Andrea salió temprano esa mañana para dirigirse a su trabajo como todos los días. Transitaba por las mismas calles y tomaba la misma línea de transporte público que solía tomar. De repente, un joven aparece sorpresivamente con cuchillo en  mano, la amenaza de matarla sino le entrega sus pertenencias, le roba su celular valorado en 12 mil pesos y la amenaza nuevamente de matarla si hace algo en contra de él.

Andrea está histérica por lo que le acaba de ocurrir, se siente nerviosa, ultrajada, frustrada, desprotegida y asustada por la conducta delictiva del antisocial hacia ella y no quiere que su caso se quede así, por lo que se dirige al destacamento más cercano a presentar la denuncia de lo ocurrido, con la esperanza de que se arreste al responsable y se le haga justicia.

Dos días más tarde resulta arrestado el acusado y le ocupan al momento de su detención el arma blanca que portaba de manera ilegal. Andrea se presenta al destacamento policial para fines de reconocimiento, lo reconoce como la persona que la atacó, luego es referida a la oficina del Ministerio Público y finalmente al tribunal para participar del conocimiento de la medida de coerción.

En la audiencia, el acusado establece que no tiene recursos para pagarse un abogado, así que el tribunal oficiosamente suspende el conocimiento de la audiencia a fin de designarle un defensor público. Andrea también quiere ser representada por un abogado, pero no cuenta con recursos económicos suficientes para costearse uno, pero tampoco hay abogados gratuitos para representar legalmente a la víctima en esa jurisdicción, así que con sacrificio contrata los servicios profesionales de un abogado para ser representada.

Al día siguiente, el defensor público designado para representar al acusado pide suspensión de la audiencia para estudiar el proceso y le es concedido, ya el tercer día se conoce la audiencia y se le impone una medida de coerción al acusado.

El proceso apenas comienza y para Andrea ha significado un maratón de tormento: afectada emocionalmente por el ultraje a su persona del robo que le hicieron, pesadillas en la noche por las amenazas proferidas, inseguridad al salir a la calle, problemas en su trabajo por todos los permisos que ha tenido que solicitar para asistir a los requerimientos de su caso, y lo peor de todo, ha incurrido en gastos gigantescos para traslados, alimentación y representación de su abogado, lo cual sumado hace un valor mucho mayor al del celular sustraído, que por cierto, deberá también comprar uno nuevo.

El concepto de víctima, tal como lo ha definido Naciones Unidas, son «las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente».

Partiendo de este concepto, a la víctima le surgen dos necesidades inmediatas que cubrir producto del hecho cometido en su contra:

  • Que el Estado responda en la persecución penal del autor de haber violado la ley en su perjuicio.
  • La reparación física, emocional o simbólica por el daño ocasionado.

En Misión Internacional de Justicia le llamamos a este esquema para la víctima, «justicia y restauración». Lo que implica que al agresor se le aplique la ley por el perjuicio cometido, y a la vez, que de la mano de profesionales de la conducta la víctima pueda recuperarse del miedo, trauma o frustración y continuar siendo un ciudadano sano.

El ejemplo de Andrea es simplemente un caso de robo, pero que aun así, genera un impacto, frustración y secuelas emocionales en ella. Imaginemos las secuelas y afectación emocional que podrá generarse en una víctima de trata de personas, de violación sexual, explotación sexual o violencia de género. En estos casos la afectación ha sido directamente a la integridad de la persona, su intimidad, su dignidad. La intervención psicológica es inminentemente necesaria para hacer posible la recuperación del trauma, empoderamiento, autonomía y desarrollo de vida; independientemente del tipo de víctima de delito que sea, ya que a cada cual le provoca, en diferentes dimensiones un daño.

Luego de la pandemia Covid-19, el mundo ha entendido mejor la importancia y el impacto que genera en los ciudadanos contar con salud mental. Cuando no se goza de salud mental las personas pierden la capacidad de manejar el estrés, de relacionarse con las demás, de tomar decisiones, producen altos índices de depresión y en general, se afecta su vida completa.

En el ejemplo citado, el daño que ha sufrido Andrea no requiere únicamente que se aplique la ley al acusado y este sea condenado; sí, eso es una primera parte importante, la segunda parte requiere el apoyo emocional que le ayude a superar su trauma y vencer sus temores como secuelas de lo vivido. Quizás Andrea sólo necesite dos o tres sesiones de terapia para recuperarse, sin embargo, a la víctima de explotación sexual le puede costar sesiones de hasta dos años o más para recuperarse.

Nosotros como ciudadanos expuestos a ser víctimas de cualquier delito, debemos provocar que el marco legal sea actualizado y reforzado con la adopción de una ley de protección y asistencia integral a toda víctima del delito. Con esta ley, Andrea, usted o yo podremos contar con un abogado gratuito por parte del Estado en caso de no poseer los recursos para costearnos uno, y tener un acompañamiento psicológico para superar los miedos y traumas que puedan producirse.

El marco legal a favor de la víctima hace sostenible la protección efectiva de su derecho. Un instituto para la víctima, donde encuentre abogados disponibles 24 horas los 7 días de la semana en cualquier parte del país. Además, que encuentre servicios psicológicos y médicos.

Existen algunos intentos legislativos de adoptar una ley de protección a víctimas que no han prosperado y esto debe ser una alta prioridad para nuestros legisladores. Confieso que, en mi ignorancia, a veces me sorprendo con los proyectos o propuestas de leyes que surgen de nuestros congresistas, no porque les reste importancia o valor, sino porque legislar con la priorización de necesidades de protección ciudadana debe ser eso mismo, prioridad.

Esta semana la cámara de diputados aprobó el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Coco, con 96 votos a favor y solo uno en contra. Según las notas de prensa, el Inacoco sería «un ente público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus obligaciones. Sus recursos financieros provendrán de una partida asignada en la ley del presupuesto general del Estado, de la imposición de tasas, donaciones y contribuciones».

Sueño con ver la aprobación de la ley de protección integral a la víctima de esta misma manera: rápida, eficaz, con disposición de recursos, que contemple la creación del Instituto de la Víctima, con todos los votos a favor o no tenga más que un solo voto en contra. De esta forma, a Andrea se le facilitaría su condición de víctima en el sistema de justicia por la provisión garantista que ha dispuesto el Estado para la protección efectiva de su derecho.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.