El Consejo Económico y Social está integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General por un período de tres años, pudiendo ser reelegibles para el período subsiguiente. Cada Estado miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. De conformidad con el Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social puede hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros asuntos conexos y, hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los Organismos especializados interesados. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, con énfasis en la efectividad de tales derechos y libertades. El Consejo Económico y Social puede formular proyectos de Convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General, así como convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, Conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
El Consejo Económico y Social, ECOSOC, por sus siglas en inglés, puede concertar con cualquiera de los Organismos especializados acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos Organismos se vinculan con la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tales acuerdos están sujetos a la aprobación de la Asamblea General. El Consejo Económico y Social puede coordinar las actividades de los Organismos especializados mediante consultas con ellos, haciéndoles recomendaciones; como también, mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas. Asimismo, puede adoptar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los Organismos especializados. También puede hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los Organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo Económico y Social. El ECOSOC podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes y suministrar información a1 Consejo de Seguridad, debiendo ofrecer la ayuda que éste le solicite.
E1 Consejo Económico y Social desempeña las funciones que caen dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General. Podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los Organismos especializados. El ECOSOC lleva acabo las demás funciones prescritas en la Carta de las Naciones Unidas o que le asigne la Asamblea General. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tiene un voto. Las decisiones se toman por la mayoría de los Miembros presentes y con derecho al voto. Establece comisiones de orden económico y social, para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. El Consejo Económico y Social puede invitar a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
En consideración a lo que acabamos de decir, el Consejo Económico y Social puede hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de estos Organismos, pudiendo celebrar consultas con Organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de su competencia. También puede hacer arreglos con Organizaciones Internacionales y, si a ello hubiere lugar, con Organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo miembro de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social dicta su propio Reglamento, el cual establece el método de elegir su presidente. Se reúne cuando sea necesario de acuerdo con su Reglamento, el cual incluye disposiciones para convocatoria a sesiones, cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.