Consideraciones
Sobre este tema se ha hablado demasiado. Sin embargo, como quiera los programas estatales resultan ser proselitismo político, en el entendido de que de mil manera la campaña propiamente dicha queda presente en estos. Esto obedece a que los funcionarios electos que trabajan la reelección, y que inevitablemente, las autoridades instaladas, sea para ellos mismos o para los acólitos que aspiran de sus organizaciones, y, que quieren que estos ocupen posiciones electivas, pues indudablemente, los meten hasta por los ojos al electorado -con la presencia misma en los actos públicos-, según Noam Chomsky, generan, de todo modo, una manipulación mental.
Y no es malo porque radicalmente no está prohibido, pero sí que está la campaña pública a pesar de ser un poco cedaceada, filtrada y subliminal, los presentan como los salvadores, y más, todos se levantan las manos en señal de triunfo, lo que hace aseverar, y no hay que ser ni adivino ni brujo para saber que "piden cuatro (4) años más".
En estos lineamientos, nos apalancamos en estas consideraciones en los artículos 209 al 2011 de la ley 20-23, y otros tantos de la ley 33-18, que trazan todos los lineamientos sobre la propaganda en los actos públicos estatales, entre los cuales, entran prácticamente todos los niveles de elección, o sea, no solamente la presidencial ni municipal, sino, todos como el cuento aquel.
Empezando por el artículo 209 de la citada normativa, recrea que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.- Y miren lo que es la redacción de culebreo de la ley-, que sencillamente dice cualquiera de los candidatos…, no dice precandidatos-, entonces que es lo ¿que se está prohibiendo?, diría yo, nada. O sea, que esta parte aplica, según se escribe en esta ley, que dicha prohibiciones van orientadas para el periodo de campaña, o sea, para después que se emitan las proclamas, pero si aplican para la precampaña. ¿No es así?, ¡es así!, interpretamos nosotros (…)
En la misma secuencia, pero ya en el párrafo de dicho artículo, se estatuye que se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos. ¡Pero por Dios, y, ¿para qué son estos actos de inauguraciones que por lo general son realizados a la carrera en el año preelectoral?
Para mí se cae de la mata que haya necesidad de levantar pancartas, pero, muchas voces dicen, ¡fulano, te necesitamos cuatro años más,!, y entonces, es posible, que ese fulano, diga, ¡no estamos en reelección, estamos simplemente trabajando, y generalmente, usa una cuñita sabia, que es más rito de campaña que mil bocinas y mil pancartas, y por lo general dicen, porque no somos como el gobierno-o aquella gente que estaban, ¨aquí estamos trabajando sin descanso por el país, no estamos pensando en reelección, pero sí, todo está hecho, y lo que queda, cuatro años resultan insuficientes. Pero, no estamos en reelección- Y en correspondencia con esta práctica, vuelvo y digo, la redacción de dicho párrafo, dice candidato, no dice aspirantes ni precandidatos. Es decir, que cuando venga a la llegar a convertirse en candidato, ya ha sido aupado un millón de veces en estos actos y en jornadas de inauguraciones. Y con esa redacción no hay garra que lo impida hasta que no sean candidatos. Y por ello es que los aspirantes, principalmente la presidencial, llama a la cordura en pleno actos a los que vocean, ¡por favor, paremos esas consignas, que no estamos en eso, hay mucho trabajo por delante! pero cuando las vienen a parar ya son virales, y el mismo estribillo se convierte en una nota y por ende noticia reeleccionista. ¿No es así?
Y siguiendo el curso de este pequeño análisis, en el artículo 210 de la citada normativa, sobre publicidad en los actos de gobierno, se establece que, durante la campaña electoral-lean bien, dice campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
Pero en el párrafo I del citado artículo dice; no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular, pero en la inyección furtiva o de dispensa para convertir los actos públicos en campaña, lo establece sutilmente el párrafo II, que textualiza que se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado,– y otra pregunta, ¿ y de cual planificación se habla si muchos de estas cosas no están en ningún programa?, y cierra dicho párrafo, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación.! Tú me entiendes!
Y como si todo fuera poco, entra en acción el párrafo III del socorrido artículo analizado, que dice; no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas. Y más de lo mismo, el párrafo IV le pone el ataúd a las letras muertas al decir; los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato, pero el zarpazo lo establece el párrafo V de dicho artículo, cuando prohíbe también, que los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Y ya colofonando, la ley 20-23, cuando uno ve cosas así, por ejemplo, lo dicho por el párrafo VI, y aquí viene a prohibir el uso del escenario de los actos públicos para campaña, realmente, al textualizar, durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
Punto y aparte,- no quiero mezcla con lo anterior. El párrafo VII, establece que la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Y finalmente, tenemos el artículo 211, que trata de la prohibición de fijación de propaganda en edificios de gobierno. No podrá fijarse ni distribuirse propaganda de carácter electoral, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares. Párrafo.- En los anuncios y publicaciones financiadas por la Administración Pública Central, Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de campaña que estos utilicen. Entonces, la precampaña externa-porque ya en franca violación al artículo 164 de la ley 20-23, que estatuye que el periodo electoral queda abierto desde el de la proclama y se cierra con la proclamación de los candidatos elegidos.
Es decir ahí cabe todo, mítines, reuniones públicas, tano al aire libre co bajo techo, parques… y demás lugares públicos. Pero dice dicho artículo, en el periodo de campaña. Entonces, ¿qué hacen los aspirantes, sencillamente, que violan olímpicamente el artículo 40 de la ley 33-18, que muy define que es el periodo que las organizaciones políticas (PAM), pueden realizar actividades y proselitismo interno de los precandidatos, y dice textualmente, para definir las candidaturas a cargos de elección popular. La cual queda abierta-la precampaña-, que taxativamente en virtud del artículo 41 el primer domingo del mes de julio y concluye con la escogencia de los candidatos.
Es decir, todo el proceso de escogencia de los candidatos propiamente dicho, está regido por lo establecido por el párrafo II del artículo 46 de la ley 33-18, y textualiza, para la modalidad de primarias, ha de hacerse el primer domingo del mes de octubre y para las otras modalidades, de acuerdo al artículo 45 de la citada ley, se harán a más tardar el último domingo del mismo año preelectoral, es decir, el 29 de octubre de acuerdo a mis cálculos. Sin embargo, tanto el gobierno, los que no son gobiernos, violan el periodo de veda que es el espacio de tiempo de proclamación de autoridades electas hasta el primer domingo de julio, exactamente, el 2 de julio, pero hace tiempo que se planificó el periplo de las inauguraciones y en efecto, dígase lo que se diga, aunque estén prohibidas las propagandas políticas, pero no así, la campaña, de la forma que plantea Noam Chomsky, armas silenciosas para guerras tranquilas, o sea, todo está prohibido, pero practicado como nada bajo subterfugios.