En España y por cumplir con los establecidos en las directivas europeas sobre eficiencia energética y sostenibilidad en la edificación, se han ido trasponiendo a su propio ordenamiento jurídico una seria de conceptos – más que conceptos- y supuestos legales, y planteamientos de obligado cumplimiento, que han configurado un nuevo marco legal para el quehacer constructivo en este país. Es decir (atención lector dominicano), España no es que ha querido, es que Europa lo ha decidido y España se ha puesto las pilas como miembro de la UE, para que sus edificios sean de consumo casi nulo.
No hay un solo edificio en España que a partir de los momentos actuales pueda no ser Edificio de Energía Casi Nula (EECN).
En uno de los documentos de apoyo del CTE Código Técnico de Edificación), la Guía de Aplicación del DB HE, se define a los edificios cero energía de la siguiente manera:
“…edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el “Documento Básico DB HE Ahorro de Energía…”
Y en ese DB HE se establecen los siguientes valores:
“…De esta manera se puede decir, en término medio, que los edificios de vivienda no podrán consumir anualmente más de 60 kWh/m² de energía primaria total ni más de 30 kWh/m² de energía primaria no renovable…”
Pero no todos los edificios están obligados a cumplir esta normativa. Existen excepciones que en función de la siguiente relación se pueden hacer:
- Edificios provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años.
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o parte de los mismos, con baja demanda energética.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2 (por edificio aislado se entiende aquel edificio independiente que no está en contacto con otros edificios).
Para los que si deben cumplir la normativa, existen las certificaciones energéticas que son las que, luego de una calificación energética previa, certifican (nunca mejor dicho) que un edificio tiene un nivel de rendimiento energético determinado y cumple o no con el CTE en este aspecto.
Claramente una certificación energética para un proyecto de nueva planta, o para un proyecto de rehabilitación energética, debe cumplir la normativa que obliga, en España, a alcanzar los niveles de EECN. Continuaremos con el tema.