El pasado lunes 5 de diciembre los servidores públicos, agrupados en el Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) y otras organizaciones profesionales y sociales, entregaron una instancia de Puesta en Mora del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) Tendente a Amparo de Cumplimiento por Inobservancia a la Ley 379-81 que en el año 1981 estableció un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, así como la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La instancia fue entregada al Dr. Edward Guzmán por el Dr. Trajano Potentini, Abogado que dirige el equipo de juristas que representa a los Servidores Públicos, y una representación de los servidores públicos afectados por la conculcación del derecho a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran, tal y como lo dispone la Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.  En representación de los servidores públicos participaron la Licda. Natividad Rosario, la Dra. Rosa Francis Mejía Dobles y el Lic. Luis Holguín-Veras, Coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP).

Los servidores públicos que firman la instancia de Puesta en Mora del CNSS lo hacen con el interés de obtener la pensión del Estado que les corresponde, por cumplir los requisitos de edad y antigüedad acumulada como servidor público.

El MOPESEP explicó que con esta acción inician una nueva etapa en el reclamo de uno de sus derechos, que continúa siendo conculcado por las autoridades de la seguridad social.  El MOPESEP aclaró que su lucha tiene más de dos años, aunque en realidad es una lucha que data de antes del año 2017.  Así mismo explicaron que en los últimos dos años han tenido una ardua presencia en los medios de comunicación haciendo opinión pública y han expresado sus reclamos al CNSS y a las demás instituciones de la Seguridad Social, recibiendo sólo respuesta de la DIDA, institución a la que agradecen su acogida y apoyo a sus demandas.  Informaron también que con la Puesta en Mora del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendente a Amparo de Cumplimiento por Inobservancia a la Ley 379-81, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la lucha pasa a una nueva etapa que es la judicialización de esta demanda.

El MOPESEP agradece a la Fundación Justicia y Transparencia, en la persona de su Presidente, el Dr. Trajano Potentini y los Abogados que le acompañan, Willy Williams Sánchez y César Alexander Noboa Valenzuela, por el apoyo brindado en la instrumentación de las acciones para la judicialización de este reclamo.

Nuestros reclamos se suman a la lucha que día a día distintos colectivos impulsan en todo el país en torno a la Coalición por la Seguridad Social Digna, lo que evidencia el fortalecimiento de un proceso de empoderamiento ciudadano, un proceso con el que el pueblo dominicano va tomando consciencia de que ha sido defraudado por aquellos que debieron defender sus derechos, y de que es hora de que se empodere e incremente su participación directa en la vida nacional, sin depender de aquellos que le han representado inadecuadamente.

Es necesario destacar algunas de las bases del reclamo que hoy hacen los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto:

  • No tiene que ver con las Resoluciones del CNSS 552-02, ni con la 289-03 que modifica.
  • No tiene que ver con el concepto de Ingreso Tardío, ni con sus concesiones a quienes fueron afiliados con más de 45 o 44 años de edad.
  • Tampoco tiene que ver con el Bono de Reconocimiento que establece la Ley 87-01, ni siquiera con que este Bono no se haya pagado, ni con el hecho de que no se vaya a pagar.
  • Nuestro derecho a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81 tampoco tiene que ver con que se les haya afiliado a una AFP de manera voluntaria o no, aunque el CNSS y la SIPEN en diferentes Resoluciones hayan admitido que la afiliación a las AFP se realizó con graves incidentes como fueron la desinformación, desorientación e incluso traspasos automáticos no consentidos por los afiliados. El que estas instituciones reconocieran estos incidentes ocurridos en el proceso de afiliación constituye una confesión de que en el proceso de afiliación no se cumplió el DEBIDO PROCESO que ordena la Constitución y al que se refiere la Ley 107-13.
  • Con lo que sí tiene que ver el derecho que hoy reclaman los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad, como reconoce la Ley 87-01 en sus artículos 35, 38 y 39 es con lo siguiente:
  1. Este reclamo es un Derecho Fundamental. Artículo 60 de la Constitución Dominicana.
  2. Es un Derecho Adquirido. Al amparo de la Ley 379-81 y reconocido incluso por la Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.
  3. Es un Derecho Laboral Irrenunciable. Artículo 3, numeral 6 de la Ley 41-08.
  4. Este derecho constituye la disposición que más favorece a los titulares del derecho, como manda la Constitución en el artículo 74, numeral 4.
  5. El sistema de reparto establecido por la Ley 379-81, satisface las disposiciones del Convenio 102 de la OIT que establece las Normas Mínimas de la Seguridad Social, con las que los países se comprometen, mientras que el sistema de capitalización individual instituido mediante la Ley 87-01 no las cumple.

El MOPESEP considera que históricamente el CNSS ha estado conculcando el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, debido a que ha cometido el error de centrarse en algunas disposiciones de la Ley 87-01 que entran en conflicto con otras disposiciones que reconocen el derecho reclamado, ignorando también distintos preceptos de la Constitución y de otras leyes como la 41-08 y la 107-13.

El actual CNSS tiene la oportunidad de hacer justicia, restableciendo el derecho que hoy reclaman los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad, como reconoce la Ley 87-01 en sus artículos 35, 38 y 39.  De hacerlo, el CNSS corregirá un error grave que históricamente ha afectado su derecho.

Al conculcar el derecho de permanecer en el sistema de reparto muchos servidores públicos han quedado en la indigencia, teniendo que aceptar por necesidad las pensiones de miseria que les han ofrecido las AFP, luego de haber entregado toda su vida laboral al Estado, han sido ignoradas y desechadas incumpliendo sus derechos.

Hoy los servidores públicos han puesto en Mora al Consejo Nacional de Seguridad Social, con miras a lograr el reconocimiento del referido derecho o, de lo contrario, instrumentarán un Recurso de Amparo de Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual confían en que los Tribunales de la República Dominicana harán justicia reconociendo este derecho y ordenando su cumplimiento inmediato.

Finalmente debemos reiterar que el MOPESEP, previo a esta decisión de judicializar estos reclamos, ha agotado una larga jornada, haciendo opinión pública a través de distintos medios de televisión, radio, prensa escrita, tanto impresa como digital.  Ha remitido sus propuestas al CNSS, a la DIDA y a la SIPEN, participando también en las Vistas Públicas de la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional, así como en la Mesa de Seguridad Social del Consejo Económico y Social (CES).

El MOPESEP ha informado que el silencio administrativo del CNSS es lo que les ha obligado a judicializar este reclamo, sabiendo que tienen la justificación legal suficiente para lograr que los mismos sean reconocidos y concedidos de inmediato.