilustrar a ambos Gobiernos con respecto a cualquier deuda eventual y determinar si esa deuda es o no conforme con la Convención de 1907; conciliar cualquier diferencia que pueda surgir entre la Receptoría y el Departamento de Hacienda y Comercio, en asuntos que no requieran la intervención de ambos Gobiernos; ayudar a los funcionarios competentes del Gobierno dominicano en la preparación del presupuesto anual y ayudarles a relacionar con el los gastos gubernamentales; recomendar métodos adelantados para aplicar las rentas y hacerle al ministro de Hacienda todas las recomendaciones que juzgue necesarias para el bienestar y la prosperidad de la República Dominicana; siempre que la autoridad del receptor general, según lo describe el artículo I, para percibir y aplicar las entradas de Aduanas, no sea en manera alguna afectada con esta interpretación.

  1. B) Proveer al libre servicio de las Aduanas y evitar las contiendas faccionales o disturbios con la creación de una Guardia Civil que el Gobierno dominicano, con el fin de la conservación de la paz doméstica, seguridad de los derechos individuales y la plena observación de las disposiciones de la Convención, se obliga a crear sin tardanza y a sostener.
  2. C) Esta Guardia Civil será organizada y comandada por un americano que será nombrado “director de la Guardia Civil” por el Presidente de los Estados Unidos. De igual manera serán nombrados en la Guardia Civil los otros oficiales que se consideren necesarios; también serán nombrados por el Presidente de la República Dominicana, por designación que hará el director de la Guardia civil, los oficiales dominicanos que, a juicio de éste, puedan ser necesarios desde el punto de vista de la eficacia.

El Gobierno dominicano rodeará a estos oficiales con la autoridad necesaria para protegerlos en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno dominicano autorizará para la Guardia civil oficiales comisionados y hombres alistados(oficiales no comisionados y plazas) que el director de la Guardia civil pueda juzgar necesarios para la adecuada conservación de la paz y el orden dentro de la República, y ratificará los reglamentos sobre la paga del personal, alistamiento, nombramiento de oficiales no comisionados y su reducción, retiros, disciplina, etc., etc., que el director de la Guardia Civil pueda recomendar, entendiéndose que el Presidente de los Estados Unidos decidirá cualquiera cuestión de reglamento que afecte la organización y sobre la cual no estén de acuerdo el Gobierno dominicano y el director; y de acuerdo con el Gobierno de la República fijará el sueldo del director de la Guardia civil.

La Guardia civil así establecida tendrá bajo la dirección del Gobierno dominicano la supervigilancia y el control de las armas y pertrechos, suministros militares y traslado de los mismos dentro del país.

Con respecto al consejero financiero, diré a V.E. que mi gobierno preferiría que este cargo fuese establecido de manera que no haya peligro de que sea abolido por una administración futura; pero en vista de la reciente experiencia con el puesto de consejero financiero, desea que sus derechos y deberes le sean conferidos a la Receptoría, siempre que dicha Receptoría esté propiamente autorizada a ejercer un control completo del presupuesto y se le confieran todos los poderes indicados aquí en el párrafo A.

Al insistir sobre el establecimiento de la Guardia Civil no dejará de comprender V.E. que esta organización le prestará amplia protección a las autoridades constituidas a un costo mínimo y estará sujeta al control del Gobierno central, colocándola así fuera de la dominación de los administradores provinciales, y el sostenimiento de esa Guardia Civil será menos oneroso, y con mucho, más que el actual sistema de Ejército, Guardia aduanera y Guardia republicana.

Al rogar a V.E. que le preste a este asunto su atención más seria e inmediata, válgome de esta ocasión para renovarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo. ) William W.  Russell

(1).- La referida comisión, designada el 1 de abril de 1915 por el presidente Jimenes, estaba conformada por Federico Velásquez y Hernández, secretario de Fomento y Comunicaciones, el Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Dr. Francisco Henríquez y Carvajal y el Lic. Enrique Jimenez, ministro de la República Dominicana en Washington. Como secretario de la misma, fungió el Licdo. Ildefonso Cernuda, secretario de la Legación dominicana en Washington.