En agosto de 2021 fue promulgada la Ley Núm. 163-21 para fines de fomentar la colocación y comercialización de acciones en el mercado de valores. Dicha ley básicamente tiene dos ejes principales, uno transitorio y otro definitivo. Por el lado transitorio, (i) creó una exención por un periodo de 3 años respecto del impuesto de aumento de capital para que las empresas que decidieran hacer una oferta pública de acciones pudiesen hacerlo por vía de la emisión de acciones sin tributar por esa capitalización (todo aumento de capital conlleva un impuesto equivalente al 1% del aumento) y (ii) redujo la tasa del impuesto de ganancia de capital por la venta de acciones cotizadas de un 27% a un 15% por 3 años.
Igualmente se creó por un periodo de 3 años un régimen transitorio de gobierno corporativo para permitirle a los emisores adecuarse a los requerimientos de gobierno corporativo de la Ley del Mercado de Valores, permitiendo, por ejemplo, que un emisor mantenga a su presidente del consejo de administración (el “chairman”) como la misma persona que ostente la presidencia ejecutiva (el “CEO”), en vista de que el Reglamento de Gobierno Corporativo en principio obliga que estas dos funciones sean realizadas por personas diferentes (como se ha puesto de moda en las últimos veinte años aunque en muchos otros países esta separación tampoco es obligatoria).
En cuanto a su componente definitivo, la ley clarificó puntos importantes como que los accionistas sin participación en la gerencia no son solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de la empresa emisora (una clarificación necesaria pues el artículo 11 del Código Tributario tiene un alcance absurdamente amplio) y que la obligación de la ganancia de capital se genera al momento de la venta de los valores, entre otras.
Se puede decir que la ley ha sido exitosa en su cometido pues luego de su promulgación han tomado lugar dos ofertas públicas de acciones, constituyendo los primeros IPOs directos en la República Dominicana (ya hace unos años atrás había ocurrido un IPO indirecto a través de un fideicomiso de oferta pública) pero es razonable concluir que el eje transitorio de la Ley Núm. 163-21 amerita ser prorrogado por varias razones.
Primero, el desarrollo del mercado de valores – en cuanto a renta variable que es lo que esta ley procura desarrollar – es algo que tomará más de 3 años pues implica un cambio en la forma de pensar de los participantes del mercado y existe hasta un componente generacional, si se quiere llamar de esa forma. En la medida que se normalice recurrir al mercado de valores para emitir acciones y estas ofertas fluyan con normalidad, más empresas considerarán una oferta pública como una alternativa para aumentar capital o preparar a la empresa para un relevo generacional, entre otras razones atractivas.
En un segundo plano, más conceptual, se puede argüir que las dos exenciones citadas no son “exenciones” sino un tratamiento tributario diferente que puede permanecer en el tiempo. En cuanto al impuesto de aumento de capital, no es razonable imputárselo a una empresa que comienza a cotizar en bolsa pues convertirse en una empresa pública implica la asunción de una serie de costos regulatorios importantes que serán recurrentes durante la vida como empresa pública. Entonces, no necesariamente es lo idóneo – como un tema de política pública – que las empresas públicas tributen el 1% de aumento de capital. Precisamente las empresas hacen aumentos de capital a través de la emisión de acciones para levantar capital con el fin de implementar sus planes o expandirse. Cuando se le impone un impuesto de 1% a todo levantamiento de capital se está desvirtuando completamente la razón de ser de ofrecer las acciones en primer lugar (pues como alternativa se puede incurrir en un préstamo bancario o emisión de bonos y no se estaría incurriendo ese 1%). Por esta razón dicha exención debería permanecer por más tiempo hasta que el mercado se torne maduro o preferiblemente el impuesto del 1% debería ser eliminado para las empresas públicas pues es un contrasentido (y si se acepta este argumento pues tampoco debería aplicar para las empresas privadas – pero eso es una discusión para otro día).
En cuanto a la tasa reducida de 15% de ganancia de capital, nada impide que diferentes hechos generadores de ganancia de capital estén sujeto a distintas tasas. Incluso, en otros países las tasas de ganancia de capital por venta de acciones públicas son diferentes a la tasa estándar y en algunos casos hay distintas tasas dependiendo de los ingresos anuales del vendedor.
En definitiva, un mercado de valores fuerte es una aspiración que como sociedad debemos tener y para llegar a este punto es necesario estar conscientes de que las condiciones deben ser las propicias para que el sector madure. Pero también es un desarrollo que urge porque al 31 diciembre de 2023 el 72.83% aproximadamente de la cartera de los fondos de pensiones estaba invertida en bonos del Ministerio de Hacienda y papeles del Banco Central según datos de la SIPEN. Por tanto, es importante que se diversifique esta cartera de inversión con valores del mercado privado dominicano. Sin embargo, para esta tarea es necesario que se mantengan los incentivos para que cada día más empresas opten por tocar la puerta del mercado de valores para financiar sus estrategias y planes de expansión, mientras concomitantemente la sociedad dominicana se beneficia de diversificar la inversión de sus pensiones.