El Sistema de Atención al Ciudadano implementado en las diversas fiscalías del país, “es el departamento encargado de recibir las denuncias, querellas y los conflictos que se presentan en cada fiscalía, teniendo como función dirimir los conflictos sociales a través de la resolución alternativa de conflictos, así como también tramitar los procesos a los diferentes departamentos investigativos como lo dispone la Constitución de la República Dominicana y las leyes que se derivan de ella”.

 

En otras palabras, es el departamento receptor de las denuncias o querellas que presenta una parte que ha sido lesionada en su derecho ante la autoridad competente, con la finalidad de que sea escuchado y resuelto su caso de conformidad a la ley.

 

La necesidad de creación de este departamento surge de reconocer la realidad en la que vivimos: una sociedad conflictiva donde las personas buscan resolver sus diferencias ante un tercero mediador, en este caso el ministerio público, como parte del conjunto de mecanismos que tiene la sociedad para gestionar la conflictividad.

 

Con la entrada en vigencia de la ley del ministerio público y el Código Procesal Penal, se especificaron las funciones asignadas a este actor fundamental del sistema, quien además de perseguir y lograr la sanción de los responsables de actos penales ilícitos, debe brindar atención integral a la víctima del delito. La finalidad es lograr minimizar el daño ocasionado a la víctima y procurar la solución de los conflictos a través de los medios alternativos previstos, lo cual constituye razón poderosa para la creación del sistema de atención.

Conocidas las experiencias de otros países, como las Casas de Justicia de Colombia y comprendiendo el nuevo rol del ministerio público, las autoridades de la Procuraduría General de la República decidieron establecer a los fiscales en lugares distintos a los destacamentos policiales, creando espacios físicos apropiados para recibir dignamente a la víctima del delito y ciudadanos en conflictos.

De esta forma, se empezó a crear un ambiente de trabajo que facilitaba la solución de los casos a través de las opciones alternativas previstas en la normativa procesal penal, evitando que los ciudadanos confundiesen las atribuciones de los fiscales y policías, todo lo cual contribuiría a devolver la confianza y permitir un mayor acceso a la justicia a los ciudadanos en situación de conflictos.

Fiscalía Barrial fue el nombre con que se identificó la dependencia en donde operarían los fiscales, la cual estaría localizada en la parte céntrica o accesible de cada barrio o sector y contaría además de los representantes del ministerio público de médico legista, psicólogo, personal administrativo y secretarial, conserjes y policías.

Así nace el sistema de atención al ciudadano, el cual al día de hoy es un sistema adoptado no sólo en las fiscalías del país, sino también en diversas instituciones del Estado, a fin de facilitar al ciudadano el acceso a la información, o a la justicia para la solución de un conflicto. Así, luego de la autoridad escuchar los planteamientos de ambas partes toma la decisión correspondiente según el caso expuesto.

 

En ese sentido, el artículo 269 del código procesal penal prevé, por ejemplo, que al momento de una parte presentar una querella debe ser analizada por el fiscal quien a su vez debe citar a la parte en caso de que la querella adolezca de alguna formalidad, otorgándole un plazo de 3 días para que lo complete según la ley. Luego de hacer esto, el fiscal puede celebrar una vista conciliatoria con ambas partes o bien declarar inadmisible la querella, no antes sin escuchar y dar oportunidad a la parte querellante sobre alguna carencia de su querella, según se desprende de la lectura del artículo anteriormente citado.

 

Lamentablemente en la práctica, el sistema de atención de la fiscalía no suele ser tan eficiente y protector del ciudadano afectado, y en muchas ocasiones, se violenta el simple derecho de ser oído con lo cual le coarta el acceso a la justicia y solución de su conflicto, al negársele un derecho tan fundamental como el derecho de ser escuchado.

 

En otras instituciones del Estado, la Atención al Ciudadano se configura como el conjunto de medios que el ámbito público pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes y el acceso a los servicios públicos. Es decir que la atención al ciudadano lleva de finalidad recibir su caso, escucharle y orientarle en cuanto a la decisión que considere el fiscal, no tomar de manera arbitraria decisiones sin cumplir previamente con el mandato de ley y respeto de los derechos de la víctima, el querellante, a quien le a sido afectado y lesionado su derecho.

 

El objetivo principal de los sistemas de atención a los ciudadanos en distintas dependencias del Estado, es el de garantizar a través de estos medios la información, servicios y trámites de las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Dominicano, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios e informaciones públicas, proveyendo las vías y condiciones para una mejor interacción entre la ciudadanía y los servicios que le presta el Gobierno, protegiendo su derecho.

Ojalá podamos ser testigos de un sistema de atención al ciudadano que realmente escuche al ciudadano, que muestre interés por su caso, y que todos los esfuerzos y miramientos de la fiscalía sea en la búsqueda de protección de su derecho, no de negárselo.

 

Sonia Hernández es socia del despacho legal Global District Law, exprocuradora fiscal de la provincia Santo Domingo y consultora experta en trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM). Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, España, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

 

Portal de la Procuraduría General de la República www.pgr.gob.do

Video del sistema de atención Procuraduría Fiscal Santo Domingo Este.