En el Estado Constitucional los derechos fundamentales son de su esencia y de su existencia misma. El Estado debe respetarlos y ajustar su actuación a la garantía y protección de dichos derechos. Frente a un Estado con tendencia natural a la arbitrariedad, se han establecido las normas limitadoras del poder del Estado y se han creado y puesto en funcionamiento las instituciones, órganos y estatutos jurídicos necesarios para hacer realidad su función de guardián de los derechos.

 

Mientras norma y sanción conforman el derecho penal constitucional, teniendo en su seno una serie de principios restrictivos que sirven de garantías materiales, como el de legalidad, lesividad y subsidiariedad, aquel otorga al Estado la potestad de intervenir en la vida del ciudadano para comprobar la comisión del hecho prohibido por la norma o el incumplimiento del mandato legal y dictar la sanción correspondiente, cuando fuera procedente. Para dicha intervención, el Estado está sujeto a varios principios estructurales delimitadores del poder, los que constituyen las garantías procesales y orgánicas del ciudadano sometido a un proceso penal, como el derecho a la presunción de inocencia, defensa eficaz, tutela judicial efectiva, debido proceso y a jueces imparciales.

 

De la democracia representativa y participativa de ayer, hoy hemos pasado a la democracia inmediata y de las masas. Las herramientas digitales han permitido hacer efectivos materialmente y, con mayor nivel de rapidez, los principios democráticos de participación y transparencia. La sociedad está más cerca ahora al ejercicio del poder de una forma más directa y rápida, creando la idea de una participación más efectiva. Pero, por las consecuencias prácticas del avance y desarrollo de la sociedad digital y de la tecnología, sin los resguardos institucionales adecuados, se impacta el equilibrio logrado en la función dual del Estado como titular del poder punitivo y garante, al agregarse a la ecuación poderes externos cuyos límites no están definidos ni establecidos debidamente.

 

El desafío del Estado garante, con la participación de la sociedad digital, es no sacrificar el sostén del Estado de Constitucional y, por ende, los derechos fundamentales, con la bandera de crecer en democracia participativa, pues la democracia comporta límites.

 

En esta dicotomía, la presunción de inocencia es uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, afectado por la colisión de los intereses del Estado garante, poseedor del monopolio de la coerción legítima y los poderes desmedidos que conlleva la marcha de la sociedad digital. A pesar de que el derecho procesal penal está estructurado alrededor de la reserva de las informaciones en la etapa preparatoria y permanencia del estado de inocencia de la persona procesada hasta que no sea establecida la verdad judicial, en los hechos se disminuye y pone en peligro dicho derecho para responder a las exigencias de la sociedad de sus derechos de información y libertad de expresión y difusión del pensamiento, exacerbados por discursos populares de reclamos de venganza penal.

 

Con la bandera democrática se somete a los individuos, objeto de los procesos de persecución penal, a graves afectaciones a sus derechos fundamentales. De esa forma, aunque formalmente se garantice la presunción de inocencia, en los hechos se promueve y alimenta la presunción de culpabilidad. Es tarea del Estado, crear los límites al poder salvaje para que el proceso penal cumpla su rol de garante de derechos.