La televisión, la radio y las gigantescas vallas publicitarias han encarecido la política y la han hecho prisionera del dinero.
Por esta razón, el jurista estadounidense, Ronald Dworkin, afirma, en ‘La democracia posible’, "que el dinero es la maldición de nuestra política”.
En ese sentido, el citado filósofo del derecho sostiene que “los políticos dedican de una forma grotesca más esfuerzo a recaudar dinero que a reflexionar sobre política o sobre principios”.
Sin duda, el dinero se ha convertido en el elemento más importante de la política, debido a que los partidos y candidatos más favorecidos por el financiamiento privado llevan una ventaja en las urnas sobre los que reciben menos recursos de manos de los grandes contribuyentes, los cuales, como sostiene Dworkin, “también envenenan la política de otra forma que suele pasar inadvertida”. No obstante, la principal preocupación del financiamiento privado la origina el crimen organizado, el cual invierte en la política en busca de poder e impunidad.
A causa de la preocupación por las consecuencias derivadas de la relación dinero-política, como se expresa en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ha impulsado diversos modelos de regulación dirigidos a la oferta de fondos (a través de subsidios públicos y restricciones a los aportes privados) o a la demanda o necesidad de fondos.
Con el fin de reducir costos o gastos, han sido adoptados los modelos de regulación siguientes: 1) Limitación directa a los gastos de campaña admisibles; 2) Limitación indirecta, a través de la regulación de la duración de las campañas; 3) Limitación del período de autorización para ciertas actividades proselitistas especialmente costosas, o prohibición directa de ciertas actividades; y 4) Control de tarifas.
Sobre la limitación directa de los gastos de campaña admisibles el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución Política establece lo siguiente: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
De su lado, el articulo 219 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone determinados límites de gastos, que la Junta Central Electoral tiene potestad de indexar de acuerdo con el Multiplicador del Ajuste por Inflación, publicado por el Banco Central para el año previo al inicio de la campaña, en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En ese orden, la JCE, mediante la Resolución No. 86-2023, de fecha 4 de diciembre del 2023, dispuso el tope de gastos, aportes individuales y presentación de informe de ingresos y desembolsos, estableciendo que los candidatos concurrentes a las elecciones generales ordinarias municipales del 18 de febrero de 2024, deberán someterse al régimen de tope de gastos y aportes individuales establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, por lo que deberán realizar una declaración a través de la cual se identifique el origen de los recursos y forma de gastos de estos.