Con el presidente Abinader se cierra un ciclo generacional en la política dominicana.

La «Biblioteca del Congreso Nacional de Chile» ha presentado un documento de investigación jurídica sobre el Transfuguismo Político, desde una perspectiva del Derecho Comparado; disponible en el siguiente enlace: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20050/5/transfuguismo%20politico%20edicion%20pc_v2_v3_v4.pdf

A seguidas, me apropio de su resumen introductorio:

El transfuguismo político, es la conducta de una persona que, ejerciendo un cargo público, lo abandona al separarse del partido que lo presentó como candidato. Esta figura se encuentra presente en el Derecho Comparado.

Del estudio de las normas que lo regulan en las diversas legislaciones extranjeras revisadas (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Francia y Panamá), fue posible extraer las siguientes conclusiones:

  • No obstante encontrar regulación del transfuguismo político a nivel constitucional en Colombia y Panamá, sólo en el segundo país es posible aplicarlo válidamente, ya que en el primero fue declarada inconstitucional por parte del órgano de control de constitucionalidad (También a nivel legal).
  • A nivel legal, en Bolivia, la normativa sobre partidos políticos considera como falta grave el que un senador o diputado, luego de su elección, se incorpore a un partido distinto de aquél por el que fue postulado o se declare independiente. En Brasil, aunque existe una regulación específica en la normativa de partidos políticos, el desarrollo de una doctrina de amplia aplicación (que incluye a los principales cargos de elección popular del país, como los parlamentarios) ha sido fruto de la interpretación de los órganos jurisdiccionales superiores federales (tanto del ámbito judicial como electoral). En Ecuador, existió una ley sobre la materia hasta el año 2008.
  • En Francia sólo se regula el transfuguismo a nivel de reglamento interno de la Asamblea Nacional, pero sin sancionarlo como tal. La norma reglamentaria sólo establece el procedimiento de constatación de toda modificación en la composición de un grupo parlamentario, pues la expulsión o dimisión está regulada por los propios partidos.
  • En España el transfuguismo sólo está contenido en normas de autorregulación, es decir, de acuerdos entre los propios partidos políticos y el gobierno español, pero sólo aplicable a los concejales de los gobiernos locales.

En cuanto al contenido de la norma sobre transfuguismo político, no todas las regulaciones implican la pérdida del mandato por parte del parlamentario que cambia o bien, exigen otros requisitos para que opere tal sanción. La legislación de Colombia (inaplicable por inconstitucional) y Panamá, permiten a los partidos políticos sancionar al parlamentario tránsfuga hasta con la pérdida del mandato parlamentario. De igual modo, la doctrina judicial imperante en Brasil permite que los partidos políticos sancionen con la pérdida del cargo, siempre que la desafiliación del “tránsfuga” no tuviere “justa causa”. En Bolivia y Ecuador (hasta el 2008), la pérdida del mandato por desafiliación sólo podría aplicarse como sanción si hubiere mediado beneficio económico o político. En Francia, la reglamentación interna establece la pérdida del derecho del “tránsfuga” a pertenecer a las comisiones especiales y permanentes para las cuales fue nombrado. En España no hay regulación del transfuguismo político a nivel parlamentario, si acuerdos a nivel municipal.

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Visto lo visto, parece que en República Dominicana el “transfuguismo no es una categoría analítica sino un epíteto descalificativo, porque graciosamente se aplica al “ejercicio” de un derecho ciudadano en menoscabo de la preeminencia de los partidos como “gerentes caudillistas” de las  maquinarias partidarias. Entonces, estamos discutiendo un concepto de un contexto parlamentario extrapolado a una realidad caudillista. Ergo, estamos a años luz de enmarcar la naturaleza caudillista criolla en la dinámica democrática partidaria.

Por ello, a la luz del escenario resultante luego de la votación del 19 de mayo pasado, es para mí proclamar que es tiempo de transfuguismo en la política dominicana, si aplicamos la teoría de las “generaciones” de Ortega y Gasset (el de la avenida dónde se encuentran los Hospital de las Fuerzas Armadas y el de la Plaza de la Salud).

Los votantes dominicanos le dieron licencia a la generación de líderes que sustituyó a la trilogía de Juan Bosch –el profesor-, Joaquín Balaguer –el Doctor- y José Francisco Peña Gómez –el líder- cuando dieron paso a Leonel Fernández, Hipólito Mejía y Danilo Medina. Está por verse que de manera tajante y definitiva se produzca la salida de esta generación predominante en el primer cuarto del siglo XXI.

Ha llegado la hora de los tránsfugas a la recomposición de las nuevas fuerzas políticas sin el poder subyugante de las ideologías pero moldeados por una “sociedad líquida” que se basa en las “fakes news” generadas (ya veremos) por inteligencia artificial.

El presidente Abinader es la generación de transición que no permitirá el retroceso generacional que se dio luego de la caída de Salvador Jorge Blanco, con el retorno a la generación de Balaguer y repetir por diez años a un representante de la primera generación surgida del postrujillismo. Es decir, ahora volveremos a la “normalidad” en la sucesión generacional.

¿Qué modelo de sociedad conformarán las generaciones emergentes en esta sucesión de la continuidad humana? Seguiremos divagando con el análisis del futuro casi inmediato de 2028, que el encuentro del Presidente Abinader con los presidenciables del PRM aviva los argumentos en esta dirección. Espero más hechos empíricos…