La semana pasada circuló la noticia de un operativo de rescate que llevó a cabo la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en distintos lugares del Distrito Nacional y la provincia La Altagracia, donde fue desarticulada una red que explotaba sexualmente mujeres extranjeras.

Las notas de prensa han señalado la manera en cómo operaba esta red, conforme la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y las agencias investigativas: las mujeres extranjeras eran captadas en su país de origen, trasladadas hasta la República Dominicana, las acogían y alojaban en un lugar determinado mediante engaño, fuerza y amenaza. Allí, tenían que trabajar para pagar la deuda que contraían por llegar hasta el país, y dicho trabajo consistía en sostener relaciones sexuales a cualquier hora del día con los clientes que pagaban para ese fin.

Dichas mujeres eran promocionadas sexualmente a través de las redes sociales, y las ganancias generadas de la venta y placer sexual de su cuerpo eran para el lucro único y exclusivo del tratante. A algunas le retenían el pasaporte y eran impedidas de actuar libremente conforme su voluntad, pues se debían al control y disposición de su explotador. ¿Pueden ver el delito? ¿Pueden identificar la conducta antijurídica y antisocial que se desprende de esta práctica ilegal?

Este caso viene a ejemplificar en tiempo real lo que hemos venido agotando en entregas anteriores en esta columna: la trata de personas es uno de los delitos más vergonzosos para la humanidad, el que más violenta los derechos humanos y el que más lesiona la dignidad humana; es considerado el tercer delito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y tráfico de armas. Sus víctimas se ven arrastradas a caer en este flagelo por consecuencias de la situación de vulnerabilidad a la que muchas veces se ven expuestas, vulnerabilidad determinada por razones de género, condición social, y generalmente por situación económica. ¿Cómo podemos juzgar y señalar que dichas mujeres no son víctimas?

El artículo 3 de La Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece que “se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.

De la definición anterior se desprenden los elementos constitutivos de este delito, el cual normalmente dividimos en tres categorías para su mejor entendimiento:

1) Verbos: captar, transportar, trasladar acoger, receptar.

2) Medios: amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona.

3) Fin que es siempre la explotación en distintas modalidades: sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, entre otras.

De estas tres categorías el precedente judicialmente sentado es que basta con que se encuentre un elemento presente de cada categoría para que quede configurado el delito.

De este modo, y de acuerdo a lo informado en la prensa, fíjese como se conecta fácilmente el hecho ocurrido en perjuicio de las extranjeras rescatadas con los elementos que constituyen el delito para tipificarlo; dichos elementos no sólo se encuentran enunciados en nuestra ley nacional sino también en el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como el Protocolo de Palermo.

La característica, naturaleza y práctica con la que los tratantes cometen este delito se encuentra latente en el caso de análisis. De ahí que al encontrarse configurado los elementos que constituyen el delito de trata de personas, se encuentran también identificadas las personas contra quienes se cometió este delito y esas son las mujeres extranjeras rescatadas en el operativo y removidas del lugar donde eran explotadas; sí, esas son las víctimas de este caso, las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, aunque no se reconozcan como tal, aunque sean incapaces de reconocer que estaban siendo explotadas, y aunque usted mismo lector esté revestido de dudas de si “esa clase de mujeres” pueden ser consideradas víctimas.

La parte in fine del artículo 3 más arriba citado, al definir la persona pasible de cometer trata de personas, establece claramente que es responsable de este delito quien lo comete “… aún con el consentimiento de la persona víctima”. El artículo 3 letra b del Protocolo de Palermo prevé que “el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación… no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”.

Por tanto, no sea tan rápido y ligero para establecer y juzgar que estas mujeres no son víctimas “porque ellas quisieron esa vida” “porque de eso viven”, si ni siquiera su consentimiento es válido para legitimar ningún tipo de acción en su contra. La razón detrás de este argumento es simple pero poderosa: su dignidad. Es como la mujer de quien se piensa que consiente ser maltratada por su pareja o cónyuge, ¿no se hará nada porque ella así lo consiente? Y si se cree que existe ese consentimiento ¿se vuelve legítimo o más bien, viciado?

Conceptos como la igualdad, la libertad y la dignidad humana constituyeron el fundamento que movió pueblos y naciones para contemplar el reconocimiento de los derechos humanos, con los que nace la persona, los cuales nos corresponden por el único hecho de ser un humano y cuyo respeto hace posible la vida en sociedad. La trata de personas destruye la dignidad, la integridad de la persona, la denigra y la degrada, la devasta, en fin, la destruye.

La decadencia de la humanidad y la falta de valores que han ido arropando a la sociedad conducen a la tolerancia de conductas delictivas tildándolas como normal, y a señalando a la víctima como la responsable del hecho que en su contra se cause; más el derecho penal reprime la conducta de quien viola la ley, el autor del delito, el que causa un daño a otro; y protege contra quien se comete, a quien se viola, a quien se perjudica, quien se convierte en víctima.

Naciones Unidas ha definido el concepto de víctimas como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

Las mujeres rescatadas del caso de referencia son víctimas: el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales queda evidenciado al haberles sido pisoteada su dignidad, su libertad, y ser convertidas en el negocio de un tercero. El medio más usado por los tratantes es abusar de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas víctimas, y así lograr su cometido, llegando a anularlas de tal forma que ni ellas mismas son capaces de reconocer que se les comete un daño y le ultrajan su dignidad. Sí, esas son las víctimas de trata de personas.

Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia (IJM).