Para que la ciudadanía ejerza el control democrático, los servidores públicos están sujetos a mecanismos que deben garantizar la transparencia de sus respectivas actuaciones e instituciones. Para legitimar sus gestiones, los funcionarios públicos están sujetos a controles internos y externos, deben ser auditados y tienen la obligación de rendir cuenta, condición necesaria para el otorgamiento del correspondiente descargo por parte del pueblo, sin más limitaciones que la seguridad del Estado.
Ahora que se han publicado una serie de auditorías realizadas por la Contraloría General de la República y muchos afirman que se trata de una estrategia político electoral del gobierno, sin entrar en el análisis de esta opinión, creo necesario recordar que sin mecanismos de control y fiscalización no hay democracia. Sería ilusorio pensar que, sin informaciones o con publicaciones de informaciones dispersas, distorsionadas, intrascendentes o reducidas a un informe anual o cada cuatro años, los ciudadanos puedan ejercer su poder de fiscalización y control en un sistema democrático.
Evaluar, fiscalizar y ejercer el control a los funcionarios, de elección o de designación, para que todos podamos conocer de la corrección o incorrección de las actividades y actos de gobierno, es imperativo en democracia.
Contamos con mecanismos de control que más bien son de tipo horizontal, donde se ha puesto mucho énfasis normativo en los últimos lustros. Por su comportamiento pasivo, omisivo y hasta connivente con quienes deben fiscalizar, estos instrumentos han parecido ser muchas veces puramente formales en nuestro caso.
Son estos, entre otros, el que ejerce la Contraloría General de la República –control interno-, la Cámara de Cuentas -control externo-, así como los contrapesos derivados de la división de poderes, como lo es que el control que debería ejercer el Poder Legislativo sobre los actos del Poder Ejecutivo y el control de la constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo por parte del Tribunal Constitucional.
Ahora se acusa a la administración central de politizar este control. Sin embargo, es debido a la falta de implementación efectiva de los instrumentos de control horizontal y a las debilidades y omisiones del control externo de la actividad pública, que fue adquiriendo fuerza la idea de la rendición de cuentas vertical o lo que es lo mismo el control estatal por parte de la sociedad civil, por oposición a la burocracia estatal.
Para hacer concreto este mecanismo de control vertical y frente a la cultura de ocultamiento, distorsión y falta de publicidad de sus actos, por parte de las autoridades gubernamentales, fue aprobada la Ley General de Acceso a la Información Pública, para permitir a la ciudadanía pedir y obtener las informaciones, sin más formalidades que la sola demostración de ser ciudadano dominicano.
Ahora que la Contraloría General de la República, contando con el respaldo del Poder Ejecutivo, realiza y hace públicas varias auditorías a diversas instituciones del Estado, debemos respaldarlos y que ello permita que los funcionarios y entidades estatales corrijan aquello que han hecho irregularmente y quienes lo han hecho correctamente puedan seguir exhibiendo la mejor gestión posible de gobierno y en los casos en que las actuaciones han estado reñidas con disposiciones constitucionales y legales puedan sufrir las consecuencias civiles, administrativas o penales correspondientes.
Si algo puede exhibir este gobierno es que ha propiciado desde la propia presidencia de la República una cultura de transparencia, pues todos los actos realizados por la administración están sometidos al escrutinio público. El cargo y los recursos administrados por los funcionarios públicos, no les pertenecen a estos. El único titular es el pueblo soberano, a quien creo está respondiendo debidamente el Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República con la realización de las auditorías dadas a conocer recientemente.
Nos toca a todos los ciudadanos ejercer el derecho que tenemos a una gestión pública integra y de cara al sol. En la medida en que los órganos de control ejerzan sus funciones debidamente podrá medirse el nivel de eficiencia y honestidad con que se manejan los fondos públicos y permitirá al ejecutivo o a quien corresponda, según el caso, tomar la decisión de respaldo o ratificación en el cargo o de remoción, sin perjuicio de otras acciones derivadas de la norma.