Hace unos días la dueña del nombre referido en el título de este opúsculo -por cierto muy, muy sui generis-, me había pedido que la recibiera en mi oficina de Bonao para tratar con el suscrito un tema relacionado con un interés político electoral establecido en la ley orgánica electoral, la 20-23, a fin de plantearnos que había un grupo muy amplio de ciudadanos interesados-que ellos agrupan-, en la participación política, y terciar como candidatos a puestos de elección popular, pero ya no a través de los partidos tradicionales, sino que, por cuestiones ideológicas preferían presentar una especie de coalición de partidos y movimientos no reconocidos para estas elecciones. Pero para tal fin, en su entusiasmado propósito, vieron una brecha de concurrir como nuevas opciones en el abanico electoral de cara a las elecciones del 2024 como candidatos independientes según lo dispone el artículo 156 de la ley orgánica ya referida más arriba, y así, el tiempo no se hizo espera y ese cafecito académico se realizó en viernes 15 de septiembre del año en curso.
Cabe decir, que cuando se me ocurrió esta entrega bajo el título que lo calza, obedeció a que no solo hablamos de ese punto, sino que como entrada, tratamos el tema de las complejidades de la canalización del rio ¨Dajabón¨, conocido por cuestiones históricas, como el masacre, tema este que apasiona a mi interlocutora por ser esta una de las mujeres de mayor compromiso de ser centinela de la dominicanidad, cuestión que pude comprobar cuando ella fue mi alumna en la maestría de alta gerencia de partidos políticos que auspicia la JCE en la universidad católica santo domingo.
Sobre el tema ella nos planteó sus puntos de vistas lo que también yo hice a modo de comentario, pero el tema no se extendió por no ser el propósito de su visita, pero me resultó interesante, ya que ella achaca este problema fronterizo a los políticos, y concluye, entre otras consideraciones, y los culpa de que todos son responsables que esto haya llegado hasta el punto neurálgico en el que se encuentra actualmente. En fin, recreamos varias aristas del punto, pero, como el tema principal, por el que ella viajó de la ciudad capital a mi pueblo Bonao, no fue precisamente por este, sino por explorar mi opinión sobre cómo un grupo de ciudadanos podrían inscribir por sí mismos, candidaturas independientes, partiendo de la idea de que como dicen independientes, pues, funcionarían como voluntad propia de cualquier interesado y que ya bastaba para inscribirse como tal.
Entre sorbo y sorbo, lo primero que me llegó a la memoria fue recordar los altos niveles de desconexión de una gran parte del electorado manifiesto en esa la intención. Y resulta interesante, que aunque no quieren nada con los partidos tradicionales la voluntad de participar se refleja muy patente. Pero no desperdició el tiempo y me reiteró que sí, que quieren bailar en la fiesta de la democracia, pero, independientes.
En este particular lo primero que le plantee fue que las candidaturas independientes no dependen del mero deseo. Le dije que aunque digan independientes dependen de los partidos, agrupaciones y movimientos que tienen por facultad constitucional el privilegio y el monopolio de acreditar candidaturas. Y que para ello, las propuestas de candidaturas, deberán surgir a través de agrupaciones políticas en cada elección. Y el párrafo II del artículo ya citado, establece que; para sustentar candidaturas independientes de todos los niveles, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la ley de Partidos (…).
Y le dije, lo mismo que decir, que ha de cumplirse obligatoriamente con todo el flujo procesal de la constitucion de agrupación contenido en el artículo 15 y siguiente de la ley 33-18. Es decir, obviando algunos pasos, ha de haber recibido su formal reconocimiento por la JCE. Pero, el articulo 157 estatuye muy claro, que tanto para las candidaturas independientes-de todos los niveles-, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la organización política según sean los niveles que se trate-repito-, pero, además, presentar un programa de gobierno definido para el periodo en que se hayan de presentarse. Y más, la sustentación de una candidatura independiente en el nivel municipal, podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan los requisitos señalados por la ley, en este caso, por la 20-23.
En nuestra conversación tipo consulta, le platiqué a mi visitante, que el artículo 131 de la ley orgánica referida textualiza, que las organizaciones políticas, una vez reconocidas, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse. Por lo que le dije tajantemente, ¨las organizaciones no reconocidas no recibirían nunca la autorización de inscribir candidaturas independientes, precisamente, porque no tienen personería jurídica. Y en este caso, no opera el derecho de elegir y ser elegible establecido en el artículo 22 de la constitucion, dado que el propio artículo 216 que constitucionaliza los partidos políticos, establece que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, será de conformidad con la ley. Por lo tanto, concuerdo con todos los que pudieran compartir el criterio de acuerdo a los niveles de exigencias que las normativas exigen las candidaturas independientes resultan más dependientes que las que resultan ser de los militantes.
Y más aún, siendo como se ha establecido, si cualquier persona quiere optar por una candidatura independiente, esta facultad no está reservada para persona física, es para, diríamos para persona moral, criterio que se refuerza con lo planteado por párrafo I del artículo ya referenciado, 156, que dicta que ¨Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes, de cualquier nivel-termino nuestro-, deberán declararlo a la JCE, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección. Lo que significa que; si las elecciones municipales se han de celebrar el domingo 18 de febrero, entonces, el tiempo cuando menos ha de inscribirse el 5 de diciembre del 2023, cálculo mental-, deberán estar declaradas independientes por las agrupaciones sustentantes y así sucesivamente la presidencial y la senatorial.
Y finalmente, dentro de mis consejos le expresé, que luego de los partidos y movimientos que no fueron reconocidos, solo les queda un camino, pactar con organizaciones reconocidas para que les inscriban sus candidaturas independientes, pero más dependientes que los hijos respecto a los padres. Y por no tener calidad jurídica-los no reconocidos- las coaliciones no tendrían méritos jurídicos-políticos con mira a las elecciones 2024. Así que no tienen derecho a aparecer en boletas al menos que los ya reconocidos, y me perdonan el término, le dieran una bola y los inscribieran por sus organizaciones ya reconocidas. Así, que concluí mi último sorbo del café, diciendo, de otra manera no será posible o si no, solo les queda esperar cuatro años más para someter sus reconocimientos de nuevo para su aprobación. ¡Así que Gladys, gracias por tomarte conmigo en mi terraza, un café académico!