Sin lugar a duda, los niños que padecen del denominado Trastorno del Espectro Autista (TEA) merecen cierta protección y cuidados del Estado con orientación hacia la superación de un diagnóstico considerado como fatídico por la comunidad de padres y los psicoterapeutas que ofrecen sus servicios de apoyo; en tal sentido, diferentes grupos sociales están apoyando firmemente el “Proyecto de Ley Integral y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”, una iniciativa de la diputada del Distrito Nacional Yudelka de la Rosa.
Sin embargo, dicho proyecto y el apoyo social que le sirve de apoyo ni siquiera se toman la molestia de entender Qué es Autismo; de hecho, en uno de sus considerando que motiva la propuesta de Ley, establecen lo siguiente:
“Considerando Segundo: Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una discapacidad permanente que afecta a una considerable cantidad de niños, niñas, adolescentes y adultos, con efecto sistémico en el aspecto psicológico, social, salud y económico sobre sus familias”
Lo primero a considerar es el flaco servicio a la causa de las personas con autismo que hace el referido Proyecto de Ley, tal y como se aprecia en varios de los considerando que le sirven de soporte; en primer lugar, los apostadores a dicho proyecto deberían saber que el autismo ni es una discapacidad ni es una enfermedad, pero los niños están enfermos: su sistema inmune está deprimido, tienen un polimorfismo genético en el alelo 677 del MTHFR y su sistema digestivo está comprometido y existe sobrecrecimiento de patógenos a nivel intestinal.
Pero, la evidencia disponible indica que ninguna persona con autismo nació así y, mucho menos está condenado a ser así toda la vida. De hecho, el fracaso en el abordaje terapéutico aplicado a esas personas se le quiere atribuir al diagnóstico y nunca al abordaje terapéutico que se utiliza de manera sistemática a cada persona con el referido diagnóstico, a pesar de que existe un consenso unánime de que cada caso de autismo es único. Sin embargo, el abordaje de la narrativa tradicional se aplica sin diferenciar las particularidades de cada niño; en consecuencia, lo que debería cuestionarse no es el costo que dicho tratamiento tiene para las familias y que el Estado lo asuma, sino la consistencia entre las psicoterapias y los fármacos que se utilizan para ciertos comportamientos de los niños con autismo con la situación específica de cada niño.
Sobre la idea de discapacidad intelectual, merece atención el ensayo de Bernard J. Crespi, Autism As A Disorder of High Intelligence[1], en donde se plantea la paradoja sobre el diagnóstico de autismo con una correlación positiva con la inteligencia; veamos:
“Un conjunto de estudios recientes ha informado correlaciones genéticas positivas entre el riesgo de autismo y las medidas de capacidad mental. Estos hallazgos indican que los alelos para el autismo se superponen ampliamente con los alelos para una gran inteligencia, lo que parece paradójico dado que el autismo se caracteriza, en general, por un coeficiente intelectual por debajo del promedio. Esta paradoja se puede resolver bajo la hipótesis de que la etiología del autismo comúnmente involucra componentes de inteligencia mejorados, pero desequilibrados”.
Siguiendo esa ruta, la protección que debería requerirse al Estado Dominicano es un abordaje con enfoque hacia la singularidad de cada caso; con la vista puesta en sacar provecho de las capacidades inusuales de estos niños y en virtud que, la sabiduría convencional a cargo de sus tratamientos ha mostrado un fracaso total en la superación de los problemas metabólicos que aquejan a niños etiquetados como autistas. Es sólo el fracaso literal del actual abordaje terapéutico lo que los hace autistas y no el diagnóstico; en tal sentido, embarcar al Estado en elevados desembolsos orientados hacia la protección de una forma de tratamiento que ha mostrado su ineficacia no parece tener mucho sentido, puesto que no toman en consideración los eventos reales del diagnóstico: (i) toxicidad de aluminio, (ii) ciclo de metilación interrumpido, (iii) deficiencias de minerales, (iv) Inflamación intestinal y, sobretodo, (v) microglía activada.
Como se podrá observar, ninguno de esos eventos puede ser corregido con la aplicación de las psicoterapias propias del ABA (Applied Behavior Analysis); además, todos esos eventos (con excepción de la activación de la microglía) son perfectamente demostrables a través de los análisis clínicos pertinentes; lo cual conduce a una simple demostración sobre la inconsistencia entre el abordaje terapéutico y la situación clínica de cada uno de los niños con autismo. Evidentemente, el costo monetario para derrotar esos eventos se reduce de manera drásticamente y la ejecución de las tareas pertinentes se puede realizar en casa, dado que los padres tienen un mejor conocimiento de los hijos que cualquier psicoterapeuta; y también se evidencia que el autismo no es un trastorno neurológico, sino más bien un trastorno metabólico que afecta el proceso natural de maduración neuroanatómico.
Además, producto de los procesos metabólicos antes señalados, se produce una secuela de estrés oxidativo que culmina en un cambio radical en la nitración celular; en efecto, debido a la disfunción mitocondrial, en donde la producción de energía resulta insuficiente para satisfacer la demanda, tiende a provocar una mayor cantidad de radicales libres; entonces, el peróxido de hidrógeno (H2O2) se combina con el óxido nítrico (NO) para formar el peroxinitrito (NO3) que es un molécula extraordinariamente reactiva. Pues bien, contra ese cambio en la nitración celular no puede funcionar ningún tipo de psicoterapia.
En virtud de estos eventos, lo más urgente en el tratamiento sería actuar nutricionalmente para restaurar los procesos metabólicos truncos que tienen los niños con autismo, cuyo efecto más visible es la imposibilidad del cerebro para acceder a los nutrientes que necesita para su correcto proceso de maduración. En donde ya se ha considerado que los niños con autismo tienen un cerebro hambriento[2] y eso impide su correcto funcionamiento.
Pero lo más relevante resulta, tal vez, lo inapropiado del primer considerando como sustento jurídico del referido proyecto de Ley, puesto que no aporta nada a la causa que se pretende defender:
Considerando Primero: Que la constitución de la República en su artículo 58, enuncia que; “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.
No existe evidencia sobre la idea de que el Estado no está garantizando esos derechos y que, por tanto, la propuesta indicada resultaría una solución; de hecho, la misma solo acentúa la exclusión social, incentivando otras iniciativas de naturaleza semejante: caso de los niños con síndrome de Down, síndrome de Willians, ADHD y otros padecimientos clínicos; además, el tema relativo a los costos de tratamientos son solo el reflejo de un abordaje ineficiente: ningún niño con autismo sufre de deficiencia de psicoterapias.
Fausto J. Hernández. Postgrado en Matemáticas Puras y Máster en Neuropsicología Educativa
[1] Crespi, Bernard J. “Autism as a Disorder of High Intelligence”: Frontiers in Neuroscience; Hypothesis and Theory, 2016.
[2] Jacquelyn McCandless: Children with Starving Brains: A Medical Treatment Guide for Autism Spectrum Disorder, 2009.