Una de las reformas más sustantivas que vivió el Derecho dominicano en la última década vino con la promulgación de la Ley 107-13, de Derechos de las Personas ante la Administración y de Procedimiento Administrativo.

 

Por vez primera  se compatibilizaron con la Constitución no sólo los derechos de los ciudadanos frente la administración pública, sino el procedimiento para el dictado de actos administrativos y reglamentos.

 

En adición, la ley contempló los principios generales de la potestad sancionadora, así como enunció los procedimientos arbitral y sobre la declaratoria de lesividad.

 

Pero, uno de los pilares fundamentales de dicha norma es la consagración del principio de proporcionalidad que prevé en su artículo 3 y en virtud del cual   las decisiones de la Administración cuando resulten restrictivas de los derechos de las personas habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persigue en cada caso y deberán ser necesarias por no encontrarse un medio con igual grado de eficacia y menos sacrificio para los ciudadanos.

 

Se trata de un trasunto del mismo principio contemplado en el artículo 74.2 de la Constitución.

 

Para este principio, los medios sólo son adecuados si permiten alcanzar el objetivo que se busca, lo que exige realizar un juicio de idoneidad, utilidad práctica o coherencia entre medios y fines.

 

Como afirma el jurista español David Blanquer, “si no es viable el logro del resultado que se aspira a alcanzar para proteger los intereses generales, el medio jurídico utilizado por la burocracia será inadecuado, inidóneo e incongruente con el fin perseguido”.

 

Su interpretación nos lleva a afirmar que la intensidad en el ejercicio de las potestades de la Administración está determinada por un necesario equilibrio” entre las restricciones y los derechos.

 

El principio de proporcionalidad evoca un criterio de justicia, siempre en clave de garantía de máxima intangibilidad de la esfera de interés del individuo frente a la intervención pública.

 

Santamaría Pastor nos recuerda que toda intervención del poder público debe ir dirigida a garantizar un fin de interés general que justifique una restricción de un derecho del individuo como medio imprescindible o proporcionalidad opera dentro de la lógica regla-excepción, donde la regla es la máxima operatividad del derecho y la excepción su restricción o limitación.

Hoy día la autoridad, al momento de materializar una actuación administrativa debe optar por el medio menos gravoso; es decir, aquel que resulte más favorable al derecho de la persona afectada.

 

Este aspecto parecería ser ordinario a nuestra cotidianidad administrativa; sin embargo, hay que recordar que fue uno de los aportes que hizo en su momento la Ley 107-13, que este año cumple una década de su promulgación.