Según el artículo XV del Concordato entre la Santa Sede y República Dominicana, al celebrar un matrimonio católico los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, disponiendo que los tribunales no podrán aprobar el divorcio para estos casos.  No obstante, de acuerdo con el Compendio de Estadísticas Vitales 2018 – 2022[1], solo en 2022 se registraron en República Dominicana 28,645 divorcios, incluidos aquí los divorcios que dan término a los efectos civiles de los matrimonios canónicos.

No me cabe duda sobre la inconstitucionalidad del Concordato. No obstante, es importante tener claro que, para tratase un Estado que institucionalmente conserva la vigencia de un acuerdo internacional que prohíbe el divorcio -hay que entender que para la Santa Sede no existe tal cosa como el matrimonio civil y que en la negociación del Concordato su postura fue determinante-, en nuestro país se ha logrado adecuar la normativa y la jurisprudencia a la realidad y evolución social, admitiendo que el matrimonio tiene efectos civiles que pueden ser disueltos mediante el divorcio. Esta es y ha sido siempre una solución conforme con la Constitución.

Actualmente, la Constitución dominicana se erige sobre los valores de la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de la discriminación, la obligación de crear las condiciones jurídicas y administrativas para erradicar la discriminación (ver artículos 5, 7, 8, 39, 39.3 de la Constitución), y un catálogo de derechos humanos fundamentales que deben ser respetados y para cuya interpretación dispone, expresamente, el respeto a aquellos elementos en el sentido más favorable a las personas (ver artículos 74 de la Constitución).  Estos son los verdaderos pilares de nuestra democracia.

Y respecto de las relaciones del Estado dominicano con otros Estados, es clave entender que es la propia Constitución que reconoce al RD como estado miembro de una Comunidad Jurídica Internacional, a cuyas normas se apega respetando los derechos humanos (artículo 26 de la Constitución). Estas, en palabras llanas, son claras reglas de convivencia. Somos isla pero no vivimos en aislamiento.

Ese compromiso se concreta en diversas normas, como el artículo 41 de la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, según el cual el matrimonio es válido si es considerado así por la ley del domicilio de al menos uno de los cónyuges; como sucede con los matrimonios igualitarios celebrados válidamente en países como Cuba, España, Colombia, Argentina, Chile, Grecia, Países Bajos, Bélgica, Costa Rica, Andorra, Ecuador, Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Portugal, Canadá, Noruega Irlanda, Nueva Zelanda, Uruguay, Suiza, entre muchos otros más.

Para pretender negar la validez de un matrimonio celebrado válidamente en otro país, hay que hacer gimnasia jurídica y violar toda fuente constitucional.  En nuestra Constitución no existe cláusula alguna que impida el reconocimiento legal de estos matrimonios.

De hecho, en nuestro ordenamiento constitucional no existe ninguna norma que desconozca la posibilidad de que se extienda a todas las personas el derecho a las uniones civiles o a contraer matrimonio, con quien decida hacerlo.  Si lo hiciera, esa norma sería contraria a las bases mismas de nuestro ordenamiento y a los pilares de nuestra democracia.

Cuando se referían a la prohibición del divorcio en el Concordato, ya decían los constitucionalistas de antaño que “esta última estipulación atenta contra un derecho humano que teníamos por adquirido”, “la República no tiene ninguna necesidad de dar realidad jurídica en un instrumento internacional a la renuncia de un derecho”, llegando a afirmar que era preferible no tener Concordato que asumir un compromiso internacional que viola derechos humanos.

Aun así el Concordato se suscribió, pero tanto el legislador como los tribunales se han encargado por un lado de legislar a favor del divorcio y, por el otro, de ejercer el control difuso de constitucionalidad para declarar inconstitucional el concordato y admitir el divorcio en matrimonios canónicos.

El derecho prevaleció. Como prevalecerá hoy, mañana, en un año, en cuatro, o en cien, cuando la dignidad y la igualdad sean la regla y con ello, el matrimonio para todas las personas.

[1] Disponible en: https://www.one.gob.do/publicaciones/2023/compendio-de-estadisticas-vitales-2018-2022/