En materia de Competencia, República Dominicana avanza. A nivel local, su origen se remonta a la última década del siglo XX. A inicios de los 90, un grupo de destacados profesionales promovieron la importancia para el país de una norma que regulara dicha área. Sin embargo, el contexto político de la época no permitió que un proyecto de esta naturaleza prosperara. Su pertinencia se discutió desde 1997 hasta el 2003, con el denominado Código de Ordenamiento del Mercado.
Ahora bien, a raíz del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, fue posible una regulación en el ámbito de la Competencia. El 25 de enero de 2008, se promulgó la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia, con la cual se crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), como autoridad en la materia.
Empero, la vigencia de la precitada norma fue postergada. La vacatio legis fue de nueve (9) años, por lo que, surtió efectos a partir de la designación por vez primera de la directora ejecutiva de aquel entonces, el 6 de enero de 2017. Pese que a la Ley 42-08 establecía unos plazos para su entrada en vigor, ninguno fue cumplido. Según su artículo 33, la Dirección Ejecutiva estará a cargo de un director ejecutivo nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna presentada por el Consejo Directivo.
Asimismo, el referido artículo señala que dentro de sus atribuciones dicho servidor público tendrá la función principal de instruir y sustanciar los expedientes; administrar y coordinar las actuaciones operativas y ser fedatario de los actos oficiales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Por tanto, queda claro que sin la designación de este funcionario, sería imposible cumplir con el mandato de la Ley 42-08.
Lo anterior, va de la mano con el desenvolvimiento de Procompetencia en los años sucesivos. La labor de promoción y difusión del contenido de la norma, conjuntamente con la de abogacía, ha sido notable. Claro está, nunca es suficiente y se trata de un tema permanente que requiere de grandes esfuerzos y recursos. Sectores interesados se han beneficio de cientos de exposiciones y capacitaciones sobre la ley de referencia.
También, Procompetencia ha sancionado agentes económicos y continúa investigando de manera constante otros que van en perjuicio del consumidor en suelo dominicano. Es cierto que la Ley 42-08 fue redactada con ciertos errores y entuertos de forma y fondo, pero es la legislación general en la materia y debe ser aplicada. Hasta ahora, ha primado la institucionalidad, puesto que el Consejo Directivo ha cambiado de funcionarios en varias ocasiones, así como la Dirección Ejecutiva, pero ha prevalecido el interés de la norma. Con ello, se ha cumplido con el segundo hito enunciado en el título de este artículo.
Por su parte, el tercer hito, que a su vez resulta ser vital para el país, es aplicar las recomendaciones del Examen Inter-Pares o mejor conocido como Peer review, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE), conjuntamente con el Banco interamericano de Desarrollo (BID). Se trata de una evaluación en torno a la Política de Competencia y de la Ley de Competencia, que desde hace décadas llevan a cabo estas importantes entidades.
Países como México, Brasil, Colombia, Argentina, Chile, Honduras, Perú, Costa Rica, Panamá, ya han sido evaluados, quedando en el poder político la decisión de introducir las recomendaciones para lograr una política y legislación avanzada, así como armonizada en materia de Competencia. República Dominicana es la última nación en someterse. El pasado 22 de enero se llevó a cabo el acto de publicación de los resultados.
Finalmente, aunque han pasado pocos meses y se está en época electoral, es importante que una vez pasen las elecciones, el poder político, de la mano de los sectores interesados, la academia y técnicos en el área, discutan dichas recomendaciones a los fines de lograr el diseño de una Política de Competencia vanguardista, así como una ley moderna con las debidas garantías a favor de las personas en un Estado Social y Democrático de Derecho.