Hasta hace pocos días, solo una minoría comprendía plenamente la relevancia de las tierras raras. Recientemente, a raíz de la visita al país del secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, donde indicó que en las próximas semanas se daría a conocer un proyecto relacionado con la explotación de tierras raras en la República Dominicana, en el cual Estados Unidos será un "socio estratégico", es que se ha casi viralizado y se está conociendo más sobre el tema. Aunque no se proporcionaron mayores detalles específicos, con este anuncio se dimensiona el interés, conocimiento y uso en los medios del término “tierras raras”.
Las tierras raras, como ya se ha ido indicando en los distintos medios locales no son concretamente tierras, sino un grupo de 17 elementos metálicos o químicos que son esenciales para la fabricación de tecnología avanzada, como pueden ser baterías, celulares, equipos militares, entre otros. Debido a la alta demanda mundial, estos minerales se han convertido prácticamente en un recurso estratégico.
Hasta mediados de la década pasada, la exploración y explotación de tierras raras en República Dominicana era un tema emergente, ya que no había un reconocimiento específico al respecto. Desde hace algunos años se han dado indicios (estudios técnicos) de que en nuestro país existen depósitos minerales que podrían contener cantidades importantes de estos elementos. El Decreto No. 430-18 fue de los primeros documentos oficiales que estableció el concepto de tierras raras, y que además declaró como Reserva Fiscal Minera “Ávila”, para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos, a efectuarse en varias secciones del Municipio y Provincia de Pedernales, en una extensión superficial de terreno de 14,876.045 hectáreas.
Dentro de sus consideraciones se estableció lo siguiente: “Que resulta de alto interés nacional el hallazgo de “tierras raras” en territorio dominicano por su aplicación en las tecnologías de alta gama a nivel mundial, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la nación a través de su explotación y aprovechamiento económico”. Además, sobre el concepto estableció: “el concepto de “tierras raras” es utilizado en la industria minera para denominar a los actínidos y los lantánidos, dos series de elementos químicos que se clasifican como materias primas críticas y de prioridad máxima dentro de tecnologías de alta gama, tales como las energías renovables, la reducción de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la eficiencia energética a gran escala, la tecnología láser para las ciencias médicas, la aeronáutica, la mecánica hídrica, y los equipos tecnológicos para uso personal”.
A raíz de dicho decreto, se emitió el año pasado el Decreto No. 453-24 que creó la empresa pública “Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM)” cuyo objetivo principal es “la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera “Ávila” y otras que existan o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley aplicable”.
Como se puede observar, desde el Estado dominicano se ha considerado que la explotación de las tierras raras son un recurso estratégico especialmente “para la fabricación de tecnologías avanzadas y sostenibles, como vehículos eléctricos, energías renovables y dispositivos electrónicos, siendo su explotación y aprovechamiento una prioridad para garantizar la soberanía tecnológica y energética de la nación”. No cabe dudas que este será un tema muy importante para lo que resta de este Gobierno por sus implicaciones en relación a distintos aspectos que van desde la sostenibilidad ambiental, el mecanismo de regulación y legal de dicha explotación, hasta los recursos económicos que pudieran generar, lo que puede implicar un alivio para el Estado, tomando en consideración que no se ha realizado la reforma fiscal necesaria.
En esta ocasión, quiero compartir breves reflexiones sobre el aspecto legal de la posible exploración y explotación de las tierras raras, que por ser un tema emergente plantea desafíos y oportunidades tomando en cuenta como se ha ido diseñado hasta ahora su posible explotación.
La minería en el país está regulada por la Ley No. 146-71, que establece el marco legal para otorgar concesiones de exploración y explotación. Esta ley y su reglamento son fundamentales para cualquier proceso que se vaya a realizar con las tierras raras. Las concesiones mineras de esta ley deben ser actualizadas a estos nuevos tiempos, pero a la vez, con el proyecto de tierras raras parecería que se pretendería matizar su aplicación a través de contratos especiales estratégicos, indicados en el decreto que crea EMIDOM. ¿Cómo serían esos contratos, sus objetivos y regulación?
Creo que existe una gran oportunidad para fortalecer el marco regulatorio que se pretende desarrollar para la exploración y explotación de las tierras raras. Al respecto, recientemente, el Prof. José Ignacio Hernández publicó un artículo sobre este tema el cual recomiendo consultar en https://www.joseignaciohernandez.com. La actualización de la legislación minera es fundamental para continuar con las garantías de las concesiones mineras actuales, así como de cualquier posible concesión de tierras raras que se pueda realizar en el futuro.
Tomando en consideración la importancia estratégica de estos minerales, la inversión extranjera en este sector podría aumentar, requiriendo políticas claras para proteger los intereses nacionales, y crear un criterio de uso de los ingresos a recibir que sean eficientes y transparentes. Si se gestiona de manera adecuada, la minería de tierras raras podría representar una oportunidad para diversificar la economía y atraer inversiones en sectores tecnológicos avanzados, lo cual sumado al nearshoring pudiera ser una apuesta a mediano plazo que rendiría muchísimos resultados positivos para el país y la calidad de vida de sus ciudadanos.
Ahora bien, la regulación actual luce un tanto confusa y dispersa, lo que puede generar ciertas incertidumbres y oportunidades a la vez. La regulación de EMIDOM y los posibles contratos que pueda suscribir no serían concretamente contratos de concesión bajo la Ley de Minería, pero ¿se podría realizar tal actuación sin generar mayores interpretaciones legales? ¿Sería suficientemente robusta la estructura e ingeniería legal para sostener las inversiones privadas o públicas que se puedan realizar para la exploración y explotación de las tierras raras? Particularmente entiendo que no. Por eso se requiere reforzar y robustecer el marco regulatorio de la exploración y explotación de las tierras raras, así como de la minería en sentido general, así como el marco jurídico más claro sobre las empresas públicas, que al respecto ya he escrito y comentado en el pasado.
Actualmente, la gestión de minerales estratégicos como serían las tierras raras recae en EMIDOM, empresa pública extractiva. Aun cuando el otorgamiento de concesiones a la inversión privada queda prohibido por el citado Decreto No. 430-18, EMIDOM puede celebrar contratos especiales. La regulación y naturaleza jurídica de esos contratos es relevante y necesaria, y requiere una debida regulación y estructuración. Los contratos que pueda suscribir EMIDOM no pueden ser considerados como una concesión minera, con lo cual tienen menos seguridad y derechos que los que tendría una concesión. Cómo conciliar eso con la posible inversión privada y el rol del Estado en la gobernabilidad de gestión de las tierras raras es un desafío que requiere una debida y equilibrada regulación.
En definitiva, la exploración y explotación de tierras raras en la República Dominicana requiere un equilibrio entre el desarrollo económico, sostenibilidad ambiental, una regulación coherente y sostenible con los objetivos del Estado. El país tiene el desafío de establecer un marco regulador sólido, seguro y transparente para asegurar que cualquier exploración y extracción que EMIDOM realice sea con estándares de responsabilidad ambiental y beneficio nacional. Si los estudios técnicos confirman la existencia de estos minerales, la República Dominicana debe continuar preparándose para manejar este recurso con visión estratégica y sostenible a mediano y largo plazo, tomando en cuenta que vivimos en un mundo cada vez más dependiente de estos minerales para los productos y equipos tecnológicos que son de uso continuo y común en este siglo.