El domingo 19 de mayo, por mandato del artículo 209 de la Constitución de la República, se reunirán las asambleas electorales para elegir un presidente, un vicepresidente, 32 senadores, 190 diputados y 20 representantes, con igual número de suplentes, ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Con el propósito de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, las mismas serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales.
La soberanía popular, que reside exclusivamente en el pueblo, de quién emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, se expresa libremente, en las urnas, como es natural que ocurra en una democracia representativa.
Para Joseph Shumpeter, sostiene Joaquín Abellán en su obra ‘Democracia, conceptos políticos’, “la competencia por los votos de los electores garantiza lo necesario para el funcionamiento del sistema democrático, es decir, garantiza la elección y el cese para los cargos de poder que deciden sobre los asuntos públicos con la pretensión de obligar a toda la sociedad”.
De conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política, el ejercicio del sufragio para elegir las autoridades de gobierno y para participar en referendos es un derecho y un deber de los ciudadanos, el cual ejercen de manera personal, libre, directa y secreta.
Como muestra de la trascendencia de las elecciones del 19 de mayo, se debe destacar que en ellas serán elegidos los poderes Legislativo y Ejecutivo, el primero conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados y el segundo ejercido por el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno.
La composición del Senado es de un miembro elegido por mayoría simple de votos por cada provincia y uno por el Distrito Nacional.
Por su lado, la Cámara de Diputados está compuesta por: 1) Ciento setenta y ocho miembros, los cuales son elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia; 2) Cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferiblemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento de los votos válidos; y 3) Siete diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
En ese orden, los diputados se eligen mediante el voto preferencial y el sistema proporcional, mientras que la asignación de escaños se hace mediante el método de D’Hondt.
Para la elección del presidente de la República, el artículo 209 de la Carta Magna establece que cuando ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio, en la que solo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos.
El ballotage o doble vuelta tiene como propósito reducir a dos el número de candidatos en unas elecciones, con la finalidad de que quienes resulten electos tengan asegurada una alta cuota de legitimidad, como producto de una elevada participación de los votantes.
Sin embargo, todas las encuestas descartan la posibilidad de una doble vuelta en las elecciones de mayo, debido a la intención de votos a favor de Luis Abinader superior al sesenta por ciento, en sintonía con el porcentaje de votos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en las pasadas elecciones municipales.