Los servidores públicos de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE a quienes las autoridades de la Seguridad Social, especialmente la Comisión Evaluadora de Traspasos (Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) les niegan su derecho a permanecer en el sistema de reparto reclaman su traspaso al sistema de Reparto Estatal, en virtud de que iniciaron a trabajar en instituciones públicas desde antes del 1 de junio de 2003 y en consecuencia están amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, la Ley 41-08 de Función Pública y la Constitución Dominicana.

Este derecho fue reconocido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a través de su Resolución 572-07, del 6 de julio del 2023, que en su artículo primero establece que “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”

Los referidos servidores públicos de las EDES cumplen los requisitos establecidos en esta histórica Resolución del CNSS que reconoce un derecho, que estuvieron negando por cerca de veinte años a los servidores públicos que al 1ro. de junio de 2003, tenían hasta 44 años años de edad.

Algunos de estos servidores públicos fueron evaluados por la Comisión Evaluadora de Traspasos, aprobándoles su traspaso al sistema de Reparto Estatal, pero por alguna razón, no explicada, ahora el traspaso de sus fondos no se produce porque supuestamente, el RNC de las EDES pertenece a empresas privadas.

El MOPESEP considera que este argumento es improcedente y no tiene ninguna base legal para ejecutarse, pues en la referida Resolución 572-07, en el mismo artículo primero, el Párrafo II señala que “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.  De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.” Subrayado realizado por el autor.

La Resolución 572-07 del CNSS establece muy claramente que las cotizaciones provenientes de empresas privadas, serán evaluadas a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal”. Subrayado realizado por el autor.

El que las EDES siendo una Empresa Pública, tengan un RNC privado, aun siendo las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, tal y como señala el Ministerio de Administración Pública (MAP) en su página web, sobre Clasificador de Organismos del Estado Dominicano, en el cual dice “Actualmente, y a partir de la aprobación de la Ley 365-22, en su artículo 7.- se establece que el continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) serán las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.”  El subrayado es nuestro para destacar que las EDES son las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.”

El MOPESEP se pregunta ¿Qué responsabilidad tienen los servidores públicos que trabajan en las EDES sobre el tipo de RNC de la institución en la que trabajan?

Así mismo, los servidores públicos se preguntan ¿Por qué les niegan su derecho a que le transfieran sus fondos desde la AFP en la que están afiliados al Sistema de Reparto Estatal al que tienen derecho a continuar perteneciendo, tal y como lo reconoció el CNSS en su resolución 572-07?

Personalmente considero que la SIPEN y la DIDA, con la permisividad de la Gerencia del CNSS y del propio CNSS cometen un abuso que no sólo incumple lo que disponen las Leyes 379-81, la 87-01 y la 41-08, sino que incumple el mandato de la Constitución, especialmente en sus artículos 60, 61 y 74.4 y la propia Resolución del CNSS No. 572-07.

Se trata de una medida ilegal e injustificada, que no tiene ninguna base legal y que sólo busca retrasar o conculcar el derecho de permanecer en el sistema de reparto que tienen los servidores públicos que laboran en la actualidad o laboraron en las EDES.

El MOPESEP solicita a las autoridades de la SIPEN, la DIDA, la Gerencia del CNSS y al propio CNSS que revisen rápidamente la situación que conculca el derecho de estos servidores públicos, a fin de que no se obstruya injustamente un derecho que les fue negado por cerca de 20 años y que el propio CNSS reconoció a través de su Resolución 572-07, pero al parecer la Comisión Evaluadora de Traspaso ha decido incumplir dicha Resolución, así como la Constitución y las Leyes que amparan a los servidores públicos.