La pandemia sacó a relucir las debilidades del sistema sanitario, lo que puso a prueba la capacidad de los estados, muchos trabajadores quedaron suspendidos de sus puestos de trabajo y algunos grupos vulnerables quedaron desamparados. En gran medida la mayoría de las dificultades que se presentaron pudieron prevenirse. Y aún no hemos superado la crisis que generó el COVID-19, cuando el conflicto entre Rusia y Ucrania amenaza la seguridad alimentaria a causa de la posible alza de los precios de los alimentos, los fertilizantes, el combustible y la energía. Por lo que hoy en día, el tema de los derechos sociales cobra especial relevancia.
Los derechos sociales, como el derecho a la salud y la educación, surgen en la época de la primera posguerra mundial. Se enmarcan en el Estado Social. En este paradigma la Administración Pública tiene la misión de garantizar el bienestar y desarrollo de la persona, asegurar la equidad redistributiva de la riqueza con el fin de brindar un nivel de vida digno a los más desfavorecidos y romper con la brecha de la desigualdad. Para ello, no solo debe abstenerse de atentar contra las libertades individuales, sino también tiene que emprender acciones positivas para el perfeccionamiento de sus obligaciones, cuya eficacia depende en parte del gasto público e inversión social. Es decir que estos derechos son de carácter prestacional, a pesar de que el Estado no puede emitir normas o adoptar decisiones que restrinjan o retrocedan de algún modo los derechos sociales, ya que están cubiertos por el principio de progresidad.
En ese sentido, es bueno preguntarse: ¿Tenemos un Estado socialmente vinculado? De derecho, sí, pero de hecho, no tanto.
Nuestro ordenamiento jurídico-constitucional lo dispone. Por ejemplo, el Artículo 7 constitucional establece que el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales son principios estructurales del Estado dominicano. Igualmente, el Artículo 8 de la Constitución indica que nuestro Estado desempeña una función esencialmente garantista del conjunto de los derechos constitucionalmente protegidos, incluyendo los no enumerados (CRD: 74.1). Además, existen unos derechos sociales (CRD: Arts. 50-66) que el Estado debe satisfacer y garantizar bajo el principio de progresividad (CRD: Art. 8), lo que implica su consecución paulatina o por lo menos algunos aspectos o dimensiones de ellos hasta el máximo de los recursos disponibles por el Estado y sin que disminuyan por ninguna circunstancia para los gobernados. Sin embargo, existen unas garantías mínimas que el Estado debe cumplir de forma inmediata (CDESC, Observación General No. 8).
No obstante, de hecho esta vinculatoriedad no se observa tanto. Nuestra realidad social evidencia que en cuestión de la progresidad de los derechos sociales nos hemos quedado muy cortos. Así lo indican los recientes informes relativos a los Derechos Humanos emitidos por los organismos internacionales y nacionales autorizados. Pero a ningún gobernante le agrada cuando se le señala por no contribuir o aportar muy poco a la justicia social, cuando prefieren aislarse en su torre de marfil y no escuchar los reclamos sociales, tampoco atender el descontento de una parte de la sociedad por la desigualdad social y no comprender la necesidad de fomentar políticas públicas más inclusivas. Por cuestiones de brevedad mencionaremos algunos aspectos relevantes sobre estos derechos que se destacan en dos informes.
Informe sobre los Derechos Humanos del Departamento de Estado de Estados Unidos
Este informe establece que:
(i) Las personas con discapacidad no pueden acceder a la educación, mercado laboral, los servicios sanitarios, los edificios públicos o el transporte en igualdad de condiciones que los demás.
Lo que no es menos cierto. Esto debido a que ni siquiera nuestras aceras están diseñadas para las personas con alguna discapacidad locomotora. Mientras que con relación al mercado laboral, no se observa una política de Estado que promueva su inclusión. Se necesita fomentar la creación de espacios adecuados en las empresas o instituciones públicas para las personas con algún tipo de discapacidad y proveerles de las herramientas precisas para el buen desempeño de su ocupación.
(ii) Aunque la ley prohíbe el uso de pruebas de detección del VIH para los empleados, el gobierno, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Organización Internacional del Trabajo informaron de que los trabajadores de diversas industrias se enfrentaban a la prueba obligatoria del VIH.
El informe señala que en ocasiones los trabajadores son sometidos a las pruebas sin su conocimiento o consentimiento y que muchos solicitantes de empleo que tienen el VIH no son contratados, mientras que algunos de los que ya están empleados son despedidos o se les niega una atención sanitaria adecuada.
(iii) La discriminación limitó la capacidad de las personas LGBTQI+ para acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios.
El informe establece que los representantes de las ONG informaron de la discriminación generalizada que sufren las personas LGBTQI+, sobre todo los transexuales y las lesbianas, en la atención sanitaria, la vivienda, la educación, la justicia y el empleo. Según éste, las personas LGBTQI+ también se enfrentan a intimidación y acoso desenfrenados. No obstante, la mayoría de los legisladores se niegan a incluir en el Código Penal la discriminación por orientación sexual para que esa acción tenga consecuencias.
Es prudente señalar que aún en el país está vigente el Artículo 210 de la Ley No. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, el cual sanciona la sodomía, determinando una pena de seis meses a dos años de prisión correccional cuando se trata de oficiales y de dos a seis meses de presión correccional cuando se tratare de alistados.
Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2021
Éste resalta lo siguientes:
(1) El 71.1% de los hogares dominicanos más pobres indicaron percibir mayores necesidades respecto al acceso a los alimentos durante el 2021.
(2) El 34.2% de los hogares dominicanos más pobres señalaron percibir mayores necesidades en el área de acceso a medicamentos y atención de salud durante el 2021.
(2) El 31.7% de las personas con discapacidad no tuvieron acceso a medicamentos, terapias, personal de apoyo o dispositivos de apoyo durante la cuarentena.
(4) El 21.9% de los adultos mayores no tuvieron acceso a medicamentos o tratamientos médicos regulares durante la cuarentena.
(5) El 12.3% mujeres embarazadas no contaron con los controles médicos regulares durante la cuarentena.
(6) Un millón y medio de dominicanos/as carecen de una vivienda.
(7) 25% de las viviendas del país son irreparables.
(8) Tanto las políticas públicas como los resultados son positivos en cuanto a la continuación del mejoramiento de la disponibilidad y accesibilidad a la educación, mientras que persisten los déficits estructurales en cuanto a la calidad de la educación y a la distribución equitativa de los logros educativos.
(9) El sistema de clases virtuales establecido para evitar la propagación del virus, evidenció la gran brecha digital que tenemos. Lo que se suma la ineficiencia del servicio eléctrico, que representó la mayor dificultad para que la educación virtual sea una realidad para todos los estudiantes dominicanos. En el país solo el 50.8% de los hogares cuenta con el servicio eléctrico las 24 horas, según la Encuesta Enhogar del 2018 y solo el 13.75 % de la población de cinco años posee una computadora.
Según el informe, para solucionar el problema de la falta de computadoras en todos los hogares, el gobierno distribuyó, vía el Ministerio de Educación, más de 1,056,430 Tablet para que fueran usadas por los estudiantes, pero existió la limitante de que en el país no existe acceso a internet gratuito, por lo que los padres debieron sacar dinero de su estrecho presupuesto para que sus hijos puedan tener acceso a la internet.
Como se observa, en el país existe una gran deuda social. Mientras que el Estado Social dominicano es conocido desde hace tiempo por su carácter asistencial y clientelar, la pesadez burocrática, la irracionalidad del gasto público, los derroches y las ineficiencias de los servicios. Además, de su carácter estructuralmente ilegal producto de la corrupción administrativa (donde siempre hay un corruptor), la ausencia de responsabilidad de los funcionarios y la impunidad, etc.
A modo de reflexión nos quedaremos con una frase del profesor Ferrajoli “los derechos fundamentales son costosos, pero más cuestan sus violaciones e inobservancia”. A propósito de los derechos sociales está en lo correcto. Por ejemplo, la falta de una educación digna reduce la posibilidad de contar con investigaciones calificadas y el desarrollo tecnológico. Asimismo, el hambre no solo conlleva enfermedades y muerte, sino que reduce la capacidad productiva de la población, genera conflictos y criminalidad. Por tanto, los gastos sociales no deben concebirse como un costoso pasivo en los balances públicos, sino más bien como la forma de inversión pública seguramente más productiva (Ferrajoli), ya que los derechos fundamentales también son un factor para el desarrollo económico.