Consideramos que es tiempo de revisar el objetivo de la pasantía, que puede ser perfectamente eliminada para incluir dentro de los estudios de medicina servicio social a comunidades con necesidades especificas. Sería un ahorro de dinero para el país y un ahorro de tiempo para los jovenes que desean iniciar sus estudios de especialización lo más pronto posible. Se podría seguir solicitando pasantía a los dominicanos o extranjeros que realicen sus estudios de medicina en universidades extranjeras.
Seguimos con la historia, y vemos que en 1973 reformó la antigua Ley de pasantía de esta forma: “ Párrafo I. Ningún médico graduado en una Universidad dominicana reconocida por el Estado, podrá obtener el exequátur del Poder Ejecutivo sino después de haber realizado un internado de un (1) año, con retribución o sin ella, en hospitales del Estado o de sus organismos autónomos, donde deberá recibir entrenamiento en los cuatro servicios médicos básicos, esto es, Medicina General, Cirugía, Ginecología, Obstetricia y Pediatría. Sin embargo, en el caso de que una Universidad dominicana incluya en sus programas de estudio de la profesión de Medicina servicios y prácticas de igual naturaleza y duración que los requeridos para el internado previsto por la presente ley, podrán considerarse como equivalentes al mismo, previo dictamen favorable al respecto de una Comisión que estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá, y por un representante de las siguientes entidades: Universidad "Autónoma de Santo Domingo", Universidad Nacional "Pedro Henríquez Ureña", Universidad "Madre y Maestra", Asociación Médica Dominicana, Inc.,. Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Asociación de Hospitales y Clínicas Privadas,. el Director General del Cuerpo Médico de Sanidad Militar y la Academia Dominicana de Medicina. Párrafo III.-El aspirante, después de haber cumplido dicho internado, deberá, asimismo, realizar una pasantía de un año, en una localidad urbana o de !a zona rural. Los médicos en pasantía que sean contratados, recibirán la remuneración de sus servicios.”
Esa Ley regulaba tanto el internado rotatorio como la pasantía. Además reconocía las universidades privadas que estaban surgiendo en el país. Si consultamos los requerimientos actuales para la obtención del exequatur en la página del Ministerio de Salud señala entre sus requisitos : “Carta de Finalización de pasantía emitida por la Gerencia de Área. Carta de Finalización de pasantía emitida por la Gerencia Regional. Carta de Finalización de Pasantía expedida por la Unidad de Pasantías Médicas del Servicio Nacional de Salud. Si el profesional realizó el año de pasantía completo en un hospital de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) o del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sólo es requerido presentar la certificación de finalización de dicho hospital.” Sin embargo en la misma página menciona como marco legal para ese servicio la ley 111 de 1943, que establecía los mecanismos para la obtención del exequatur, y no describe las condiciones establecidas en esas leyes posteriores. De igual manera en la página del Ministerio de Educación superior, Ciencia y Tecnología, solicita los mismo documentos y muestra como apoyo legal la Ley 111-42, pero al buscar esa ley en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, no aparece, pues la ley 111 regulaba lo que estaba propuesto en la ley 617 de 1941.
Como podemos observar el tema de la pasantía médica requiere de una revisión para definir qué buscamos con este requisito y con qué medios contamos para agilizar el desarrollo de nuestros profesionales de la salud. Sería también el momento de que en los planes de estudios de nuestros médicos se dedique tiempo a conocer las necesidades de nuestro país y nuestra realidad sanitaria que debe incluir necesariamente una inversión en educación para la salud y el empoderamiento de los propios pacientes en su salud.