En otras ocasiones nos hemos referido al CTE (Código Técnico de la Edificación), en nuestra columna semanal. El deseo que nos embarga en los últimos meses es colaborar en la realización de algo parecido para nuestro entorno profesional/sentimental más inmediato. Algunos dicen que soñar no cuesta nada, pero nosotros estamos dispuestos a invertir tiempo de investigación y análisis (tiempo = dinero) para sacar algo parecido a un marco normativo que pueda reglar parte del ejercicio profesional de nuestro lar de origen.

El CTE es el conjunto de normativas, dividido o repartido en Documentos Básicos por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en España y que incluyen sus instalaciones, así como los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de a cumplir en la edificación tales como la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y ahorro de energía y aislamiento térmico.

Ese CTE tiene como telón de fondo los establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación de España y que proporciona procedimientos acreditan, tal y como se dice en los propios documentos referidos, su cumplimiento con suficientes garantías técnicas..

Sobre esos mismos requisitos básicos relativos,  los que tienen que ver con aspectos funcionales de los elementos constructivos y otros aspectos técnicos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que sí se desarrollarán en el CTE. Un ejemplo de una normativa específica es el RETB ( Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), que tiene que ver con todo lo relativo a la electrificación de las obras de arquitectura, o el RITE ( Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios), que como su nombre indica es el reglamento que tiene que ver con la observancia de las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria,

Tal como establece el CTE: Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.

Esto continuará…