La carta dirigida por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los EEUU, Sr. Michael McCaul, al Secretario de Estado Estadounidense, ha impuesto en la opinión pública uno de los problemas más controversiales del sistema de justicia penal, así como uno de los más socorridos. A menudo el tema de la Prisión Preventiva es utilizado para encubrir un cierto prejuicio en torno al principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra normativa penal; aprensión que se expresa en la creencia de que quien está siendo investigado por un ilícito posiblemente se constituya en el responsable de la acción imputada. El congresista McCaul consideró en la misiva que existe un excesivo uso de la Prisión Preventiva en la República Dominicana, especialmente contra nacionales norteamericanos, y solicitó una investigación por parte del Departamento de Estado respecto al número de sus ciudadanos que se encuentran guardando prisión bajo dicha modalidad.

Del tema suscitado tras las observaciones hechas por el Congresista resaltan algunos elementos que llaman la atención y que deben ponerse en contexto en torno a la problemática. Uno de ellos es el que tiene que ver con una “supuesta mora judicial” que aseguró el Sr McCaul que existe en la República Dominicana y que provoca dilaciones en los encarcelamientos al punto de que ciertos encartados duran largos años privados de libertad sin que se les conozca un juicio formal. Al leer estas afirmaciones nos queda preguntarnos ¿Cómo es que el congresista conoce esta supuesta realidad respecto a las cárceles dominicanas cuando él mismo sugiere al Departamento de Estado una investigación al respecto? Además, ¿Por qué el congresista asegura la existencia de dicha dilación sino cuenta con ningún informe conclusivo al respecto? Lo cierto es que partiendo de lo que el Sr Micahel McCaul afirma en su carta existe una percepción errada por parte de algunos sectores de los EEUU con respecto a lo que realmente sucede en nuestro sistema de justicia penal.

Reconociendo que todo sistema judicial o político es perfectible, más uno como el nuestro, con todas sus imperfecciones y prerrogativas, podemos afirmar que la República Dominicana es un país de corte democrático que ha logrado incorporar tanto en su Constitución como en sus leyes resortes que permiten viabilizar el respeto al debido proceso y a los derechos constitucionales en el marco de un proceso penal. Incluso, nuestra Constitución, la cual es extensa y contentiva de una serie de Derechos Fundamentales, dispone de un conjunto de garantías que cualquier ciudadano puede hacer valer en caso de sentirse afectado en el disfrute de dichos derechos. El Estado dominicano no solo ha positivizado dichas garantías, sino que ha creado las condiciones estructurales para reclamarlos siempre que sea necesario.

En nuestro país existen las instituciones públicas que garantizan el acceso a la justicia de cualquier ciudadano, incluso del más necesitado o menesteroso. Difícilmente ocurra que un privado de libertad preventivamente dure más allá de los límites que disponen nuestras leyes, ya que, en caso de ocurrir, se activan las vías para reclamar justicia tanto de oficio como a petición de la parte interesada. Lo que observa el Congresista en su carta en cuanto a la existencia de presos preventivos que duran años sin que les conozcan causa penal, forma parte de las realidades carcelarias de aquellos países subdesarrollados donde no existen ni garantías ni derechos, pero no en República Dominicana que, aunque es un país con muchos imperfectos y en vía de desarrollo, ha logrado consolidar un sistema penal de garantías constitucionales que protege por igual a todos los ciudadanos.

Por otro lado, debemos reconocer que quizás exista una cantidad alarmante de presos preventivos en nuestras cárceles, lo que se interpreta como un uso exorbitante de la Prisión Preventiva como medida de coerción, sin embargo, dicha realidad no se debe a la carencia de un estado derecho o de garantías constitucionales, sino que la razón podría radicar en nuestra realidad socioeconómica. Son varios los factores que legalmente inciden para la imposición de una medida de coerción, y en nuestro sistema de pesos y contrapesos debe recordarse que el Ministerio Público solicita la medida, la defensa la objeta y el juez la impone, por tanto, estamos frente a una realidad carcelaria creada por diferentes actores que intervienen en el proceso penal.    

Para la imposición de una medida de coerción debe tomarse en cuenta el peligro de fuga del investigado, o sea, las posibilidades reales que existen de que el encartado pueda sustraerse del proceso, y para ello se considerará los arraigos que respalden al que está siendo investigado. Ocurre que, en nuestro país, lamentablemente un alto porcentaje de los imputados adolecen de garantías personales que le permitan al sistema de justicia determinar que el mismo, durante la fase de investigación, se mantendrá atado a los procesos y no se sustraerán, lo que da al traste con las demás medidas de coerción dejando al juzgador en la imperiosa necesidad de imponer la Prisión Preventiva. De igual manera, la gravedad de los hechos constituye otro elemento a considerar a la hora de decidir sobre una medida de coerción. Dicha gravedad se determinará, principalmente, por la posible pena a imponer y socialmente por el daño causado. Los delitos cometidos que conllevan penas gravosas y que han provocado marcados daños sociales no podrían resultar en otra cosa que no sea la Prisión Preventiva aun cuando el infractor esté respaldado por arraigos suficientes, por tanto, se trata de una razón en derecho que a la luz de nuestra normativa no se puede desconocer.