Bajo la excusa y sombrilla del mamotreto llamado Pacto Eléctrico, a cuya firma en el 2019, se opuso de manera radical tanto el Parido Revolucionario Moderno (PRM), como el actual ministro de Energía y Minas y el hoy vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado de las Distribuidoras y Administrado de Edeeste, la distribuidora que posee el mayor nivel de pérdidas totales (energía cobrada a los clientes entre energía comprada a los generadores), situándose las mismas en diciembre del 2021 alrededor del cincuenta y tres por ciento (53%), mamotreto al cual se opuso y no firmó el sector social, Pacto que en el 2019 fue calificado el por el hoy ministro de Energía y Minas como “Un pacto eléctrico ligero, que dejará igual la crisis” (https://acento.com.do/opinion/pacto-electrico-ligero-dejara-igual-la-crisis-8656230.html ) el cual solo ha servido como excusa para tratar de justificar los abusivos e inmorales aumentos registrados en la tarifa eléctrica a partir de noviembre 2021, la Superintendencia de Electricidad (SIE), acaba de publicar la Resolución SIE 021-2022-TF, con la cual se autoriza el aumento de la tarifa eléctrica para el periodo abril-junio 2022.
TARIFAS DE REFERENCIA RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022
Utilizando como falsa premisa de que el objetivo de los aumentos escalonados en la tarifa eléctrica que vienen sucediendo desde noviembre 2021, de manera trimestral, es eliminar el subsidio que el Estado otorga al sector eléctrico, para cubrir la ineficiencia, pésima gestión, exceso de empleomanía, exceso de gastos corrientes y altas perdidas de las distribuidoras, el objetivo real de la Superintendencia de Electricidad (SIE), y de los principales funcionarios del sector eléctrico, es la eliminación del llamado subsidio cruzado que ha existido toda la vida en la tarifa eléctrica, subsidio que es pagado o cubierto en su totalidad, por los que consumen más energía eléctrica en un mes, que son los que más tienen y más pueden, en favor de los que consumen menos energía, que son los que menos tienen y menos pueden, tal y como queda evidenciado en el Cuadro 1-
Cuadro 1
TARIFAS DE REFERENCIA RESOLUCIÓN SIE 021-2022-TF, TARIFAS RESIDENCIALES (BTS1) Y COMERCIALES (BTS2)
CONSUMO MENSUAL (KWH) | TARIFA (RD$/KWH) | ||
EDENORTE (EDN) | EDESUR (EDS) | EDEESTE (EDE) | |
0-200 | 13.83 | 15.45 | 13.96 |
201-300 | 13.83 | 15.45 | 13.96 |
301-700 | 13.83 | 15.45 | 13.96 |
Mayor De 701 | 13.83 | 15.45 | 13.96 |
Como puede apreciarse en el Cuadro 1, el objetivo de la Superintendencia de Electricidad (SIE), es que todos los clientes residenciales y comerciales de las distribuidoras, dentro de una misma distribuidora, paguen la misma tarifa eléctrica, independientemente de su consumo mensual, con lo cual se elimina el subsidio cruzado que siempre ha existido en la tarifa eléctrica, para pasar de una tarifa o estructura tarifaria con subsidio cruzado, a una tarifa o estructura tarifaria de precio único.
El objetivo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y de los principales funcionarios del sector eléctrico, con relación a la tarifa eléctrica única y uniforme por distribuidora, equivaldría a que la estructura impositiva actual del impuesto sobre la renta, donde el que más gana y más tiene, paga un impuesto en términos porcentuales, mayor que el que menos gana y menos tiene, sea cambiada por una estructura impositiva, donde el impuesto sobre la renta a pagar por la ciudadanía, sería el mismo, no importa su nivel de ingresos mensuales y anuales.
Con el esquema tarifario que la Superintendencia de Electricidad (SIE) ha venido implementando desde noviembre 2021, bajo la excusa del mamotreto llamado Pacto Eléctrico, el cual solo ha servido para justificar los aumentos en la factura eléctrica, se pretende que sean los clientes de las distribuidoras, quienes asuman el costo económico y financiero de la ineficiencia, pésima gestión, exceso de empleomanía, exceso de gastos corrientes y altas perdidas de las distribuidoras, ya que dicha tarifa eléctrica, al final estará reproduciendo un margen de intermediación o valor agregado de distribución (VAD), entre ocho (8) y diez (10) centavos de dólar por kilovatio hora, que es el doble del margen intermediación o valor agregado de distribución (VAD), que una distribuidora eficiente, gestionada de manera eficiente, sin exceso de empleomanía ni exceso de gastos corrientes ni altas pérdidas, debe operar.
TARIFAS APLICADAS RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022
El Cuadro 2 y el Cuadro 3, muestran la tarifa a ser aplicada, tanto a nivel residencial (BTS1), como a nivel comercial (BTS2), a partir de abril 2022, según la Resolución SIE 021-2022-TF.
Cuadro 2
TARIFAS APLICADAS RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022 TARIFA RESIDENCIAL (BTS1)
TARIFA RESIDENCIAL BTS-1 | |||||||
OCTUBRE 2021 | TARIFA TRANSICION ABRIL 2022 | VARIACION | |||||
APLICADA EDN EDS EDE | EDN | EDS | EDE | EDN | EDS | EDE | |
RD$/Kwh | RD$/Kwh | RD$/Kwh | RD$/Kwh | ||||
0-75 kwh | 4.44 | 5.97 | 6.05 | 6.17 | 34.46% | 36.26% | 38.96% |
76-200 kwh | 4.44 | 5.97 | 6.05 | 6.17 | 34.46% | 36.26% | 38.96% |
201-300 kwh | 6.97 | 8.51 | 8.59 | 8.71 | 22.09% | 23.24% | 24.96% |
301-400 kwh | 10.86 | 13.83 | 12.89 | 13.04 | 27.35% | 18.69% | 20.07% |
401-500 kwh | 10.86 | 13.83 | 12.89 | 13.04 | 27.35% | 18.69% | 20.07% |
501-600 kwh | 10.86 | 13.83 | 12.89 | 13.04 | 27.35% | 18.69% | 20.07% |
601-700 kwh | 10.86 | 13.83 | 12.89 | 13.04 | 27.35% | 18.69% | 20.07% |
701-1,000 kwh | 11.10 | 14.04 | 13.09 | 13.16 | 26.49% | 17.93% | 18.56% |
> 1,000 kwh | 11.10 | 14.04 | 13.09 | 13.16 | 26.49% | 17.93% | 18.56% |
Como puede apreciarse en el Cuadro 2, los clientes residenciales (BTS1) con consumo mensual igual o menor a doscientos (200) kilovatios horas al mes, que son los que poseen los electrodomésticos indispensables en su hogar, que son los que menos tienen y menos pueden, son los que han sufrido el mayor aumento en la tarifa eléctrica con relación a octubre 2021, la cual oscila entre un treinta y cuatro por ciento (34%) y un treinta y nueve por ciento (39%). En cambio, los clientes residenciales con consumos mayores a setecientos (700) kilovatios horas al mes, que son los que más pueden y más tienen, son los que experimentan el menor nivel de aumento en su tarifa eléctrica, el cual oscila entre un dieciocho por ciento (18%) y un veintiséis por ciento (26%).
El aumento en la tarifa eléctrica de los que menos tienen y menos pueden, representa entre un ciento cincuenta por ciento (150%) y un ciento ochenta y nueve por ciento (189%), con relación al aumento de los que más tienen y más pueden.
Cuadro 3
TARIFAS APLICADAS RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022 TARIFA COMERCIAL (BTS2)
TARIFA COMERCIAL BTS-2 | |||||||
OCTUBRE 2021 | TARIFA TRANSICION ABRIL 2022 | VARIACION | |||||
APLICADA EDN EDS EDE | EDN | EDS | EDE | EDN | EDS | EDE | |
RD$/Kwh | RD$/Kwh | RD$/Kwh | RD$/Kwh | ||||
0-75 kwh | 5.97 | 9.57 | 8.62 | 8.79 | 60.30% | 44.39% | 47.24% |
76-200 kwh | 5.97 | 9.57 | 8.62 | 8.79 | 60.30% | 44.39% | 47.24% |
201-300 kwh | 8.62 | 11.88 | 10.93 | 11.10 | 37.82% | 26.80% | 28.77% |
301-400 kwh | 11.30 | 14.22 | 13.26 | 13.43 | 25.84% | 17.35% | 18.85% |
401-500 kwh | 11.30 | 14.22 | 13.26 | 13.43 | 25.84% | 17.35% | 18.85% |
501-600 kwh | 11.30 | 14.22 | 13.26 | 13.43 | 25.84% | 17.35% | 18.85% |
601-700 kwh | 11.30 | 14.22 | 13.26 | 13.43 | 25.84% | 17.35% | 18.85% |
701-1,000 kwh | 11.49 | 14.38 | 13.43 | 13.59 | 25.15% | 16.88% | 18.28% |
> 1,000 kwh | 11.49 | 14.38 | 13.43 | 13.59 | 25.15% | 16.88% | 18.28% |
Como puede apreciarse en el Cuadro 3, los clientes comerciales (BTS2) con consumo mensual igual o menor a doscientos (200) kilovatios horas al mes (pequeños colmados o pulperías, pequeños negocios, etc.), que son los que menos tienen y menos pueden, son los que han sufrido el mayor aumento en la tarifa eléctrica con relación a octubre 2021, la cual oscila entre un cuarenta y cuatro por ciento (44%) y un sesenta por ciento (60%). En cambio, los clientes comerciales con consumos mayores a setecientos (700) kilovatios horas al mes, que son los que más pueden y más tienen, son los que experimentan el menor nivel de aumento en su tarifa eléctrica, el cual oscila entre un diecisiete por ciento (17%) y un veinticinco por ciento (25%).
El aumento en la tarifa eléctrica de los que menos tienen y menos pueden, representa entre un doscientos cuarenta por ciento (240%) y un doscientos cincuenta y nueve por ciento (259%), con relación al aumento de los que más tienen y más pueden.
Los clientes residenciales (BTS1) y comerciales (BTS2) de las distribuidoras, con consumos mensuales iguales o menores a doscientos kilovatios horas, representa alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de los clientes de las distribuidoras.
Cuadro 4
FACTURA MENSUAL CLIENTES SEGÚN TARIFAS APLICADAS RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022 TARIFA RESIDENCIAL (BTS1)
TARIFA RESIDENCIAL BTS-1 | |||||||
CONSUMO
MENSUAL |
TARIFA
OCTUBRE 2021 |
TARIFA ABRIL 2022 | VARIACION | ||||
EDN EDS EDE | EDN | EDS | EDE | EDN | EDS | EDE | |
Kwh | RD$/Mes | RD$/Mes | RD$/Mes | RD$/Mes | |||
50 | 259.95 | 338.85 | 344.60 | 349.84 | 30.35% | 32.56% | 34.58% |
100 | 481.95 | 637.35 | 647.10 | 658.34 | 32.24% | 34.27% | 36.60% |
150 | 803.25 | 1,022.31 | 1,036.09 | 1,053.33 | 27.27% | 28.99% | 31.13% |
200 | 1,025.25 | 1,320.81 | 1,338.59 | 1,361.83 | 28.83% | 30.56% | 32.83% |
250 | 1,373.75 | 1,746.31 | 1,768.09 | 1,797.33 | 27.12% | 28.71% | 30.83% |
300 | 1,722.25 | 2,171.81 | 2,197.59 | 2,232.83 | 26.10% | 27.60% | 29.65% |
350 | 2,265.25 | 2,863.31 | 2,840.31 | 2,883.81 | 26.40% | 25.39% | 27.31% |
400 | 2,808.25 | 3,554.81 | 3,486.59 | 3,536.83 | 26.58% | 24.16% | 25.94% |
450 | 3,351.25 | 4,246.31 | 4,131.09 | 4,188.83 | 26.71% | 23.27% | 24.99% |
500 | 3,894.25 | 4,937.81 | 4,775.59 | 4,840.83 | 26.80% | 22.63% | 24.31% |
550 | 4,437.25 | 5,629.31 | 5,420.09 | 5,492.83 | 26.86% | 22.15% | 23.79% |
600 | 4,980.25 | 6,320.81 | 6,346.59 | 6,381.83 | 26.92% | 27.44% | 28.14% |
650 | 5,523.25 | 7,012.31 | 7,038.09 | 7,073.33 | 26.96% | 27.43% | 28.06% |
700 | 6,066.25 | 7,703.81 | 7,729.59 | 7,764.83 | 26.99% | 27.42% | 28.00% |
750 | 8,462.25 | 10,656.81 | 9,946.09 | 9,997.83 | 25.93% | 17.53% | 18.15% |
800 | 9,017.25 | 11,358.81 | 10,600.59 | 10,655.83 | 25.97% | 17.56% | 18.17% |
850 | 9,572.25 | 12,060.81 | 11,255.09 | 11,313.83 | 26.00% | 17.58% | 18.19% |
900 | 10,127.25 | 12,762.81 | 11,909.59 | 11,971.83 | 26.02% | 17.60% | 18.21% |
950 | 10,682.25 | 13,464.81 | 12,564.09 | 12,629.83 | 26.05% | 17.62% | 18.23% |
1,000 | 11,237.25 | 14,166.81 | 13,218.59 | 13,287.83 | 26.07% | 17.63% | 18.25% |
5,000 | 55,637.25 | 70,326.81 | 65,578.59 | 65,927.83 | 26.40% | 17.87% | 18.50% |
10,000 | 111,137.25 | 140,526.81 | 131,028.59 | 131,727.83 | 26.44% | 17.90% | 18.53% |
Promedio Hasta
700 Kwh |
2,785.17 | 3,536.14 | 3,507.14 | 3,544.04 | 27.58% | 27.33% | 29.01% |
Promedio Mayor
700 Kwh |
28,234.13 | 35,665.56 | 33,262.65 | 33,439.08 | 26.11% | 17.66% | 18.28% |
Máximo | 111,137.25 | 140,526.81 | 131,028.59 | 131,727.83 | 32.24% | 34.27% | 36.60% |
Mínimo | 259.95 | 338.85 | 344.60 | 349.84 | 25.93% | 17.53% | 18.15% |
Como puede apreciarse en el Cuadro 4, los clientes residenciales (BTS1) con consumo mensual igual o menor a doscientos (200) kilovatios horas al mes, que son los que poseen los electrodomésticos indispensables en su hogar, que son los que menos tienen y menos pueden, son los que su factura eléctrica mensual, sufrirá el mayor aumento con relación a octubre 2021, aumento que oscilará entre un veintisiete por ciento (27%) y un treinta y siete por ciento (37%). En cambio, los clientes residenciales con consumos mayores a setecientos (700) kilovatios horas al mes, que son los que más pueden y más tienen, son los que experimentan el menor nivel de aumento en su tarifa eléctrica, el cual oscila entre un dieciocho por ciento (18%) y un veintiséis por ciento (26%).
El aumento en la facturación mensual de los que menos tienen y menos pueden, representa entre un ciento cuarenta y dos por ciento (142%) y un ciento cincuenta por ciento (150%), con relación al aumento de los que más tienen y más pueden.
Cuadro 5
FACTURA MENSUAL CLIENTES SEGÚN TARIFAS APLICADAS RESOLUCION SIE 021-2022-TF ABRIL-JUNIO 2022 TARIFA COMERCIAL (BTS2)
TARIFA COMERCIAL BTS-2 | |||||||
CONSUMO
MENSUAL |
TARIFA OCTUBRE 2021 |
TARIFA ABRIL 2022 | VARIACION | ||||
EDN EDS EDE | EDN | EDS | EDE | EDN | EDS | EDE | |
Kwh | RD$/Mes | RD$/Mes | RD$/Mes | RD$/Mes | |||
50 | 436.17 | 605.68 | 559.96 | 567.70 | 38.86% | 28.38% | 30.16% |
100 | 734.67 | 1,084.18 | 990.96 | 1,007.20 | 47.57% | 34.89% | 37.10% |
150 | 1,033.17 | 1,562.68 | 1,421.96 | 1,446.70 | 51.25% | 37.63% | 40.03% |
200 | 1,331.67 | 2,041.18 | 1,852.96 | 1,886.20 | 53.28% | 39.15% | 41.64% |
250 | 1,680.17 | 2,466.68 | 2,282.46 | 2,321.70 | 46.81% | 35.85% | 38.18% |
300 | 2,028.67 | 2,892.18 | 2,711.96 | 2,757.20 | 42.57% | 33.68% | 35.91% |
350 | 2,758.67 | 3,614.18 | 3,377.96 | 3,419.70 | 31.01% | 22.45% | 23.96% |
400 | 3,323.67 | 4,651.18 | 4,271.96 | 4,339.20 | 39.94% | 28.53% | 30.55% |
450 | 3,888.67 | 5,362.18 | 4,934.96 | 5,010.70 | 37.89% | 26.91% | 28.85% |
500 | 4,453.67 | 6,073.18 | 5,597.96 | 5,682.20 | 36.36% | 25.69% | 27.58% |
550 | 5,018.67 | 6,784.18 | 6,260.96 | 6,353.70 | 35.18% | 24.75% | 26.60% |
600 | 5,583.67 | 7,495.18 | 6,923.96 | 7,025.20 | 34.23% | 24.00% | 25.82% |
650 | 6,148.67 | 8,206.18 | 7,586.96 | 7,696.70 | 33.46% | 23.39% | 25.18% |
700 | 6,713.67 | 8,917.18 | 8,249.96 | 8,368.20 | 32.82% | 22.88% | 24.64% |
750 | 8,755.17 | 10,912.18 | 10,201.46 | 10,320.70 | 24.64% | 16.52% | 17.88% |
800 | 9,329.67 | 11,631.18 | 10,872.96 | 11,000.20 | 24.67% | 16.54% | 17.91% |
850 | 9,904.17 | 12,350.18 | 11,544.46 | 11,679.70 | 24.70% | 16.56% | 17.93% |
900 | 10,478.67 | 13,069.18 | 12,215.96 | 12,359.20 | 24.72% | 16.58% | 17.95% |
950 | 11,053.17 | 13,788.18 | 12,887.46 | 13,038.70 | 24.74% | 16.60% | 17.96% |
1,000 | 11,627.67 | 14,507.18 | 13,558.96 | 13,718.20 | 24.76% | 16.61% | 17.98% |
5,000 | 57,587.67 | 72,027.18 | 67,278.96 | 68,078.20 | 25.07% | 16.83% | 18.22% |
10,000 | 115,037.67 | 143,927.18 | 134,428.96 | 136,028.20 | 25.11% | 16.86% | 18.25% |
Promedio Hasta
700 Kwh |
3,223.85 | 4,411.14 | 4,073.21 | 4,134.45 | 40.09% | 29.16% | 31.16% |
Promedio Mayor
700 Kwh |
29,221.73 | 36,526.56 | 34,123.65 | 34,527.89 | 24.80% | 16.64% | 18.01% |
Máximo | 115,037.67 | 143,927.18 | 134,428.96 | 136,028.20 | 53.28% | 39.15% | 41.64% |
Mínimo | 436.17 | 605.68 | 559.96 | 567.70 | 24.64% | 16.52% | 17.88% |
Como puede apreciarse en el Cuadro 5, los clientes comerciales (BTS2) con consumo mensual igual o menor a doscientos (200) kilovatios horas al mes (pequeños colmados o pulperías, pequeños negocios, etc.), que son los que menos tienen y menos pueden, son los que su factura eléctrica mensual, sufrirá el mayor aumento con relación a octubre 2021, aumento que oscilará entre un veintiocho por ciento (28%) y un cincuenta y tres por ciento (53%). En cambio, los clientes comerciales con consumos mayores a setecientos (700) kilovatios horas al mes, que son los que más pueden y más tienen, son los que experimentan el menor nivel de aumento en su tarifa eléctrica, el cual oscila entre un diecisiete por ciento (17%) y un veinticinco por ciento (25%).
El aumento en la facturación mensual de los que menos tienen y menos pueden, representa entre un ciento sesenta y cinco por ciento (165%) y un doscientos doce por ciento (212%), con relación al aumento de los que más tienen y más pueden.
Los clientes residenciales (BTS1) y comerciales (BTS2) de las distribuidoras, con consumos mensuales iguales o menores a doscientos kilovatios horas, representa alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de los clientes de las distribuidoras.
COLOFÓN
Tanto el Parido Revolucionario Moderno (PRM), como el actual Ministro de Energía y Minas y el hoy Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado de las Distribuidoras y Administrado de Edeeste, en el 2019, exigieron en el punto ocho (8), como una de las diez (10) condiciones para la firma del Pacto Eléctrico, “El compromiso de no realizar aumento de tarifas hasta tanto las distribuidoras apliquen su reducción de gastos operativos al 10% de sus ingresos. https://www.diariolibre.com/economia/el-prm-no-acudira-a-la-firma-del-pacto-electrico-BB12133893).
Sin embargo, con un gasto operativo de las distribuidoras que se sitúa en el orden del veinticuatro por ciento (24%) de los ingresos de las distribuidoras, unos catorce (14) puntos porcentuales por encima del valor máximo que tanto el PRM, como el actual Ministro de Energía y Minas y el hoy Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado de las Distribuidoras y Administrado de Edeeste, los principales funcionarios del sector eléctrico, hoy justifican y defienden a capa y espada, este inmoral y abusivo aumento en la tarifa eléctrica. ¿Es eso ser coherente?
Llevar los gastos operativos de las distribuidoras a que representen como máximo, el diez por ciento (10%) de los ingresos de las distribuidoras, equivale a una reducción en el orden de los doscientos (200) millones de dólares anuales. En lugar de reducir drásticamente los gastos operativos de las distribuidoras los principales funcionarios del sector eléctrico, prefieren coger piedras para los más chiquitos y producir el aumento inmoral y abusivo de la tarifa eléctrica, para que los que menos tienen y menos pueden, sean quienes carguen con el mayor peso de esos aumentos.
Mientras los que menos tienen y menos pueden, son sometidos por los principales funcionarios del sector eléctrico, a un aumento brutal e inmoral de la factura eléctrica, como queda evidenciado y demostrado en los Cuadros 2, 3, 4 y 5, los principales ejecutivos de las tres (3) distribuidoras, empresas totalmente quebradas, desde el punto de vista técnico, económico y financiero, devengan salarios mensuales, sin incluir compensaciones como vehículo, chofer, gasolina, etc., entre trescientos (300) mil y seiscientos (600) mil pesos, al mismo tiempo que los ingresos de las distribuidoras, por concepto de cobros, no cubren la totalidad de la factura de los generadores eléctricos por concepto de venta de energía, ya que dichos cobros apenas alcanzan para cubrir alrededor de un setenta y cinco por ciento de las facturas de los generadores. Esto implica, que todo el exceso de gastos corrientes, de las distribuidoras, incluyendo los salarios privilegiados de los altos funcionarios y ejecutivos, son cubiertos por el subsidio que anualmente otorga el Estado al sector eléctrico, el cual proviene de los impuestos que paga la sociedad y/o de préstamos.
¿Cuántas empresas del sector privado pueden pagar a sus altos principales ejecutivos y funcionarios, los niveles de salarios que pagan las distribuidoras?
¿Qué empresa del sector privado que se encuentre técnica, económica y financieramente quebrada, paga los niveles de salarios que pagan las distribuidoras a sus principales ejecutivos y altos funcionarios?
Por eso es que afirmamos de manera categórica, que el aumento en la tarifa eléctrica implementado desde noviembre del 2021, el cual es defendido a capa y espada por los principales funcionarios del sector eléctrico, es INMORAL Y ABUSIVO.
La Superintendencia de Electricidad (SIE) y los principales funcionarios del sector eléctrico, quienes defienden a capa y espada estos aumentos inmorales y abusivos de la tarifa eléctrica, que perjudican a los que menos pueden y menos tienen, en lugar de actuar cónsonos con las políticas públicas que intenta implementar el presidente de la República, de reducción y eliminación de la pobreza, lo que están haciendo es reduciendo la pobreza a través de eliminar a los pobres, pues sobre los hombros de los que menos tienen y menos pueden es que están cargando el peso de los abusivos e inmorales aumentos de la tarifa eléctrica que vienen ocurriendo de manera trimestral a partir de noviembre 2021.
Definitivamente, sin lugar a la menor duda, se sigue ratificando, de que EN EL SECTOR ELÉCTRICO, LA REVERSA ES EL CAMBIO.