En los últimos meses, dado que estamos en campaña electoral, es normal siempre tener discusiones sobre la publicidad de los candidatos, sus anuncios y spots, sobre todo cuando se trata aspirantes que se vinculan al partido de gobierno o que forme parte de la institución a la que procura ser electo.
La Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, dispone diferentes reglas para todas las candidaturas en cuanto a los mínimos éticos y las obligaciones que deben observar durante la campaña: tiempo de las propagandas, límites en sus gastos, lugares donde pueden o no colocar sus elementos publicitarios, y por supuesto, las prohibiciones expresas de utilizar recursos estatales directa o indirectamente.
Así pues, con los spots publicitarios de candidatos que fueron grabados en las instalaciones del Congreso Nacional se ha señalado que se viola la ley electoral en tanto que pareciera como un uso indebido de ese espacio institucional.
Quienes dicen que estos candidatos violan la ley electoral señalan los artículos 207 y 210, párrafo I, que se refieren:
“Artículo 207.- Fijación de propaganda en edificios públicos. No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda y utilización electoral.
Artículo 210.- Publicidad en los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular. Párrafo I.- No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.”
Estos artículos por sí solos muestran que ha habido una malinterpretación de algunos actores, quizás propio de la campaña, respecto del alcance de estas disposiciones. Ambos artículos prohíben la publicidad electoral por parte de las instituciones públicas, instituciones no en el sentido de una infraestructura; sino del cuerpo jurídico y político que ejercen una función pública encomendada por la ley y la Constitución.
El artículo 207 solo se limita a prohibir que desde los edificios públicos se promuevan candidatos, es decir, que en un Ayuntamiento o en edificio gubernamental se coloquen afiches o cualquier material de propaganda electoral de cualquier candidato. El sentido de este artículo es evitar que los incumbentes de turno presten las instalaciones de los organismos públicos para promover sus propias candidaturas o las de un partido de preferencia, en detrimento de la neutralidad que debe caracterizar al Estado en estos momentos.
De hecho la propia Junta Central Electoral (JCE) ha referido con respecto del artículo 207 que dicha prohibición implica que no se celebren actos públicos con fines eminentemente electorales y políticos en las instituciones. Lo cual no sucedió con respecto a los spots grabados y criticados.
En tanto que el artículo 210 y su párrafo I refieren a dos conquistas medulares para nuestra democracia institucional: la prohibición del uso de los actos oficiales como inauguraciones de obras, reuniones ministeriales, etc., para hacer propaganda electoral. El párrafo I es específico en cuanto a que ninguna institución del Estado debe promover o hacer algún tipo de campaña electoral en favor de algún partido o candidato, con lo cual se fortalece el principio de neutralidad del Estado en materia electoral.
Estos artículos en modo alguno prohíben la realización de spots publicitarios en salones institucionales, a menos que se fijen afiches y propagandas electorales o que estos provengan directamente desde el seno de la institución, lo cual no ha sido el caso de las publicaciones que han sido cuestionadas por la ciudadanía y por los adversarios de los candidatos envueltos en esta discusión.
Que un legislador se promueva desde su curul, desde los espacios de la Cámara de Diputados, muestre su trabajo realizado e incentive la inserción de jóvenes a su campaña o partido, tampoco está prohibido por la norma pues su espíritu es impedir que se usen recursos públicos para favorecer a algún candidato o partido. Nada de lo cual ocurre con los spots publicitarios en cuestión, los cuales no violentan la ley electoral.