Monseñor Panal a la izquierda de Trujillo durante su visita a La Vega el 29 de diciembre de 1957. A la izquierda de monseñor Panal, monseñor Federico Henríquez

Introducción

El señor director de este importante medio digital, Lic. Fausto Rosario Adames, en su interesante programa televisivo ¿Y tú qué dices? viene desarrollando un interesante ciclo de entrevistas encaminado a esclarecer y revelar importantes incidencias en torno a las relaciones entre Trujillo y la Iglesia, especialmente sobre la última etapa de esas relaciones, complejas y tensas, tras la publicación de la Carta Pastoral leída en todas las iglesias el 31 de enero de 1960.

A las dos entrevistas más recientes han comparecido dos veganos ilustres, el Ing. César Arturo Abreu y la Dra. Mercedes Cosme de Gonell. Ambas entrevistas contienen revelaciones de alto valor histórico para comprender, entre otros importantes aspectos, las repercusiones que tuvo en la provincia de La Vega la lectura de la Carta Pastoral, signadas, muy particularmente, por el acoso impenitente desatado por el régimen contra monseñor Francisco Panal, de la Congregación de los Franciscanos Capuchinos, obispo de diócesis de la Vega desde 1956, tras la creación de la misma.

El asedio inmisericorde contra Panal alcanzó su clímax el 18 de abril de 1960, como lo destacaran ambos entrevistados en sus comparecencias, día en que se escribió en la provincia de la Vega un capítulo heroico en la historia de la resistencia contra los desmanes de la tiranía, pues los secuaces del régimen, que incendiaron la casa de monseñor Henríquez , tenían la intención primigenia de reducir a cenizas la casa de monseñor Panal y atentar contra su vida, acción que fue repelida por los mismos veganos, entre ellos muchos feligreses católicos, con entereza y dignidad admirable.

En pasadas entregas de esta columna nos hemos referido a algunos capítulos hirientes del ensañamiento del régimen contra monseñor Panal y monseñor Reilly, debido a sus actitudes valientes y decididas en defensa de la iglesia y la dignidad humana en aquellos días de sombra y oprobio y por la entereza asumida junto a los demás obispos de entonces de no mostrarse obsecuentes ante las pretensiones egolátricas del tirano de ser declarado “Benefactor de la Iglesia”.

Monseñor Reilly sentado a la izquierda de Trujillo durante una de sus vistas a San Juan

El acoso y la persecución contra ambos se mantuvo hasta el último día de vida del tirano. Precisamente, en la madrugada del 31 de mayo de 1961, a pocas horas del ajusticiamiento de Trujillo, como hemos escrito anteriormente, monseñor Reilly fue sacado a la fuerza del colegio Santo Domingo, donde se alojaba, tras las vejaciones e intentos de eliminarle que sufriera en su casa de San Juan a finales de abril de 1961, y llevado a la cárcel del 9, escapando a los siniestros designios de Jhonny Abbes y compartes por una orden oportuna y terminante de Balaguer.

Pero el último apresto del régimen en su manifiesta voluntad de asedio contra ambos prelados, fue el propósito de expulsarle del país, odiosa determinación que fue objeto de amplios debates en el Congreso títere que secundaba al tirano, aunque como era lo usual en la época, su nombre no apareciera como propulsor de la misma.

A exponer algunos detalles en torno a aquel último designio de acoso contra monseñor Panal y monseñor Reilly se orienta la presente entrega de esta columna.

1.- El tema de la expulsión debatido en la Cámara de Diputados y el Senado trujillista. Duelo verbal entre los senadores Fortunato Canaán y Euclides Gutiérrez Félix

En los primeros días de mayo de 1961, el diputado Porfirio Dante Castillo sometió a la Cámara de Diputados un proyecto de resolución proponiendo solicitar a los obispos Reilly y Panal que abandonaran el país.

Con el indicado proyecto se procuraba, conforme sus argumentaciones, que el Congreso Nacional hiciera causa común con el pueblo dominicano y le ofreciera su respaldo en las diversas protestas que había exteriorizado a través de manifestaciones públicas, así como por la radio y prensa escrita, contra los dos prelados a los cuales se le atribuía haberse involucrado en actividades ajenas a su Ministerio, actos definidos como «perturbadores» y «trastornadores» de la paz.

El tema sería discutido también en el Senado, escenario en el que se enfrentaron en duelo verbal el Senador Fortunato Canaán y el entonces joven Senador montecristeño Euclides Gutiérrez Félix.

Al plantear Canaán que, con relación al caso de la expulsión de los obispos, las autoridades dominicanas estaban actuando con indiferencia, Gutiérrez Félix ripostó, aludiendo a lo expresado por Canaán, que algunos legisladores pedían la expulsión en manifestaciones públicas, pero no lo hacían en la Cámara Alta, solicitando que se llegara a una determinación en torno al caso, pero no de forma violenta sino con el cuidado que el asunto requería.

Canaán ripostó a Gutiérrez Félix que el enjuiciamiento de la actitud de los dos prelados no era competencia del Senado, pero que sí había encausado la solicitud por ante las autoridades judiciales dado que, a su criterio, los obispos habían incurrido en “delitos criminales» y que, de llegarse a comprobar tales hechos, la referida acción «conllevaría su expulsión del territorio dominicano».

Según su criterio: «era tiempo de determinar si quienes encausaron a los obispos eran unos falsarios y si los obispos no son culpables del delito de tratar de formar un frente interno contra el régimen legalmente constituido».

2.- El senador monseñor Eliseo Pérez Sánchez se opone a la expulsión de los obispos Panal y Reilly

En el referido debate tomó participación monseñor Eliseo Pérez Sánchez, senador desde 1956 en representación de la Provincia Sánchez Ramírez, quien hizo referencia a la contradicción en que había incurrido el senador Canaán al referirse a que el Senado no era la sede apropiada para abordar lo referente a la expulsión de los obispos, toda vez que tal cosa era la que había hecho en su discurso.

Según su criterio, a los obispos no se les podía acusar de nada, “pues no se les podría encontrar otras armas que las pastorales, circulares y exhortaciones de que solían hacer uso en su servicio sacerdotal”.

Sostuvo, además, que: «la justicia es la única llamada a juzgar y condenar a un culpable; y en este caso creo que no es con palabras, discursos o manifestaciones populares que se puede llegar a la verdad de los hechos, si no se presentan las pruebas fehacientes, que sería muy difícil encontrarlas en los obispos acusados…».

Manifestó sentirse apenado como sacerdote por las diferencias que se habían suscitado entre la Iglesia y el Gobierno, haciendo manifiesta su esperanza de que pronto se hiciera la luz y aflorara el buen entendimiento.

3.- Debate, estudio e informe sobre la moción Castillo en la Cámara de Diputados

Los debates en torno al caso continuaron encendidos, de igual manera, en la Cámara de Diputados. Cual si se tratara de un congreso independiente, el diputado Beltrán Pérez Espinosa manifestó que: «…la cuestión sometida a nuestro estudio es un asunto entre el pueblo dominicano y los obispos Reilly y Panal a la cual ha permanecido ajeno el gobierno y por lo tanto hay que actuar con la celeridad que el caso requiere».

La posición del diputado Pérez fue secundada por los diputados Mario Abreu Penzo y Gregorio García Castro. Según Abreu Penzo: «no había que estudiar mucho para saber que la permanencia en el territorio dominicano de Reilly y Panal era contraria a los intereses del pueblo dominicano»

El 9 de mayo la propuesta del diputado Castillo fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados, adoptándose la decisión, con 22 votos a favor y 4 en contra, de no declararla de urgencia y someterla al estudio de las comisiones de Interior y Cultos y de Justicia, a la cual se encomendó rendir un informe. El propósito era mantener vivo el debate y alimentar la propaganda contra la iglesia.

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Presidía la Comisión de Justicia el entonces diputado Carlos Cornielle y como vicepresidente de la misma el diputado por San Francisco de Macorís José Castellanos, a la cual se integraría, de igual manera, la Comisión de Relaciones Exteriores presidida entonces por el diputado mocano Lic. Jafet Cabrera.

Las referidas comisiones acordaron someter el espinoso tema a estudio de una subcomisión conjunta quien tenía el mandato de someter un proyecto por escrito antes de la siguiente sesión del 17 de mayo de 1961. Integraban la misma los Diputados Lic. José A. Castellanos, Lic. Carlos R. Goico, M., Lic. J.R. Cordero Infante, Lic. Julián Suardí. Dr. L. Enrique Franco y Dr. Marino Vinicio Castillo.

La referida Subcomisión rindió su esperado informe, pero en el mismo, con singular agudeza, procuraron evitar que la Cámara de Diputados asumiera responsabilidad directa en el tema, toda vez que, según sus argumentaciones:

  1. a) Las normativas vigentes daban potestad al secretario de Estado de Interior y Cultos, para deportar a los extranjeros que cometieran infracciones.
  2. b) Los tribunales de la República, al decidir sobre infracciones cometidas por extranjeros, podían ordenar la deportación, bien sea como pena principal o como accesoria.
  3. c) Que el inciso 19 del Art. 54 de la Constitución de la República facultaba al presidente de la República, a expulsar al extranjero «cuando lo juzgue conveniente al interés público».
  4. d) Que, en virtud de lo antes expuesto, se desprendía que el secretario de Estado de Interior y Cultos, los tribunales de la República, como también el Señor Presidente de la República, podían válidamente, en los casos que a cada uno de ellos corresponda, de conformidad con la Constitución y la Ley, ordenar la deportación de los Obispos Reilly y Panal.
  5. e) Que el inciso 22 del Art. 38 de la Constitución de la Republica autorizaba al Congreso para legislar acerca de toda materia, que no fuera de competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

El 23 de mayo, con cuidadosa redacción,  la Comisión conjunta rendiría su informe final, basado en el que previamente presentara la Subcomisión, responsabilidad que, según revela en sus Memorias el entonces diputado Corniell, recayó sobre él y el diputado Castellanos, informe que en su parte resolutiva no abogaba por la expulsión inmediata, sino «solidarizarse con las manifestaciones clamorosas, encaminadas a obtener que los Obispos Thomas Reilly y Francisco Panal abandonen el país, y abogar cerca de las autoridades competentes porque de operarse un obstinado temperamento de parte de los expresados Obispos Thomas Reilly y Francisco Panal, para continuar en territorio nacional, en menosprecio de la voluntad colectiva de los dominicanos, sean puestos en ejecución los procedimientos legales para que sean deportados”.

Conforme la versión de Corniell, el referido informe no resultó del agrado de Trujillo, por lo que envió a la Cámara de Diputados, un proyecto de ley mediante el cual solicitaba la modificación de la Constitución a fines de que en la misma se otorgara facultad al Congreso Nacional para extrañar a cualquier extranjero sin importar su investidura.

De esta forma quedaría despejado el camino, en el marco de las formalidades legales del régimen, para el extrañamiento del país tanto de Monseñor Panal como de Monseñor Reilly.

Si la precitada determinación no puedo cumplirse, se debió a que una semana después, el 30 de mayo de 1961 tuvo lugar el tiranicidio.