En el mes de agosto del 2018, tuve la honra recibir del doctor Rafael Luciano Pichardo el prólogo de mi último libro, luego de una enriquecedora conservación en la que le pedí al jurista un juicio crítico sobre una materia que trazaba una raya de Pizarro entre el Derecho Comercial, el Derecho Civil y el Derecho del Consumidor.
Cuatro años después, quisiera compartir con mis lectores este análisis enjundioso de uno de los más agudos civilistas dominicanos de las últimas cuatro décadas frente al emergente fenómeno constitucional de la protección de los consumidores y usuarios:
“Nuestra elección por el autor de la obra que hoy es puesta en circulación “Protección Constitucional del Consumidor y del Usuario” del Lic Namphi A. Rodriguez, para su presentación formal, no solo nos otorga el privilegio de hacernos, precisamente, de los primeros consumidores y/o usuarios que desde hoy tendrán la nueva entrega que el destacado jurista pone a disposición de los profesionales del derecho y de manera muy especial para aquellos a quienes se refiere Ruben Stiglitz a la cabeza de los doctrinarios que definen la aun nueva disciplina, como:
“El sistema global de normas, principios e instituciones de implementación, consagrado por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios”. (Stiglitz, Rubén S. Stigliz Gabriel A. La Defensa del Consumidor). Véase: Namphi, obra citada, pág. 5)”.
En ese orden cabe destacar la Ley General de Protección de los derechos del Consumidor y del Usuario No. 358-05 y su Reglamento de Aplicación del 9 de septiembre del 2005, así como la Reforma Constitucional de 2010 que consignó bajo el epígrafe (art.50) de los Derechos Económicos y Sociales, el reconocimiento de estos como derechos fundamentales. En tanto que por su parte, el artículo 53 de la misma Constitución 2010, consagró en tal calidad los derechos del consumidor al disponer: Derechos del Consumidor, toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, verás y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas conforme a la ley.
De lo antes expresado podemos afirmar con el autor que ciertamente es la ley 358-05 la primera norma emanada de las autoridades competentes de la nación que ha servido de sombrilla para el amparo y protección del consumidor y del usuario, constituyéndose en el primer instrumento legal que nuestra legislación registra a favor de los derechos del consumidor de manera propia y específica.
Es de ahí que el autor, con toda la propiedad y el dominio que le caracteriza al cuestionarse a si mismo ¿Cuáles son los derechos de los consumidores? Se responde de este modo:
Los derechos del consumidor son una especie de género de derechos humanos. Estos derechos reconocidos en cartas constitucionales y tratados han sido denominados derechos fundamentales, donde el carácter del jus fundamental proviene de su estatus constitucional. Y agrega el autor para fortalecer su criterio sobre el carácter de estos derechos, lo hace recordando el artículo 53, ya citado, de la Constitución, cuya redacción no da lugar a otra interpretación cuando señala “Derechos del consumidor: Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido de las características de los productos y servicios que use o consuma…” sobre lo cual concluye el autor afirmando que: Pese al carácter de estos derechos, al momento de incorporarlos a la Constitución y a una ley de orden público, no cabe duda que planteen la necesidad de encontrar soluciones a los problemas privados desde una perspectiva publica, “de manera que se está ante prerrogativas que son de naturaleza mixta (pública y privada) con un fuerte componente de lo público sobre lo privado”.
Y como si lo expuesto fuera poco, el autor para no dejar dudas sobre la naturaleza y jerarquía del derecho del consumidor, entre otras razones expone en su tratado: “Respecto de las características y la efectividad de estos derechos su incorporación a la Constitución (Art. 53) y a las convenciones internacionales le ha dado un rango definido como una plataforma axiológica y coherente. En tal sentido podemos afirmar que cuentan con la más alta jerarquía del ordenamiento jurídico, lo cual los coloca por encima de cualquier norma que colida con ellos y que pretenda disminuirlos, dando lugar a infracciones o agravios constitucionales si se incurriera en interpretaciones contrarias a su naturaleza y contenido esencial.” (Véase: obra citada pag. 82)
Luego de poner de relieve algunos de los aspectos más transcendentes que en el orden legal y constitucional son el soporte en que el autor desarrolla su trabajo sobre los derechos del consumidor y del usuario, veamos algunos datos biográficos importantes del autor Namphi Rodriguez: Es abogado, catedrático y escritor. Master en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y Master en Derecho Administrativo del Instituto Global de Altos Estudios Sociales y la Universidad de Salamanca, en la cual cursa el Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social. Es especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos de Washington College Law y ha realizado estudios de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia, y de Comunicación Política en México, España y Estados Unidos.
En su labor académica ha impartido docencia en las Universidades Autónoma de Santo Domingo (en grado y post-grado) y Universidad Católica de Santo Domingo, además de formar parte del cuerpo de docentes de los programas de formación del Tribunal Constitucional, la Escuela de Formación Electoral de la junta Central Electoral y el Instituto de Estudios Estratégicos del Ministerio de las Fuerzas Armadas. Es socio-Director de Jus Legis Abogados S.R.L., y Presidente de la Fundación Prensa y Derecho Inc., desde la cual despliega una amplia labor de promoción de los derechos humanos y del Derecho Constitucional en República Dominicana.
Señoras y señores:
Deseo dejar constancia al concluir estas breves palabras de presentación de la obra “Protección Constitucional del Consumidor y del Usuario” del consagrado jurista Namphi Rodríguez, la que estimo es la primera en su género y con la profundidad requerida en atención a los temas que se derivan de lo principal de la obra que no es otro que la protección al Consumidor y el Usuario en la Legislación dominicana y su vinculación con el Derecho Constitucional, particularmente con el numeral 4 del artículo 74 de la Constitución a cuyo tenor “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorables a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
En hora buena – Profesor”.
Rafael Luciano Pichardo.