El Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros de las Naciones Unidas, entre permanentes y no permanentes. Los Miembros permanentes son cinco: China, Francia, Rusia, Reino Unido y los Estados Unidos. La Asamblea General elige otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los mismos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad son elegidos por un período de dos años. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone esta responsabilidad. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con su Carta o Estatuto. El Consejo de Seguridad presenta a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales. Énfasis añadido.

Las decisiones del Consejo de Seguridad requieren una mayoría de nueve votos, incluyendo el voto afirmativo de todos los miembros permanentes, para poder pasar o ser aprobada. Si uno de los Miembros del Consejo de Seguridad forma parte de una controversia que se está conociendo dentro del mismo, se abstendrá de votar. Cada Miembro tiene derecho a un voto. El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente; con tal fin, cada Miembro tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. El Consejo de Seguridad celebra reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus Miembros puede, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. Del mismo modo, puede celebrar reuniones en cualquier lugar fuera de la sede de la Organización, si lo juzga más apropiado para facilitar sus labores. El Consejo de Seguridad dicta su propio Reglamento, el cual establece el método de elegir su presidente, pudiendo establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones están definidos en la Carta de las Naciones Unidas, como se estipula a continuación:

1) Arreglo pacífico de controversias. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, conciliación, mediación, arbitraje, arreglo judicial, recurso por ante Organizaciones o Acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios, pudiendo investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de dicha situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; procediendo, en cualquier estado en que se encuentre una controversia, a recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. Al hacer recomendaciones, el Consejo de Seguridad debe tomar en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

2) Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales. Podrá decidir cuáles medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y, podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas que, podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas antes mencionadas pudieran resultar inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, las acciones que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tales acciones podrán comprender: demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por las fuerzas armadas de Miembros de las Naciones Unidas. Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

3) Organizaciones o Acuerdos regionales. Ninguna disposición de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), se opone a la existencia de acuerdos sobre Organizaciones regionales, cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, siempre que dichos acuerdos y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichas Organizaciones o Acuerdos regionales, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias por ante dichas Organizaciones regionales, antes de someterlas al Consejo de Seguridad, el cual promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos Acuerdos u Organizaciones regionales, procediendo por iniciativa propia o de los Estados interesados. Sin perjuicio, de las prerrogativas y facultades otorgadas y contenidas, en la Carta de las Naciones Unidas. Énfasis añadido.