Desde que el hombre descubrió el fuego, la innovación tecnológica siempre ha estado presente en la cotidianidad humana. Después de la primera invención, hasta la fecha, la humanidad ha estado en una constante evolución tecnológica, sirviendo estas “nuevas tecnologías” para la optimización, maximización y eficacia de la producción, en sus diversas áreas.

La creatividad y el ingenio del ser humano lo llevaron a construir el primer telar mecánico en el año 1870, dando inició a la primera revolución industrial, caracterizada por la mecanización de la producción, utilizando vapor y agua, catalogada esta primera revolución, como: la de producción mecánica. Esta revolución se mantuvo sin mayores avances hasta el siglo XIX. Mas adelante, a principios del siglo XX la producción en masa con líneas de montaje e introducción de la energía eléctrica fue el punto de partida de la segunda revolución industrial, caracterizada por la transformación estratégica de innovaciones y técnicas. A mediados del siglo XX la industria dio otro salto a la introducción de la electrónica y la informática para automatizar las líneas de producción, convirtiéndose esta etapa en la tercera revolución industrial, llamada también la revolución “científica y tecnológica”. Culminando, transitoriamente, con la entrada del siglo XXI, donde aterrizamos en la época de la cuarta y quinta revolución industrial, basada en sistemas ciber-físicos-industriales y producción inteligente, juntamente con la convergencia de las tecnologías de información y comunicación (TICs’), sensorial y robótica.

En ese orden de ideas, se deduce con facilidad que las “nuevas tecnologías” han estado siempre presente en el mundo del trabajo, y, consecuentemente, también en el derecho del trabajo, al punto que, desde su nacimiento con el Tratado de Versalles del año 1919, hasta la fecha, ha resistido cuatro revoluciones industriales, y contando.

Independientemente de las reglas que rigen la materia, es consabido que las vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores, al margen de las “nuevas tecnologías”, por diversos factores, han estado a la orden del día desde mucho antes del nacimiento formal de la materia. Entre otras cosas, por el lento y torpedeado proceso de constitucionalización del derecho.

Hoy en día, lo que ha venido a modificar el panorama en esta cuarta o quinta revolución industrial -según el gusto- son los siguientes aspectos a considerar: i) Las nuevas tecnologías han sistematizado tanto el trabajo “autónomo” y subordinado, que en gran medida, “sin proponérselo”, ha desbordado el famoso poder de control del empleador sobre el trabajador, conculcando, en ocasiones, los derechos fundamentales del trabajador; ii) También, ha traído consigo nuevos modelos de negocios digitales, como la “on demand economy” o “economía colaborativa” creando un falso debate sobre la autonomía o no de estos trabajadores, implicando esto, vulneraciones a derechos fundamentales como el derecho al acceso a la seguridad social, por mencionar uno.